Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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(JUNCO DE MATERIAL
PLÁSTICO)
CIRCULAR No. 10, Aprobada el 8 de Octubre de 1955
Publicada en La Gaceta No. 261 del 17 de Noviembre de 1955
Managua, D. N.,
Octubre 8 de 1955.
Sres. Administradores de Aduana
Toda la República.
Señores:
Para que se sirvan tomar nota y proceder de conformidad, les
transcribo el Oficio No. 43, fecha Octubre 4 de 1955, que la
Comisión Central Aduanera dirigió a esta oficina, que dice:
<Para su debido conocimiento e instrucciones al respecto me
permito comunicar a esa Recaudación Voto No. 19 de esta Comisión
Central Aduanera que a la letra dice: Que el junco plástico
conforme el enunciado de la partida 599-01 debiera estar
clasificado dentro de esa partida y no dentro de la partida 899-11,
que se refiere a artículos manufacturados con material plástico y
listos para darles el uso a que estén destinados sin necesidad de
hacer con ellos ningún trabajo adicional, que sin duda alguna la
subpartida 599-01 no debiera ser subpartida cerrada, sino que
debiera haberse abierto para crear varios incisos a fin de
comprender en la clasificación no solamente las telas sino también
todos los otros materiales plásticos en formas primarias que en su
enunciado abarca las partidas 599-01, y que en vista de esta
omisión, por la cual no es posible clasificar al junco plástico
como tela plástica, ni como artículo manufacturado cuyo destino lo
determina su propia manufactura, no que da más camino que aplicar
la regla d) del Art. 6 del Código, o sea incluirlo en la partida,
subpartida o inciso correspondiente a los efectos más análogos. Que
el junco plástico por tener idéntico destino tiene analogía
perfecta con el junco de origen vegetal, por lo cual dicho junco
plástico debe conceptuarse como si estuviera incluido en la
subpartida 292-03-02 que grava a los artículo en ella comprendidos
con $ 0.10 K. B. y 10% Ad-valorem, mientras en el Código
Arancelario de Importaciones no se creen los incisos pertinentes
que deben figurar amparados por la subpartida 599-01-03 la cual
debe ser abierta para tal efecto. Con toda consideración, tengo el
gusto de suscribirme del señor Recaudador muy atento y s.s. (f) J.
J. Lugo Marenco, Presidente de la Comisión Central
Aduanera>.
Muy atento y s.s.,
Thomas G. Downing,
Coronel G. N.,
Recaudador General de Aduanas.
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