Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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CIRCULAR Á LOS ADMINISTRADORES
DE RENTAS
Aprobado el 16 de Julio de 1866
Publicado en La Gaceta No. 29 del 21 de Julio de 1866
En esta fecha se ha dictado la siguiente resolución.
El Gobierno:
Por cuanto el art. 3º. Del decreto emitido el 16 de febrero de 1865
prescribe, que el empleado que no haya obtenido su título no tiene
derecho á los sueldos que devenga, debiéndosele pagar hasta que lo
haya obtenido; per que esta disposicion no puede ser literalmente
aplicable al empleado que dejó de serlo sin haber llenado aquella
formalidad: en uso de sus facultades,
Resuelve:
1º. En la gloza de las cuentas en que aparezca que algún
funcionario no obtuvo el correspondiente título, la Contaduría
mayor abonará los sueldos con tal que el empleado pagador presente
en sus documentos el papel sellado de la clase en que debió haber
sido estendido el espresado título.
2º. La presente resolución se tendrá como auténtica
interpretación del verdadero sentido que en casos de esta
naturaleza debe darse al referido decreto.
Managua, julio 16 de 1866.
R. de S. E. El Srio. de Hacienda.- Alegría.
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