Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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( ENTREGA DE MERCADERÍA CIRCULAR
ADMINISTRATIVA MEDIANTE PRESENTACIÓN DE EMBARQUE)
CIRCULAR No. 5, Aprobado el 1º de Agosto de 1912
Publicado en La Gaceta No. 172 del 8 de Agosto de 1912
(La entrega de mercaderías se hará solamente mediante presentación
del conocimiento de embarque)
Señores Jefes de Aduana:
Párrafo 1º - Por la presente se les recomienda tener el
mayor cuidado de que las mercaderías importadas se entreguen
solamente mediante presentación del conocimiento de embarque
original y solo al consignatario nombrado en el mismo. Esa es la
ley y regla en todos los países comerciales. Para corregir
cualquier práctica incorrecta en el particular fue que el Poder
Ejecutivo emitió el decreto de 9 de Julio próximo pasado. Dicho
decreto debe cumplirse estrictamente, esto es, el consignatario
nombrado en el conocimiento de embarque deberá presentar la póliza
y la mercadería deberá entregarse á dicho consignatario, y
solamente previa presentación del conocimiento de embarque
original, excepto según lo dispuesto en el artículo 4º del referido
decreto.
Un representante de la Cámara de Comercio Británica que estuvo
recientemente en Nicaragua dio un informe contra la vaguedad con
que se observan aquí los requisitos del conocimiento de embarque
dicho informe sería perjudicial al crédito del comercio de
Nicaragua si no se corrigiese la irregularidad mencionada.
Párrafo 2º- Bajo la ley el Jefe de Aduana es responsable, de
la entrega correcta de las mercaderías. El conocimiento de embarque
(el original) es la prueba de propiedad de la mercadería, esto es,
el mismo lleva consigo la propiedad de la mercadería descrita en
el. Ni las facturas ni las marcas en los bultos de la mercadería
llevarán consigo la propiedad de éste, aunque deben tomarse en
consideración. Cuando el conocimiento de embarque esté consignado á
la orden, la entrega se hará al poseedor del mismo, quien deberá
endosarlo.
No es posible darse demasiada atención á los requisitos que se
relacionan con el conocimiento de embarque. Estricto cumplimiento
de los mismos ahorrará todo error en la correcta entrega de la
mercadería.
Sírvase informar de dicho requisitos al guardalmacén y demás
subalternos.
El Recaudador General de Aduanas,
CLIFFOR D HAM.
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