Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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CIRCULAR ADMINISTRATIVA
(ABONOS)
CIRCULAR ADMINISTRATIVA Nº 147. Aprobada el 20 de Mayo de
1926
Publicada en La Gaceta Nº 117 del 24 de Mayo de 1926
ABONOS NATURALES, QUÍMICOS Y ARTIFICIALES, Y APARATOS Y
SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA MATAR ZOMPOPOS Y PICUDOS
Señores Administradores de Aduana:
1. El Congreso Nacional ha emitido el siguiente decreto, que
fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 27 de abril de 1926 y
comunicado por el señor Ministro de Hacienda a esta oficina en
oficio de 17 de mayo del mismo año:
Artículo 1.- Refórmase la fracción 1115 y 363[d] de la Ley
Arancelaria de 1918, como sigue:
Frac. 1115 Abonos naturales, químicos y artificiales, libres de
derechos.
Frac. 363 (d) Sulfatos de amonio y potasio, fosfatos y
superfosfatos de cal, nitratos de potasio y sodio, y otros abonos
químicos y artificiales, libres de derechos.
Artículo 2.- Agrégase a la Fracción 1120, lo
siguiente:
Aparatos y sustancias químicas para matar zompopos y picudos,
tales como CyanoGas y Arseniato de calcio, Arseniato de plomo y
Arseniato de Cobre o (Verde de París).
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación.
2. Las Aduanas se regirán de conformidad en el aforo de los
artículos mencionados.
El Recaudador General de
Aduanas,
CLIFFORD D. HAM.
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