Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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DERECHOS SOBRE GASOLINA Y
HULE
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 102. Aprobada el 26 de Noviembre
de 1919
Publicada en La Gaceta No. 275 del 2 de Diciembre de
1919
Circular Administrativa
No. 102
Señores Administradores de Aduana:1.- Se llama la atención de ustedes a la nota de la fracción
44 (a) de la Ley Arancelaria de 1918, en la cual se dispuso que la
introducción de gasolina, nafta y bencina sería libre de derechos
hasta seis meses después de firmada la paz en la guerra europea, lo
mismo que al decreto de 2 de marzo de 1915 publicado en La Gaceta
de 20 del mismo mes, en el cual se declaró libre de derechos
aduaneros la exportación de hule hasta por un período de seis meses
después de terminada la guerra europea.
2.- Para fines aduaneros, el 28 de Junio de 1919 será
considerado como la fecha en que fue firmada la paz en la guerra
europea, y de consiguiente, desde el 28 de diciembre de 1919 en
adelante, la gasolina, nafta y bencina que se importen, pagarán
derechos a 2 centavos de córdoba por galón, de conformidad con la
fracción 44 (a) de la Ley Arancelaria de 1918, y el hule que se
exporte pagará el derecho anterior de 12 centavos de córdoba por
kilo neto.
3.- Sírvanse acusar recibo.
El Recaudador General de Aduanas, por la Ley, IRVING A.
LINDBERG.
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