Impuesto De Chapulin

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - (IMPUESTO DE CHAPULÍN) CIRCULAR No. 512, Aprobado el 16 de Diciembre de 1946 Publicado en La Gaceta No. 01 del 07 de Enero de 1947 Señores Administradores de Rentas. Toda la República. CIRCULAR No. 512 Ref: 5ª- No. 807- SE.- El Impuesto de Chapulín no es obligatorio pagarlo anticipadamente. Circular No. 500 que establece cobro de acuerdo con disposiciones de la Dirección de Ingresos fue para el año 46, ya por terminarse; para el año 47 no debe exigir pago de Chapulín con los Impuestos Directos, sino hasta después de Junio. Sin embargo si el contribuyente puede pagar anticipadamente puede recibirse.- EMILIO PEREIRA A., Presidente del Tribunal de Cuentas. -