Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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CONVENCIÓN COMERCIAL Y DE
ESTABLECIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 243, Aprobada el 28 de Junio de
1938
Publicada en La Gaceta No. 180 del 23 de Agosto de 1938
REPÚBLICA DE NICARAGUA
ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS
CONVENCIÓN COMERCIAL Y DE ESTABLECIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y
FRANCIA
Señores Administradores de Aduana:
En La Gaceta No. 115, del jueves 2 de Junio de 1938, fue publicada
la Convención Comercial y de Establecimiento entre Nicaragua y
Francia, la cual empezará a aplicarse desde el 1° de Julio de este
año, de conformidad con Su Arto. XVI.
1 - De acuerdo con el Arto. 1 de dicha Convención, la cláusula de
la nación más favorecida será aplicada a los productos de Nicaragua
enumerados en la Lista I que aparece más adelante, al ser
Importados al territorio aduanero francés (Francia Metropolitana,
Mónaco, Córcega y Argelia), a las colonias francesas y a
Túnez.
2 - Los productos originarios y con procedencia del territorio
aduanero francés, de las colonias francesas y de Túnez, al ser,
Importados a Nicaragua gozarán de la cláusula de la nación más
favorecida.
3 Los productos originarios y con procedencia del territorio
aduanero francés, de las colonias francesas y de Túnez enumerados
en la Lista II, disfrutarán al ser importados a Nicaragua:
a) - Los que figuran en la parte A de esa lista de los derechos
específicos que en ella se Indican;
b) - Los que figuran en la parte B de una rebaja del 25% de los
derechos arancelarios.
LISTA I
PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NICARAGUA QUE GOZAN DE LA TARIFA MÍNIMA
FRANCESA
Café, Cacao, Pimienta, Amomos y Cardamomos, Canela, Nuez Moscada,
Macis (corteza Interior de la nuez moscada), Clavo de giroflé,
Vainilla, Copra.
Aceites de Copra, de Illipé, de Palma, de Palmera, de Pulghere, de
Ricino, de Touloccouna,
Bálsamos, Maderas, Índigo, Plátanos, Bananos.
Maderas de tinte y maderas para curtiembres, maderas de fustete,
maderas de Campeche y maderas del Brasil, no importa si son verdes
o si su valor o condición haya sido aumentado por medio de
picadura, molienda, acepilladura o por cualquier otro tratamiento
bajo la condición, sin embargo, de que no contengan alcohol.
Cueros de venado, no curtidos,
Cueros de reptil, no curtidos,
Cueros de lagarto, no curtidos,
Tortugas.
Raíz de ipecacuana, verde, natural, no mezclada con otra materia,
sin que su valor o su condición sea aumentado por medio de
picadura, molienda, acepilladura o preparación; o por cualquier
otro tratamiento o procedimiento distinto del que sea necesario a
su acondicionamiento para el embalaje, con él propósito de evitar
su deterioro antes de la manufactura, y siempre que no contenga
alcohol.
Algodón en rama.
LISTA II
Las designaciones de esta lista serán interpretadas como si
formasen parte de la ley actual de la Aduana de Nicaragua,
incluidas como una reforma a la mencionada ley.
A - Productos Originarios o con Procedencia del Territorio
Aduanero Francés, De las Colonias Francesas y de Túnez que
Disfrutan de Derechos Específicos a su Importación a
Nicaragua
1021 Cognac y Armagac acompañados del boletín amarillo de oro de la
Administración francesa, Litro C$ 0.88
1026 - Champagne, Litro C$ 1.00
1022 - Ron de las Colonias francesas y aguardiente, Litro C$
0.85
1025 - Licores finos, de auténtica fabricación francesa y de marcas
registradas, tales como Chartreuse, Bénedictine, Cointreau, Litro
C$ 0.88
1028 - Vinos blancos y rojos ordinarios, secos, cualquiera que sea
el recipiente, cuyo nombre de origen esté protegido en Francia y
cuya lista hubiere sido notificada oficial mente al Gobierno de
Nicaragua, C$ 0.13
1029 - Vinos secos, otros que no excedan del 140%, de alcohol;
cualquiera que sea el recipiente, cuyo nombre de origen esté
protegido en Francia y cuya lista hubiere sido notificada
oficialmente al Gobierno de Nicaragua, Litro C$ - 0.26.
1030 - Vinos no espumosos, finos, dulces y cualesquiera otros no
previstos antes, en no importa qué recipiente cuyo nombre de origen
esté protegido en Francia y cuya lista hubiere sido notificada
oficialmente al Gobierno de Nicaragua, En esta rebaja van incluidos
los vinos de sobre mesa, como el Banyuls, Múscat, Frontígnan y
otros con nombres de origen, Litro C$ 0.20
1068 - Sardinas en latas, cocidas o conservadas en aceite, de
fabricación francesa, con exclusión de los tipos: sprates,
pilchards, KN C$ 0.15
670 (a) Papel para cigarrillos, en rollos o bobinas, KN C$
0.07
NOTA: Los derechos específicos previstos en la parte A de la
Lista II se entienden consolidados en su base, conforme al último
párrafo del Artículo I de la presente convención, durante todo el
período de su aplicación.
B - Productos Originarios o con Procedencia del Territorio
Aduanero Francés, de las Colonias Francesas y de Túnez que
disfrutan, a su Importación a Nicaragua, de una Reducción del 25%
Sobre el Monto de los Derechos de Importación Fijados en la Tarifa
Aduanera
372 - Aceites de oliva en recipientes de madera.
372 A - Aceites de oliva en recipientes de lata o barro.
732 B - Aceites de oliva en recipientes de vidrio.
1022 - Ginebra, Cherry Brandy, aguardiente de mora y de Jengibre,
cualquiera que sea el recipiente
1025 - Cordiales, cocktailes y otros licores compuestos no
previstos; y amargos.
1035 - Aguas minerales artificiales y aguas gaseosas.
1035 A - Aguas minerales naturales francesas, tales como: Vichy
Vittel, Evian, Perrier, Vals, Saint-Calmier, etc.
1067 A - Bacalao salado o seco, en caja de madera o cartón.
1067 B - Arenques, macarelas, atún, en aceite o en salsa, en
latas
1077 - Vinagre de vino, en botellas.
1077 A - Vinagre de vino en toneles de madera.
1078 - Legumbres de todas clases conservadas (no confitadas) no
previstas en otra parte, cualquiera que sea el recipiente.
200 - Tachuela, mostacilla y clavos pequeños.
211 - Ojetes y ganchos para calzado.
332 - Instrumentos de cirugía y dentistería.
613 - Telas de seda o de seda artificial, con la trama o la (a)
cadena enteramente de algodón u otra fibra, y (b) tela de seda
artificial (c)
614 - Tela de seda pura o mezclada con otras fibras (a) vegetales
en cualquier proporción y que no (b) están previstas en otra parte
(c)
615 - Listones de seda o de seda artificial.
626 - Listones, trencillas o galones de seda elástica, fabricados
con fibras de goma elástica.
627 - Corbatas de seda o de seda artificial.
799 - Cueros y pieles teñidos, preparados o curtidos: (a) de
carnero; (b) de cabra y de cabritilla, incluidas las satinadas; (c)
de puerco; (f) de becerro cabritilla.
800 - Cueros y pieles de todas clases, barnizados, prensados o
laqueados con diseños, grabados o estampados en relieve o
pirograbados
801 - Pieles de gamuza.
1085 - Cuerno, hueso, cascos de animales, ballena, marfil vegetal,
pasta y celuloide, así como los compuestos que imitan la concha, el
marfil, etc. (derechos en el N. 1084)
1085 (f) Peines, peinetas, horquillas y adornos para el pelo.
1085 (i) Todos los artículos no previstos en otra parte.
PERFUMERÍA
396 - Jabón de tocador, para la barba y jabones medicinales
sólidos, en pasta, en polvo, en forma liquida, en láminas o en
cualquier otra forma.
398 - Extractos y perfumes para el pañuelo u otros uso
análogos.
401 - Aguas y lociones para el tocador tales como Agua Florida, de
Mélisse, de Kananga, de Lavande, Divina, de Colonia y otras
similares y vinagres aromáticos.
401 (b) Lociones de todas las marcas francesas con diversos
extractos y esencias.
404 - Aceites, tinturas, elíxires, tónicos, aguas fortificantes,
agua de quina y preparados análogos para el cabello.
405 - Afeites para la cara, lápices para colorear las pestañas y
las cejas, colorete para los labios y las mejillas, preparados para
depilar y en general los afeites, preparados para teñir las uñas,
bajo forma sólida, pasta, en polvo, en láminas o bajo otras formas,
así como los útiles necesarios para la aplicación de cualquiera de
los productos enumerados en este Artículo.
406 - Polvos de tocador, de arroz, talco, magnesia u otras
substancias.
407 - Pomadas en cualquier forma y en cualquier clase para el
bigote, la barba o el cabello; crema de leche para el
tocador.
ALGODÓN
430 - Algodón hilado, hilo o hilaza de 102 hilos, blanqueado o
crudo.
430 (a) Algodón hilado, hilo o hilaza de a 102 hilos, blanqueado o
crudo en madeja o como para la industria.
431 - Algodón hilado, hilo o hilaza de 102 hilos, teñido, pintado o
teñido en, parte.
433 - Algodón hilado, hilo o hilaza de 3 hilos o más, teñido,
pintado o teñido en parte.
NOTA: El peso neto de todos los hilos o hilazas mencionados
en las fracciones 430 a 433 incluido, comprende el peso de las
bobinas u otros objetos en los cuales son enrollados y que se
emplean ordinariamente para este fin, así como el peso de las cajas
de cartón o papel en las cuales vienen empaquetados.
455 - Encajes de algodón de cualquier clase y todos los artículos
confeccionados enteramente con encaje de algodón o cuyo valor
principal consiste en encaje de algodón, con excepción de los
pañuelos.
SEDA Y SEDA ARTIFICIAL
612 (b) Seda artificial en conos o madejas, para la
industria.
618 - Tules y mayas de toda clase, de seda artificial (de más de 45
centímetros de largo).
620 - Artículos confeccionados de tul malla o encaje, de seda o de
seda artificial o cuyo elemento principal consiste en una de estas
materias.
LANA
589 - Tela de lana con cadena o trama de algodón u otra fibra
vegetal.
591 - Casimires y géneros de pura lana.
1096 (a) Sombreros de lana o de fieltro, guarnecidos, para
hombres.
1096 (b) Sombreros de lana o de fieltro, guarnecidos, para
mujeres.
1096 (c) Sombreros de lana o de fieltro, guarnecidos para
niños.
DIVERSOS
1082 (a) Neumáticos de caucho, puro o. mezclado con otras materias
y los tubos de aire para los mismos, para ruedas de carro,
automóviles, bicicletas, etc.
1084 (b) Botones de toda clase comprendiendo las mancuernillas,
botones de cuello y de camisa, de ámbar, azabache, coral, espuma de
mar, concha, concha-nácar y otras conchas.
LIBRES DE
DERECHOS
1131 Productos de quinina con excepción de aquellos preparados para
inyecciones hipodérmicas.
1121 Libros, Impresos y periódicos
4 - Las Aduanas de la República, procederán de conformidad con lo
expresado en las liquidaciones que efectúen del 1° de Julio próximo
en adelante, al registrar artículos de Importación originarios y
procedentes del territorio aduanero francés (Francia Metropolitana,
Mónaco, Córcega y Argelia), de las colonias francesas y de Túnez,
contenidos en la Lista II, si se les presenta el correspondiente
certificado de origen expedido en la forma que señala el Arto. XV
de la Convención.
5 - Los derechos correspondientes se cobrarán en Córdobas Oro al
tipo que se, haya acordado, y los recargos se continuarán cobrando
en la forma acostumbrada.
El Recaudador General de Aduanas, por la ley, THOMAS G.
DOWNING.
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