Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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(CIRCULAR SOBRE IMPUESTO DE
VIALIDAD)
CIRCULAR No. 503, Aprobado el 26 de Octubre de 1946
Publicada en La Gaceta No. 234 del 30 de Octubre de
1946
Managua, D. N., 26 de Octubre de
1946
Señores Administradores de
Rentas.
Toda la República.
CIRCULAR Nº 503.
Conforme Circular de la Dirección de Ingresos del 25 corriente, se
le ordena, que del 19 de Noviembre próximo en adelante, a los
contribuyentes del Impuesto de Vialidad que figuran en el Cuadro
C, les cobre solamente tres años (1944/46) y en 1947 también tres
años (1945/47), es decir, que se considerarán suprimidos los años
anteriores, si es que los deben. Ud., cada vez que pague algún
contribuyente, que tenga rezagos no comprendidos en esta
disposición, deducirá de la primera página del Estado, los valores
respectivos suprimidos, con su correspondiente detalle y
mencionando esta Circular, cancelando la cuenta individual del
contribuyente.
Emilio Pereira A.,
Presidente del Tribunal de Cuentas.
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