Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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(CIRCULAR ACLARATORIA SOBRE EL
IMPUESTO DEL CHAPULÍN)
CIRCULAR No. 500, Aprobada el 1 de Octubre de 1946
Publicada en La Gaceta No. 212 del 3 de Octubre de 1946
Managua, 1º de Octubre 1946.
Señores Administradores de Rentas.
Toda la República.
Las disposiciones de la Dirección de Ingresos en circulares Nos. 16
y 17 de 37(?) de Septiembre próximo pasado, que debe Ud.
haber recibido, establecen que el Impuesto de Chapulín debe
exigirse previamente al pago de los Impuestos Directos y de
Derechos Reales, y que no deben venderse especies fiscales al por
menor en las Administraciones de Rentas, las que se contraerán a la
venta al por mayor a los patentados y a proveer a las Agencias
Fiscales. Este Tribunal exigirá extricta aplicación de dichas
disposiciones. Tome nota y acuse de recibo.- Emilio Pereira A.,
Presidente del Tribunal de Cuentas.
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