Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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DECISIONES ARANCELARIAS
(PERFUMES)
No. 108. Aprobada el 22 de Abril de 1926
Publicada en La Gaceta No. 93 del 26 de Abril de 1926
PERFUMES Y LOCIONES
Señores Administradores de Aduanas:
1. Con fracción 401 se han venido aforando algunos productos
que en realidad no deben considerarse como aguas y lociones para el
tocador, según los propios conceptos de la Ley Arancelaria de
1918.
2. La fracción 398 dice: Extractos o perfumes, para el
pañuelo u otros usos análogos. La fracción 401 dice: Aguas y
lociones de tocador, tales como agua de Florida, de Melisa, de
Kananga, de Lavanda, Divina, de Colonia, y otras análogas, y
vinagre aromático.
3. El intento de la ley es que se aforen con fracción 401
solamente las aguas de tocador análogas a Agua de Colonia, de
Kananga, etc. y las lociones similares a Agua de Melisa, de Lavanda
y de Florida. Las otras preparaciones destinadas al pañuelo y otros
usos análogos, como el de perfumar las manos, el rostro, etc., que
comúnmente se les llama lociones pero que en realidad son una
mezcla de diversos extractos o esencias, son perfumes y deben
aforarse con fracción 398.
El Recaudador General de
Aduanas
CLIFFORD D. HAM.
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