Corte Suprema De Justicia (Autorizar El Establecimiento De Ventanilla De Agilización De Trámites Registrales En Las Oficinas De Los Registros Públicos De La Propiedad Inmueble Y Mercantil Del País)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
(AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE VENTANILLA DE AGILIZACIÓN DE
TRÁMITES REGISTRALES EN LAS OFICINAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MERCANTIL DEL PAÍS)
CIRCULAR No. 08, Aprobada el 25 de Enero del 2010
Publicado en La Gaceta No. 57 del 23 de Marzo del 2010
Managua, 25 de Enero de 2010.
"CIRCULAR"
El infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia, hace saber a todos los funcionarios judiciales del país,
que la Corte en Pleno ha dictado el Acuerdo que integro y
literalmente dice:
Acuerdo No. 08
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERA
CONSIDERA
I
Que de conformidad al artículo 2 de la Ley No. 80 del 12 de marzo
de 1990, es facultad de este Supremo Tribunal la dirección y
control de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y
Mercantil, entre lo que se incluye la adecuada administración de
las asignaciones correspondientes a los mismos y la eficaz
diligencia en las inscripciones de actos y emisiones de
certificados registrales.
II
Asimismo, es necesario tener en cuenta el considerable incremento
de la actividad registral en los últimos años y el interés de esta
Corte de favorecer a la ciudadanía y proteger la inversión en el
país, mediante la agilización de los servicios brindados por los
Registros, por lo que en uso de las facultades conferidas por
nuestra Constitución Política y demás leyes de la República;
ACUERDA
I. Autorizar el establecimiento de ventanilla de agilización
de trámites registrales en las oficinas de los Registros Públicos
de la Propiedad Inmueble y Mercantil del país, los que estarán
sujetos al procedimiento, pagos y plazos establecidos para ello,
sin perjuicio del cumplimiento por parte del Registro, de los
términos legales señalados cuando se trate de trámites ordinarios.
El pago del trámite de agilización de servicios, es opcional para
toda persona natural o jurídica.
II. Cuando se haga uso del proceso de agilización de
trámites y en estricto cumplimiento del principio de prioridad
registral, es deber del Registrador y su personal el efectuar la
debida investigación registral en el Libro Diario, denegando la
inscripción del mismo si se encontrase en él, algún documento que
contradiga el acto o contrato objeto de registro.
III. Tanto el Registrador como su personal, en el momento de
brindar el servicio de agilización de trámites, deben actuar con
observancia del procedimiento registral en cada una de sus fases,
principalmente su ingreso al Libro Diario y la calificación
registral del documento que se presente. Si el documento resulta
suspendido por faltas insubsanables, deberá ser devuelto al
interesado, en cuyo caso el plazo de agilización correrá con el
nuevo ingreso al Registro. Si el documento presentado no es sujeto
de inscripción deberá ser denegado y no habrá devolución del pago
que se hubiese efectuado.
IV. Los Registradores Públicos deberán acordar con su
personal, metas diarias y semanales que permitan dar una adecuada
respuesta a la demanda en aquellos trámites que no hagan uso del
servicio de agilización, mismas que serán objeto de control,
asignando primeramente cuotas de trabajo correspondientes al
trámite ordinario y una vez cumplida esa meta, proceder a la
asignación del trámite de agilización.
V. En aras de fomentar la equidad y transparencia del
servicio y en dependencia de la demanda de trámites de agilización
existentes, se deberá rotar semanalmente al personal para dar
respuesta al mismo, debiendo este garantizar el cumplimiento de sus
funciones con responsabilidad, disciplina y eficacia.
VI. Los ingresos en concepto de agilización de trámites de
servicios registrales, se utilizarán para el mejoramiento y
mantenimiento de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y
Mercantil a nivel nacional.
VII. Cuando se presenten solicitudes de agilización de
trámite registral se deberá extender orden de pago por el arancel
ordinario, y otra orden de pago conforme la tarifa regulada en el
artículo siguiente, ambas con indicación de pago en la cuenta
No.100-301170-0 del BDF a nombre de la Corte Suprema de
Justicia.
VIII. Para el pago de servicio de agilización y con
independencia de las tarifas establecidas en el Decreto No. 14-09
publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 42, del tres de marzo del
año 2009, se señalan los siguientes montos:
a. C$100.00 a C$1,000.00 50%
b. C$1,001.00 a C$5,000.00 40%
c. C$5,001.00 a C$10,000.00 30%
d. C$10,001.00 a C$20,000.00 20%
e. C$20,001.00 a C$30,000.00 10%
IX. El plazo establecido para dar respuesta a los trámites
que accedieron al servicio de agilización, es de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de su presentación en el Libro
Diario, cuando se trate de procesos de registro en los asientos de
inscripción definitiva, anotación preventiva y cancelación para
todos los registros, así como un máximo de setenta y dos horas o
tres días hábiles en los casos de Certificaciones
Registrales.
X. Los Registradores Públicos deberán remitir mensualmente a
la Corte Suprema de Justicia, informe de ingreso de trámite de
agilización, determinando fecha de ingreso, tipo de acto o
contrato, importe del pago y número de minuta del depósito
bancario.
XI. Antes de la vigencia del presente Acuerdo, los
Registradores Públicos deberán realizar un inventario del rezago
registral existente en su oficina, con el propósito de acordar
metas con su personal y poder responder al mismo, mediante la
asignación de carga de trabajo en los servicios objeto de
agilización. Este inventario deberá remitirlo a la Corte Suprema de
Justicia quien llevará un debido control y supervisión de las
actividades de trámite ordinario y de agilización.
XII. Los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y
Mercantil deberán difundir el presente Acuerdo en la Tabla de
Información existente en cada oficina, para que sea del
conocimiento de los usuarios que acceden al mismo.
XIII. Establecer únicamente en el Departamento de Managua un
sistema de rotación, en el sentido que la computadora asignará
aleatoriamente diez expedientes a los números del uno al seis, para
que sean conocidos y firmados por el Registrador y sus Auxiliares
en el orden siguiente:
1.-Doctor Luis Alberto Bendaña Benítez (Registrador)
2.-Doctora Maritza Halleslevens Centeno (Auxiliar)
3.-Doctor Diego Darío Estrada Ayala (Auxiliar)
4.-Doctora Margarita Auxiliadora Calderón Dabdud (Auxiliar)
5.-Doctora María de Jesús Gutiérrez Hernández (Auxiliar)
6.-Doctor Octavio Armando Picado García (Auxiliar)
XIV. Modificar parcialmente el Acuerdo No. 112 del dos de
diciembre del año dos mil nueve, en el sentido que el horario
establecido para el Registro Público de la Propiedad Inmueble y
Mercantil de Managua, en adelante será de ocho de la mañana a una
de la tarde y de dos a cuatro de la tarde, manteniéndose el horario
de ocho de la mañana a una de la tarde para los Registros Públicos
del resto del país.
El presente acuerdo surte efecto a partir de la presente fecha.
Comuníquese y publíquese. Managua, veintidós de enero del año dos
mil diez.(f) Manuel Martínez S.- Rafael Sol C.- A.L. Ramos.- M.
Aguilar G.- Y. Centeno G.- Fco Rosales A.- A. Cuadra L.- J.
Méndez.- S. Cuarezma.- Ant. Alemán L. G. Rivera Z. Ante mí, Rubén
Montenegro Espinoza Srio.
Es conforme, en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del
mes de enero del año dos mil diez. (f) RUBÉN MONTENEGRO
ESPINOZA, SECRETARIO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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