Circular Administrativa No. 19 Sobre El Artículo 231 Código Minería

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Circular - (CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 19 SOBRE EL ARTÍCULO 231 CÓDIGO MINERÍA) CIRCULAR ADMINISTRATIVA, Aprobado el 3 de febrero de 1913 Publicada en La Gaceta No. 30 del 6 de febrero de 1913 Circular Administrativa No. 19 Interpretación Aduanera del Artículo 231 del Código de Minería Señores Jefes de Aduana: La interpretación siguiente del artículo 231 del Código de Minería se publica para la información de todo interesado: Las correas de trasmisión empleadas para mover maquinarias conectándolas con las máquinas ó motores generadores de la fuerza motriz, importadas por una compañía minera para uso exclusivo de una mina, se admitirán libres de derecho bajo el artículo 231 del Código de Minería. Dicho artículo 231 prevee que los mineros matriculados gozarán de la concesión de introducción libre de derechos de maquinas dedicadas á diversas operaciones mineras expresadas por la ley en detalle, ya sean maquinas movidas por vapor ó por agua. Para hacer funcionar una máquina usada en una mina es necesario trasmitirle la fuerza motriz del motor ó maquina que la genera. Tanto las máquinas de operación como las generadoras de fuerza motriz se mencionan expresamente en el 2º párrafo del artículo 231. Como la fuerza motriz no puede trasmitirse sin valerse de un agente intermediario, tal como la banda ó correa de cuero de transmisión, esta oficina decide que es el intento de la ley conceder libre introducción á tales correas de cuero de transmisión á condición de que se importen en cantidad razonable. El Recaudador General de Aduana, CLIFORD D, HAM. -