Consultas Para La Corte Suprema De Justicia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Circular - (CONSULTAS PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) Aprobado el 10 de Junio de 1922 Publicado en La Gaceta No. 160 de 26 de Julio de 1922 SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Señores Jueces de Distrito y Locales, Registradores Públicos, Jefes Políticos, Comandantes de Puerto, Alcaldes, Directores y Agentes de Policía, Administradores de Rentas y Notarios de la República: Observa la Corte Suprema de Justicia que cada día le llegan innúmeras consultas que hacen diversos funcionarios, ora de la administración judicial, ora de la gubernativa. Y, atendiendo a que, si la costumbre de hacer dichas consultas puede ser razonable y tener buen apoyo legal, en el orden de administración, no sucede lo mismo en lo que toca al orden puramente judicial. Muchas veces podrá ocurrir que alguna parte insinué, con malicia, o sin ella, el que se proponga al Tribunal Supremo, series de cuestiones, so pretexto de que se presentan en abstracto, pero que se hacen con el intento de obtener opinión por adelantado, en asuntos pendiente de la decisión de los Jueces y Tribunales subalternos. Por otra parte, las consultas que se hacen y que van cada día en aumento, resultan muchas veces impertinentes, y quitan al Tribunal Supremo precioso tiempo que debe aplicar al despacho de los asuntos que claramente le competen. Por tanto, he recibido de la Corte Suprema de Justicia orden para hacer saber: que, en adelante, el no contestar la Secretaría del Tribunal Supremo alguna consulta, significará que el Tribunal la estima impertinente o que no corresponde resolverla. La Corte Suprema de Justicia, empero, contestará en todos los casos en que sea consultada por funcionarios de los Altos Poderes del Estado y cuando esté preceptuado en la Constitución y en la ley. De Ud. atento y S. S., (f) LORENZO ESPINOSA. -