Circular Administrativa (Abonos)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - CIRCULAR ADMINISTRATIVA (ABONOS) CIRCULAR ADMINISTRATIVA Nº 147. Aprobada el 20 de Mayo de 1926 Publicada en La Gaceta Nº 117 del 24 de Mayo de 1926 ABONOS NATURALES, QUÍMICOS Y ARTIFICIALES, Y APARATOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA MATAR ZOMPOPOS Y PICUDOS Señores Administradores de Aduana: 1. El Congreso Nacional ha emitido el siguiente decreto, que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 27 de abril de 1926 y comunicado por el señor Ministro de Hacienda a esta oficina en oficio de 17 de mayo del mismo año: Artículo 1.- Refórmase la fracción 1115 y 363[d] de la Ley Arancelaria de 1918, como sigue: Frac. 1115  Abonos naturales, químicos y artificiales, libres de derechos. Frac. 363 (d)  Sulfatos de amonio y potasio, fosfatos y superfosfatos de cal, nitratos de potasio y sodio, y otros abonos químicos y artificiales, libres de derechos. Artículo 2.- Agrégase a la Fracción 1120, lo siguiente: Aparatos y sustancias químicas para matar zompopos y picudos, tales como CyanoGas y Arseniato de calcio, Arseniato de plomo y Arseniato de Cobre o (Verde de París). Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación. 2. Las Aduanas se regirán de conformidad en el aforo de los artículos mencionados. El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM. -