Circular Aduanera Sobre Aranceles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - CIRCULAR ADUANERA SOBRE ARANCELES Circular No. 352 Aprobado el 3 de Diciembre de 1964 Publicado en La Gaceta No. 126 del 6 de Junio de 1964 República de Nicaragua Recaudación General de Aduanas Managua, D. N, Julio 3 de 1963 Circular Administrativa No. 352 Sres. Administradores de Aduana De toda la República Re: Como aplicar las Tasas Arancelarias del Protocolo de San José, Costa Rica Señores: Sírvanse tomar nota que en La Gaceta, Diario Oficial No.143, de Junio 27, 1963, apareció publicado el Decreto No.78, que a letra dice: Decreto No.78 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Visto: Primero: El Poder Legislativo por Decreto No,783 de 11 de Febrero, publicado en La Gaceta No.41 de 18 del mismo mes, confío al Poder Ejecutivo la facultad de poner en vigor, total o parcialmente, los gravámenes aduaneros a la importación en los rubros concertados como aranceles uniformes en la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano celebrada en San José, Costa Rica, el 31 de Julio de 1962. Segundo: El Poder Ejecutivo, en algunos casos, con el objeto de proteger las industrias nacionales ha hecho uso de esta facultad aplicando determinados aranceles del Protocolo de san José, Costa Rica, antes mencionado. Considerando: Que en ciertos casos, las variaciones de aforos causadas por dicha aplicación podrían ocasionar pérdidas excesivas a los importadores si las mercaderías afectadas por los nuevos aranceles, ya se encontraban en camino hacia Nicaragua y cuando ya no era posible a é stos cancelar sus pedidos; que al otorgar su protección a la industria nacional no es la mente de este Ministerio lesionar gravemente los intereses de los factores de comercio que importan a su vez mercaderías que son sustitutos de las elaboradas en el país. Decreta: Artículo 1º.- Los gravámenes arancelarios determinados en el Protocolo de San José, Costa Rica a que se hizo alusión en el Visto segundo de este Decreto y que con base en el Decreto Legislativo No.783 arriba mencionado han sido puestos en vigor por el Ministerio de Economí a en fechas posteriores al 18 de Febrero de 1963, no se aplicarán a las mercaderías que ya hubieren sido embarcadas a Nicaragua desde su país de origen en el momento en que entró en vigor el nuevo gravamen y cuando al verificar las liquidaciones de los impuestos aduaneros a pagar de acuerdo con las nuevas tasas arancelarias resulta una cantidad que supere a más del 50% a lo que se hubiere pagado haciendo los cá lculos con base en los aforos anteriores, inclusive los derechos consulares correspondientes. Artículo 2º.- Esta disposición prevalecerá también sobre las liquidaciones ya efectuadas de pólizas relacionadas con el Decreto No.783. Artículo 3º.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintiun días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y tres.- RENE SCHICK, Presidente de la República, Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía. -