Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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(CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 19
SOBRE EL ARTÍCULO 231 CÓDIGO MINERÍA)
CIRCULAR ADMINISTRATIVA, Aprobado el 3 de febrero de
1913
Publicada en La Gaceta No. 30 del 6 de febrero de 1913
Circular Administrativa No. 19
Interpretación Aduanera del Artículo 231 del Código de
Minería
Señores Jefes de Aduana:
La interpretación siguiente del artículo 231 del Código de Minería
se publica para la información de todo interesado: Las correas de
trasmisión empleadas para mover maquinarias conectándolas con las
máquinas ó motores generadores de la fuerza motriz, importadas por
una compañía minera para uso exclusivo de una mina, se admitirán
libres de derecho bajo el artículo 231 del Código de Minería.
Dicho artículo 231 prevee que los mineros matriculados gozarán de
la concesión de introducción libre de derechos de maquinas
dedicadas á diversas operaciones mineras expresadas por la ley en
detalle, ya sean maquinas movidas por vapor ó por agua.
Para hacer funcionar una máquina usada en una mina es necesario
trasmitirle la fuerza motriz del motor ó maquina que la genera.
Tanto las máquinas de operación como las generadoras de fuerza
motriz se mencionan expresamente en el 2º párrafo del artículo 231.
Como la fuerza motriz no puede trasmitirse sin valerse de un agente
intermediario, tal como la banda ó correa de cuero de transmisión,
esta oficina decide que es el intento de la ley conceder libre
introducción á tales correas de cuero de transmisión á condición de
que se importen en cantidad razonable.
El Recaudador General de Aduana, CLIFORD D, HAM.
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