Decisión Arancelaria Número 190

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - DECISIÓN ARANCELARIA NÚMERO 190 Aprobada el 20 de Junio de 1933 Publicada en La Gaceta No. 145 del 05 de Julio de 1933 VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS Junio 20 de 1933 Señores Administradores de Aduana: 1. Conforme la última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 10 de junio de 1933 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de monedas extranjeras: PAÍSES UNIDAD MONETARIA TIPO AMERICA Estados Unidos Dollar C$ 1.00 Chile Peso Oro .0606 Colombia Peso Oro .8850 Costa Rica Colón .222 Cuba Peso 1.00 Ecuador Sucre .20 Guatemala Quetzal 1.00 Honduras Lempira .50 México Peso Plata .2801 Panamá Balboa 1.00 Perú Sol .1925 Salvador (El) Colón .50 Venezuela Bolívar .193 EUROPA Alemania Marco .29 Austria Schilling .1550 Bélgica Belga .1710 Checoslovaquia Corona (Crown) .0364 Dinamarca Corona (Krone) .1842 España Peseta .1048 Francia Franco .048225 Gran Bretaña Libra Esterlina 4.1575 Holanda Florín .4925 Hungría Pengo .2050 Italia Lira .6385 Noruega Corona (Krone) .2095 Suecia Corona (Krona) .2135 Suiza Franco .2370 ASIA China (Hong Kong) Silver Dollar .2994 China (Shangai) Tael .2694 Japón Yen .2594 El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión, IRVING A. LINDERG. -