Circular Del Ministro De Gobernación A Los Jefes De Policía De Toda La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Circular - (CIRCULAR DEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN A LOS JEFES DE POLICÍA DE TODA LA REPÚBLICA) Aprobado el 8 de Noviembre de 1939 Publicada en La Gaceta No. 247 del 11 de Noviembre de 1939 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y ANEXOS, NICARAGUA, C. A. Managua, D. N., Noviembre 8, 1939 Sr. Director de Policía, Toda la República: Diversas quejas llegadas a esta Secretaría referentes a la actuación de algunos funcionarios del ramo de Policía, me han impuesto la convicción de que es necesario dictar, por medio de la presente circular, ciertas provisiones que sirvan de norma a Uds. y a sus auxiliares para precisar y limitar sus funciones y competencia, evitando colisiones con jurisdicciones extrañas e independientes, especialmente con las ejercidas por funcionarios de orden judicial y de lo contenciosoadministrativo. Con tal objeto, y con instrucciones del Señor Presidente de la República, Uds. se servirán observar estrictamente en el ejercicio de sus funciones, las siguientes normas, para que su actuación concurra, sin interferencias perjudiciales, a la alta misión de justicia, orden, seguridad pública y privada y tranquilidad general, que les está confiada: 1.- La Policía tiene por objeto primordial la conservación del orden público, la seguridad y bienestar general, la represión de la vagancia y malas costumbres y todas aquellas actividades antisociales que atenten contra la tranquilidad pública y privada. En el orden judicial, deberán cooperar a la buena administración de justicia, apoyando a los jueces comunes, aprehendiendo a los delincuentes, custodiando reos y cárceles y prestando otros servicios semejantes. 2.- Incumbe a los Jueces y Tribunales de Justicia la facultad de juzgar, y ejecutar lo Juzgado; y la Policía no tiene derecho de interferir en asuntos que requieran sentencia de Juez, por no ser de su competencia. 3.- Entre las funciones más importantes de la Policía, están las especificadas en los Artos. 20 y 21 del Reglamento, que literalmente dice: Arto. 20.- Los empleados de Policía tienen el deber de defender contra las vías de hecho a todas las personas, su libertad, su honor y propiedad. A este fin su acción protectora debe aparecer siempre y al instante que sea invocada, o aun cuando no lo sea, en todos los casos en que lleguen a descubrir que, por vías de hecho, se trama o atenta contra las personas o sus intereses. Arto. 21.- Los agentes de Policía acudirán prontamente en cualquier caso de tentativa de delito, para evitar la consumación o continuación del acto criminal. Lo mismo deben hacer respecto de todas las faltas penadas por las leyes. Cuando la tentativa tenga pena señalada por el Pn., deberán aprehender al que la haga, y ponerlo a disposición del Juez competente, para que lo juzgue. 4.- La Policía no tiene derecho de encarcelar a nadie por deudas u obligaciones puramente civiles, aunque el deudor confiese ante ella la deuda y no quiere o no pueda pagarla. Sólo podrá hacerlo si la deuda se origina de una estafa y se le pone la denuncia, pero para poner al reo inmediatamente a la orden del Juez competente. 5.- La Policía debe auxiliar a los Jueces y Tribunales de Justicia, ajustándose al Art. 22 del Reglamento de Policía; así como velar por el orden público a la luz de los artículos 16, 17 y 18 y demás pertinentes del Reglamento. 6.- Son faltas de Policía las infracciones que calcen dentro de los artículos del Reglamento de Policía y leyes similares y los Directores no tienen derecho de inventar o crear, a su arbitrio, faltas que no estén consideradas como tales, ni penarla, cuando lo sean, con otras penas que las previas y debidamente establecidas para el caso. 7.- Para dictar una sentencia por falta de policía deben ajustarse al Art. 550 y siguientes del Reglamento de Policía. 8.- En materia de capturas los policías o agentes deben ajustarse al Art. 31, fracciones 3ª, y 10 del Reglamento de Policía Republicana o Guardia Civil Urbana. Finalmente no debe perderse de vista que la misión de la Policía consiste en prevenir y castigar toda infracción que atente contra los dictados del Art. 1 del Reglamento de Policía, pero no debe llegar a convertirse en inquietud contra los fieles cumplidores de la ley, para quienes un solo instante de cárcel pudiera considerarse como una arbitrariedad; y como abuso de autoridad en desprestigio del Gobierno por cuyo buen nombre debemos velar todos los funcionarios públicos. Acuse recibo y avise estar entendido, Atentamente, G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Policía. -