Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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(IMPUESTO DE CHAPULÍN)
CIRCULAR No. 512, Aprobado el 16 de Diciembre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 01 del 07 de Enero de 1947
Señores Administradores de Rentas.
Toda la República.
CIRCULAR No.
512
Ref: 5ª- No. 807- SE.- El Impuesto de Chapulín no es obligatorio
pagarlo anticipadamente. Circular No. 500 que establece cobro de
acuerdo con disposiciones de la Dirección de Ingresos fue para el
año 46, ya por terminarse; para el año 47 no debe exigir pago de
Chapulín con los Impuestos Directos, sino hasta después de Junio.
Sin embargo si el contribuyente puede pagar anticipadamente puede
recibirse.- EMILIO PEREIRA A., Presidente del Tribunal de
Cuentas.
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