Circular Sobre Depósitos De Vales Y Otros Documentos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Circular - (CIRCULAR SOBRE DEPÓSITOS DE VALES Y OTROS DOCUMENTOS) CIRCULAR No. 772, Aprobada el 11 de Febrero de 1955 Publicada en La Gaceta No. 38 del 16 de Febrero de 1955 Managua, D.N., 11 de Febrero de 1955 Señores: Administradores de Rentas, Toda la República. El punto 4to. de mi Circular No. 768 del 14 de Diciembre de 1954, se leerá así: Es entendido que las <Existencia Anterior y Final> corresponde a los vales y otros documentos que tengan en su Caja de Efectivo, pues los ingresos deben depositarse diariamente en el Banco Nacional; excepto cuando por autorización del señor Ministro de Hacienda pague vales o efectúe otros gastos. En la confirmación por correo de esta situación, detallará los vales pagados separadamente de los reembolsados. Esos detalles deberán contener el nombre y apellidos de la persona, y el valor pagado. Acuse recibo y avise estar enterado. Emilio Pereira A. Presidente de Tribunal de Cuentas. -