Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Circular
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CIRCULAR Á LOS PREFECTOS.
Publicado en La Gaceta No. 31 del 4
de Agosto de 1866
Palacio Nacional.- Managua, agosto 2 de 1866.
Sr. Prefecto del Departamento de..
Se acerca la época en que el pueblo de Nicaragua ejerciendo su
soberanía debe reunirse en juntas populares y de Distrito para
elegir al Ciudadano que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en el
próximo período entrante; y como mientras no haya libertad, ni
órden, la voluntad popular no sería esplícita, y fuera fácil que el
resultado de la eleccion no llegara á ser el producto de la
designacion del pueblo, sino el de la voluntad de unos pocos en
sostitucion al voto del mayor número; he recibido órden de prevenir
á U, que debe invijilar el dia que se verifiquen aquellos actos
soberanos, haciendo uso de todos los medios legales, porque el
pueblo en general, y cada ciudadano en particular gocen por entero
de las garantías de libre sufragio acordadas por la constitucion y
las leyes. Al efecto, en los días de elecciones hará que la policía
dé seguridad, procure impedir con mayor celo la embreagüez, la
portacion de armas, el soborno y los insultos que pudieran ser
causa de desórden; y que preste á los Presidentes de las juntas,
siendo requerida por ellos los auxilios necesarios para cumplir las
órdenes que dicten en uso de sus facultades. Así mismo, se pondrá
de acuerdo con el señor Gobernador militará fin de que no haya
reclutamiento alguno desde diez dias antes hasta diez despues de
las elecciones populares, sino es que la independencia y seguridad
de la República lo exija, segun lo previene el artículo 19 de la
ley electoral de 30 de agosto de 1858.
Al prevenir á U. lo espuesto tengo el gusto de firmarme su atento
servidor. Selva.
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