Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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CIRCULAR ADUANERA SOBRE
ARANCELES
Circular No. 352 Aprobado el 3 de Diciembre de 1964
Publicado en La Gaceta No. 126 del 6 de Junio de 1964
República de Nicaragua
Recaudación General de Aduanas
Managua, D. N,
Julio 3 de 1963
Circular Administrativa No. 352
Sres. Administradores de Aduana
De toda la República
Re: Como aplicar las Tasas
Arancelarias del Protocolo de San José, Costa Rica
Señores:
Sírvanse tomar nota que en La Gaceta, Diario Oficial No.143, de
Junio 27, 1963, apareció publicado el Decreto No.78, que a letra
dice:
Decreto No.78
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Visto:
Primero: El Poder Legislativo por Decreto No,783 de 11 de
Febrero, publicado en La Gaceta No.41 de 18 del mismo mes, confío
al Poder Ejecutivo la facultad de poner en vigor, total o
parcialmente, los gravámenes aduaneros a la importación en los
rubros concertados como aranceles uniformes en la Tercera Reunión
Extraordinaria del Comité de Cooperación Económica del Istmo
Centroamericano celebrada en San José, Costa Rica, el 31 de Julio
de 1962.
Segundo: El Poder Ejecutivo, en algunos casos, con el
objeto de proteger las industrias nacionales ha hecho uso de esta
facultad aplicando determinados aranceles del Protocolo de san
José, Costa Rica, antes mencionado.
Considerando:
Que en ciertos casos, las variaciones de aforos causadas por dicha
aplicación podrían ocasionar pérdidas excesivas a los importadores
si las mercaderías afectadas por los nuevos aranceles, ya se
encontraban en camino hacia Nicaragua y cuando ya no era posible a
é stos cancelar sus pedidos; que al otorgar su protección a la
industria nacional no es la mente de este Ministerio lesionar
gravemente los intereses de los factores de comercio que importan a
su vez mercaderías que son sustitutos de las elaboradas en el país.
Decreta:
Artículo 1º.- Los gravámenes arancelarios determinados en el
Protocolo de San José, Costa Rica a que se hizo alusión en el Visto
segundo de este Decreto y que con base en el Decreto Legislativo
No.783 arriba mencionado han sido puestos en vigor por el
Ministerio de Economí a en fechas posteriores al 18 de Febrero de
1963, no se aplicarán a las mercaderías que ya hubieren sido
embarcadas a Nicaragua desde su país de origen en el momento en que
entró en vigor el nuevo gravamen y cuando al verificar las
liquidaciones de los impuestos aduaneros a pagar de acuerdo con las
nuevas tasas arancelarias resulta una cantidad que supere a más del
50% a lo que se hubiere pagado haciendo los cá lculos con base en
los aforos anteriores, inclusive los derechos consulares
correspondientes.
Artículo 2º.- Esta disposición prevalecerá también sobre
las liquidaciones ya efectuadas de pólizas relacionadas con el
Decreto No.783.
Artículo 3º.- Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintiun días
del mes de Junio de mil novecientos sesenta y tres.- RENE
SCHICK, Presidente de la República, Jorge Armijo Mejía,
Viceministro de Economía.
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