Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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(CONSULTAS PARA LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA)
Aprobado el 10 de Junio de 1922
Publicado en La Gaceta No. 160 de 26 de Julio de 1922
SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Señores Jueces de Distrito y Locales, Registradores Públicos, Jefes
Políticos, Comandantes de Puerto, Alcaldes, Directores y Agentes de
Policía, Administradores de Rentas y Notarios de la
República:
Observa la Corte Suprema de Justicia que cada día le llegan
innúmeras consultas que hacen diversos funcionarios, ora de la
administración judicial, ora de la gubernativa. Y, atendiendo a
que, si la costumbre de hacer dichas consultas puede ser razonable
y tener buen apoyo legal, en el orden de administración, no sucede
lo mismo en lo que toca al orden puramente judicial. Muchas veces
podrá ocurrir que alguna parte insinué, con malicia, o sin ella, el
que se proponga al Tribunal Supremo, series de cuestiones, so
pretexto de que se presentan en abstracto, pero que se hacen con el
intento de obtener opinión por adelantado, en asuntos pendiente de
la decisión de los Jueces y Tribunales subalternos. Por otra parte,
las consultas que se hacen y que van cada día en aumento, resultan
muchas veces impertinentes, y quitan al Tribunal Supremo precioso
tiempo que debe aplicar al despacho de los asuntos que claramente
le competen.
Por tanto, he recibido de la Corte Suprema de Justicia orden para
hacer saber: que, en adelante, el no contestar la Secretaría del
Tribunal Supremo alguna consulta, significará que el Tribunal la
estima impertinente o que no corresponde resolverla.
La Corte Suprema de Justicia, empero, contestará en todos los casos
en que sea consultada por funcionarios de los Altos Poderes del
Estado y cuando esté preceptuado en la Constitución y en la
ley.
De Ud. atento y S. S., (f) LORENZO ESPINOSA.
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