Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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(CIRCULAR ADMINISTRATIVA. LOS
ARANCELES DEBEN EXPRESARSE CORRECTAMENTE)
CIRCULAR No. 5, Aprobado el 1º de Agosto de 1912
Publicado en La Gaceta No. 179 del 18 de Octubre de
1912
La entrega de mercaderías se hará solamente mediante presentación
del conocimiento de embarque.
Señores Jefes de Aduana:
Párrafo 1º- Por la presente se les recomienda tener el mayor
cuidado de que las mercaderías importadas se entreguen solamente
mediante presentación del conocimiento de embarque original y sólo
al consignatario nombrado en el mismo. Esa es la ley y regla de
todos los países comerciales. Para corregir cualquier practica
incorrecta en el particular fue que el Poder Ejecutivo emitió el
decreto de 9 de Julio próximo pasado. Dicho decreto debe cumplirse
estrictamente, esto es, el consignatario nombrado en el
conocimiento de embarque deberá presentar la Póliza y la mercadería
deberá entregarse á dicho consignatario, y solamente previa
presentación del conocimiento de embarque original excepto según lo
dispuesto en el artículo 4º del referido decreto.
Un representante de la cámara de comercio Británico que estuvo
recientemente en Nicaragua dio un informe contra la vaguedad con
que se observa aquí los requisitos del conocimiento de
embarque.
Dicho informe seria perjudicial al crédito del comercio de
Nicaragua si no se corrigiese la irregularidad mencionada.
Párrafo 2- Bajo la ley el Jefe de Aduana es responsable de
la entrega correcta de las mercaderías. El conocimiento de embarque
(el original) es la prueba de propiedad de la mercadería, esto es,
él mismo lleva la propiedad de la mercadería descrita en el. Ni las
facturas consulares ni las marcas en los bultos de la mercadería
llevan consigo la propiedad de ésta, aunque deben tomarse en
consideración. Cuando el conocimiento de embarque esté consignado á
la orden, la entrega se hará al poseedor del mismo, quien deberá
endosarlo.
No es posible darse demasiada atención á los requisitos que se
relacionan con el conocimiento de embarque. Estricto cumplimiento
de los mismos ahorrará todo error en la correcta entrega de la
mercadería.
Sírvase informar de dichos requisitos al guardalmacén y demás
subalternos.
El Recaudador General de Aduanas,
CLIFFORD D. HAM.
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