Decisiones Arancelarias (Perfumes)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - DECISIONES ARANCELARIAS (PERFUMES) No. 108. Aprobada el 22 de Abril de 1926 Publicada en La Gaceta No. 93 del 26 de Abril de 1926 PERFUMES Y LOCIONES Señores Administradores de Aduanas: 1. Con fracción 401 se han venido aforando algunos productos que en realidad no deben considerarse como aguas y lociones para el tocador, según los propios conceptos de la Ley Arancelaria de 1918. 2. La fracción 398 dice: Extractos o perfumes, para el pañuelo u otros usos análogos. La fracción 401 dice: Aguas y lociones de tocador, tales como agua de Florida, de Melisa, de Kananga, de Lavanda, Divina, de Colonia, y otras análogas, y vinagre aromático. 3. El intento de la ley es que se aforen con fracción 401 solamente las aguas de tocador análogas a Agua de Colonia, de Kananga, etc. y las lociones similares a Agua de Melisa, de Lavanda y de Florida. Las otras preparaciones destinadas al pañuelo y otros usos análogos, como el de perfumar las manos, el rostro, etc., que comúnmente se les llama lociones pero que en realidad son una mezcla de diversos extractos o esencias, son perfumes y deben aforarse con fracción 398. El Recaudador General de Aduanas CLIFFORD D. HAM. -