Convenio De Modus Vivendi Comercial Entre Nicaragua Y Honduras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - REPÚBLICA DE NICARAGUA (CONVENIO DE MODUS VIVENDI COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS) CIRCULAR No.303, Aprobada el 2 de Agosto de 1946 Publicada en La Gaceta No. 175 del 20 Agosto de 1946 Circular Administrativa Agosto 2 de 1946. No. 303 (CONVENIO DE MODUS VIVENDI COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS) Señores Administradores de Aduana:1.- En oficio No. 01473 de 26 de Julio de 1946 me comunicó el Sr. Ministro de Hacienda que por un intercambio de notas al respecto, Nicaragua y Honduras han celebrado un Convenio de Modus Vivendi Comercial, mediante el cual el aceite de ajonjolí y el aceite de algodón producidas aquí con materia prima nicaragüense, gozan de dispensa de derechos aduaneros al se importados de Honduras, y la pez rubia y el aguarrás producidos en Honduras con materia prima de dicho país gozan de exención legal al ser importados en Nicaragua. Desde el 8 de Julio de este año entró en vigor el mencionado convenio y se aplicará mientras no se dé orden en contrario. 2.- Para comprobar el origen de materia prima con que fueron elaborados los artículos del privilegio, bastará un certificado de origen firmado por la Cámara de Comercio, o por el Alcalde, o por el Jefe Político del lugar de procedencia. 3.- La pez rubia y el aguarrás producidos en Honduras con materia de dicho país, al ser importados en Nicaragua, no pagarán derechos e impuestos aduaneros, exención que será concedida al hacer el reconocimiento y la liquidación de la póliza por el empleado respectivo. Y el cobro debe limitarse a los impuestos locales, tales como Hospital y Ornato, Aduanas y Puerto, etc., y a los servicios, tales como bodegajes, arrastre y derechos consulares. 4.- Sírvanse acusar recibo avisando si quedan bien entendidos. El Recaudador General de Aduanas, por la ley, THOMAS G. DOWNING, Coronel, G. N. -