Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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(DECISIONES SOBRE VARIOS
PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN)
No. 15. Aprobada el 30 de Diciembre de 1918
Publicada en La Gaceta No. 14 del 21 de Enero de 1919
Decisiones Arancelarias
No. 15
VARIOS ARTÍCULOS
Señores Administradores de Aduana:Para su información y guía se les comunican las siguientes
decisiones dadas sobre la clasificación de varios artículos bajo la
Ley Arancelaria de 1918.
1.- Naftalina cruda Esta es una preparación derivada
de alquitrán, de uso común como preservativo, y por asimilación es
aforable bajo la fracción 40.
2. Preparaciones derivadas de alquitrán para matar
insectos sobre los animales Hay muchas preparaciones, con
nombres diferentes, que se usan para lavar el ganado con objeto de
matar las garrapatas y otros insectos, o para dar un baño de
inmersión con el mismo fin. Siendo un derivado de alquitrán el
principal componente de tales preparaciones, por asimilación deben
ser aforadas con la fracción 40.
3. Manguitos (camisas) incandescentes para
lámparas de gas. Estos artículos no están especificados en la
Ley Arancelaria y por tanto pagarán los derechos correspondientes a
lo s que sean más similares, o sean tubos incandescentes
clasificados bajo la fracción 896 (a) a 10 por ciento ad
valorem.
4. Películas cinematográficas para espectáculos
públicos, importadas solamente para ese objeto y no para la
venta, se admitirán libres de derechos bajo la fracción 1135, a
condición de que sean registradas en la aduana y importador rinda
fianza por una suma que no baje del doble de los derechos
correspondientes, en garantía de que si no son reexportadas dentro
de seis meses de la fecha de su importación, se pagarán los
derechos que indica la fracción 906.
5. Tarjetas de luto, son manufacturas de cartulina,
fracción 689.
6. Bisulfuro de carbono, es una sal de la fracción
363 (f).
7. Botas fuertes y botas de montar. La diferencia
entre estos dos artículos, para su clasificación por las aduanas,
es la siguiente:
Botas fuertes, fracción 810:
(a) Las de material resistente como vaqueta o becerro, cuya altura
sobre el tacón no excede de 12 pulgadas inglesas y de caña abierta
total o parcialmente por delante.
(b) Las holgadas, de material resistente como vaqueta o becerro, y
de caña cerrada.
Botas de montar, fracción 811:
(a) Las de material resistente, como vaqueta o becerro, cuya altura
sobre el tacón excede de 12 pulgadas inglesas y de caña abierta
total o parcialmente por delante.
(b) Las holgadas, de material más flexible, como becerrillo y de
caña cerrada.
8. Piezas sueltas de automóviles La fracción 939
comprende automóviles o piezas sueltas de ellos, no previstas en
otra parte. Bajo esta fracción se aforaría un automóvil completo,
incluyendo las piezas sueltas necesarias que se venden usualmente
con el mismo, tales como las cuatro llantas de huele con sus
neumáticos correspondientes, un juego de cortinas, el parabrisas,
la capota, un juego de herramientas, un gato y una bomba para
neumáticos, con tal que esos artículos sean importados con el
automóvil. Si se importan por separado, tales artículos sean
aforados bajo las fracciones que les correspondan, lo mismo que las
piezas de repuesto en adición a las mencionadas que se importen con
el automóvil.
El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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