Circular Aclaratoria Sobre El Impuesto Del Chapulín

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - (CIRCULAR ACLARATORIA SOBRE EL IMPUESTO DEL CHAPULÍN) CIRCULAR No. 500, Aprobada el 1 de Octubre de 1946 Publicada en La Gaceta No. 212 del 3 de Octubre de 1946 Managua, 1º de Octubre 1946. Señores Administradores de Rentas. Toda la República. Las disposiciones de la Dirección de Ingresos en circulares Nos. 16 y 17 de 37(?) de Septiembre próximo pasado, que debe Ud. haber recibido, establecen que el Impuesto de Chapulín debe exigirse previamente al pago de los Impuestos Directos y de Derechos Reales, y que no deben venderse especies fiscales al por menor en las Administraciones de Rentas, las que se contraerán a la venta al por mayor a los patentados y a proveer a las Agencias Fiscales. Este Tribunal exigirá extricta aplicación de dichas disposiciones. Tome nota y acuse de recibo.- Emilio Pereira A., Presidente del Tribunal de Cuentas. -