Circular Á Los Administradores De Rentas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Circular - CIRCULAR Á LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS Aprobado el 16 de Julio de 1866 Publicado en La Gaceta No. 29 del 21 de Julio de 1866 En esta fecha se ha dictado la siguiente resolución. El Gobierno: Por cuanto el art. 3º. Del decreto emitido el 16 de febrero de 1865 prescribe, que el empleado que no haya obtenido su título no tiene derecho á los sueldos que devenga, debiéndosele pagar hasta que lo haya obtenido; per que esta disposicion no puede ser literalmente aplicable al empleado que dejó de serlo sin haber llenado aquella formalidad: en uso de sus facultades, Resuelve: 1º. En la gloza de las cuentas en que aparezca que algún funcionario no obtuvo el correspondiente título, la Contaduría mayor abonará los sueldos con tal que el empleado pagador presente en sus documentos el papel sellado de la clase en que debió haber sido estendido el espresado título. 2º. La presente resolución se tendrá como auténtica interpretación del verdadero sentido que en casos de esta naturaleza debe darse al referido decreto. Managua, julio 16 de 1866. R. de S. E.  El Srio. de Hacienda.- Alegría. -