Almacén De Depósito Bajo Fianza Mercaderías En Tránsito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Circular - ALMACÉN DE DEPÓSITO BAJO FIANZA MERCADERÍAS EN TRÁNSITO CIRCULAR Nº 108, Aprobada el 15 de Diciembre de 1920 Publicada en La Gaceta Nº 298 el 31 de Diciembre de 1920 Managua, Diciembre 15, 1920 Circular Administrativa Nº 108 ALMACÉN DE DEPÓSITO BAJO FIANZA MERCADERÍAS EN TRÁNSITO Señores Administradores de Aduanas: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos (Artículos 259 al 264) con relación al tránsito de mercaderías importadas, entre puertos habilitados, se dictan las siguientes prescripciones para el almacenamiento temporal de dichas mercaderías bajo fianza sin pagar derechos de introducción, y para su reexportación del puerto de entrada o de cualquier otro puerto habilitado. Mercaderías de tránsito 1. Se permitirá que, sin que se paguen de previo los derechos o impuestos de introducción, toda mercadería importada por la cual se presente y admita una póliza de tránsito sea transportada a cualquier otro puerto habilitado en Nicaragua para ser reexportada o almacenada en un almacén de depósito con el mismo objeto, o que, mientras no se verifique el transporte a otro puerto de la república o la exportación, sea almacenada temporalmente en el puerto de entrada, en un Almacén de Depósito bajo fianza, que designe para ese efecto el Administrador de Aduana. La mercadería así llevada a un Almacén de Deposito será considerada como en tránsito para reexportación y estará sujeta a las leyes citadas y a las disposiciones de esta Circular Administrativa. Almacén de Depósito 2. Para el almacenamiento de mercaderías en tránsito sobre las cuales haya quedado en suspenso el cobro de derechos o impuestos de introducción, se usará exclusivamente un Almacén de Deposito bajo fianza, el cual deberá ser un edificio completo, o parte de un edificio separada enteramente del resto por divisiones o muros apropiados. Solicitud para el Establecimiento de Almacenes de Depósitos 3. Para establecer un Almacén de Depósito, el dueño o arrendatario del edificio (que en lo de adelante se llamará «el Depositario») deberá presentar una solicitud al Administrador de Aduana, dando una descripción del local. El edificio será examinado por el Administrador de Aduana, quien elevará la solicitud al conocimiento del Recaudador General de Aduanas, con sus recomendaciones, dando informes acerca de la situación del local y su conveniencia para el almacenamiento y protección de la mercadería. La Fianza 4. Al ser aprobada la solicitud de que trata el párrafo anterior, el Depositario deberá rendir a favor de la Hacienda Pública en la forma acostumbrada, una fianza por la suma que designe el Recaudador General de Aduanas, en la cual se estipule que si alguna mercadería guardada en el Almacén de Depósito es extraída del mismo sin orden escrita del administrador de Aduana o es internada al país sin haberse parado los derechos e impuestos aplicables a mercaderías importadas, el fiador y los bienes comprometidos en garantía responderán al fisco por el pago de una suma igual a los derechos e impuestos de introducción liquidados sobre dicha mercadería. Esta pena se aplicará al Depositario además del pago de los derechos, impuestos y multas que sean exigibles al importador. Alteraciones 5. En un Almacén de Depósito podrán hacerse alteraciones solamente con permiso del Administrador de Aduanas, quien dará cuanta de ellas al Recaudador General de Aduanas. Cierre de Almacenes de Depósito 6. Un Almacén de Depósito puede dar cerrado en cualquier tiempo a solicitud del Depositario o en virtud de orden del Recaudador General de Aduanas por cualquier causa; pero las obligaciones garantizadas con la fianza no cesarán hasta cuando todas las mercaderías almacenadas en el Almacén de Depósito hayan sido reexportadas, internadas de conformidad con las leyes aduaneras, o entregadas para su tránsito. Cerraduras 7. Todas las puertas y otras salidas de un Almacén de Depósito deberán estar aseguradas por medio de cerraduras adoptadas por el servicio aduanero de tipo diferente a las usadas por el Depositario. El Almacenero 8. Todo Almacén de Depósito estará a cargo de un Almacenero el cual será con las leyes. El sueldo del Almacenero será fijado por el Recaudador General de Aduanas nombrado de conformidad con las leyes. El deberá pagar mensualmente a la Aduana la suma asignada. El Almacenero deberá estar afianzado para el buen desempeño de su cargo y el del cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros, por la suma que designe el Administrador de Aduanas. Al Almacenero, o al empleado de Aduana que actúe como tal no le será permitido recibir ni aceptar alguna otra recompensa, dádiva o gratificación se le impondrá una multa igual al duplo del importe recibido o aceptado, no debiendo dicha multa ser menor de diez córdobas en ningún caso. Igual pena se impondrá al Depositario o a la persona que haya ofrecido la recompensa, dádiva o gratificación. Deberes del Almacenero 9. Las horas de servicio del Almacenero serán las mismas de la Aduanas del puerto. Si se desean servicios extraordinario, éstos solamente podrán ejecutarse mediante solicitud al Administrador de Aduana y con orden del mismo a quien deberá ser entregada la recompensa del caso para que sea pagado al Almacenero. Toda mercadería deberá ser recibida en el Almacén de Depósito y entregada de ahí por el Almacenero o bajo su intervención, cuidadosamente chequeada. El Almacenero deberá llevar cuenta exacta de toda la mercadería recibida, entregada, trasladada, examinada y reempacada, y pasará informes diarios de todo este movimiento al Administrador de Aduana, dando cuentas de cualquier infracción de las leyes y reglamentos aduaneros. Una copia del informe diario de entrega de mercaderías deberá ser remitido al Recaudador General de aduanas por medio del Administrador de Aduana, el cual hará constar en el mismo su conformidad. Sustituto del Almacenero 10. Si no es necesario que un Almacén de Depósito se mantenga todos los días abierto para la recepción, entrega o examen, de mercadería puede no hacerse el nombramiento de un Almacenero permanente, En tal caso, siempre que sea preciso, y previa solicitud del Depositario el Administrador de Aduana mandará a abrir el Almacén de Depósito, para recibir, entregar o examinar mercaderías, designando un empleado de aduana para que actúe como Almacenero bajo las condiciones estipuladas. El sueldo de ese empleado aduanero, por el tiempo invertido, será pagado a la Aduana por el Depositario. Gastos 11. Todo gasto por trabajos, etc., en el Almacén de Depósito será pagado por el Depositario. Impuesto de Almacenaje 12. El coste de Almacenaje sobre las mercaderías guardadas en un Almacén de Depósito será recaudado por el Depositario. Bajo el Control del Servicio Aduanero 13. La mercadería guardada en un Almacén de Depósito estará bajo el control del servicio aduanero como si estuviera almacenada en las bodegas de la Aduana. Con excepción de que dicha mercadería no está sujeta al pago de derechos aduaneros, impuestos y bodegaje, a menos que sea internada o pedida a registro para internación, en todos los otros respectos quedará sujeta a las leyes y reglamentos aduaneros y para tal efecto el Almacén de Depósito será considerado como bodega de la Aduana. Responsabilidad por las Mercaderías 14. El propietario de un Almacén de Depósito es responsable por la custodia de la mercadería depositada en dicho almacén. Si en cualquier momento la mercadería puesta en un almacén de Depósito no se presenta para ser examinada o inventariada, o se nota que hay diferencia de menos en la cantidad de bultos depositados y no se muestran permisos extendidos por la Aduana para la entrega de dichos bultos, el Almacén de Depósito podrá ser cerrado por el Administrador de Aduana; toda la mercadería depositada en el mismo será trasladada a las bodegas de la Aduana por cuenta del Depositario; los permisos concedidos al Depositar tanto para mantener el Almacén de Depósito como para gestionar ante la Aduana podrán ser suspendidos, y se dará informe al Recaudador General de Aduanas. Todo esto será además de la imposición de una multa igual a los derechos de introducción e impuestos sobre las mercaderías faltantes y la aplicación de las otras multas prescritas por la ley. Inventarios 15. Una vez al mes o en cualquier tiempo en que lo disponga el Administrador de Aduana, será hecho por el Guardalmacén o bajo su dirección, un inventario de las mercaderías existentes en todo Almacén de Depósito. Dicho inventario será confrontado con los libros de registro que se lleven en la Aduana y con los de recibo y entrega de mercaderías que lleve el Almacenero. Mercaderías que no Podrán Entrar en un Almacén de Depósito 16. No se dará permiso para que sean guardados en Almacén de Depósito artículos libres (a menos que se encuentren en bultos que contengan también artículos sujetos al pago de derechos), mercaderías perecederas o corruptibles, materias explosivas ni artículos estancados. Las materias inflamables no deberán guardarse en un Almacén de Depósito para mercaderías en general sino en un Almacén de Depósito especial destinado a ese objeto. Póliza de Almacenamiento y Tránsito 17. El importador que desee que, sin pagar los derechos e impuestos de introducción, sea guardada una consignación en un Almacén de Depósito por su cuenta y riesgo con el objeto de reexportarla después, ya sea del mismo puerto de entrada o de cualquier otro puerto habilitado, hará pedimento al respecto en una Póliza de Almacenamiento y Tránsito, la cual será preparada en la misma forma de una Póliza de Importación, excepto en que el texto del pedimento se leerá como sigue: «Póliza de Almacenamiento y Tránsito Puerto de &&&&&&&&&&.. Señor Administrador de Aduana: Sírvase mandar almacenar en el almacén de Depósito de &&&&.. para ser reexportada o trasladada a otro puerto habilitado con el mismo objeto, la importación de &&&&& de &&&&. Llegada por vapor &&&&& de .............. fecha &&&&& factura consular núm. ............... de .............. como sigue: » Con la póliza de Almacenamiento y Tránsito se presentarán el conocimiento de embarque, la factura consular y cualquier otro documento que se requiera en el caso de un Pedimento de Importación. La mercadería será descrita en la misma forma establecida para la Importación. La mercadería será examinada por un Contador Vista como si fuera a importarse y la liquidación se escribirá en la póliza en tinta roja incluyendo los derechos de impuestos de renta [ornato, fomento, hospital, municipio, aduanas y puertos o camino a Rivas.] que se cobrarían si la mercadería fuera destinada a la importación. El cobro de estos derechos e impuestos se suspenderá. Los impuestos de servicio (como arrastre en Corinto, muellaje en San Juan de Sur y en El Bluff, y bodegaje en todos los puertos hasta la fecha en que la mercadería sea entregada de la bodega de la Aduana), se escribirán en tinta negra en los lugares destinados al efecto y serán cobrados. Las mismas leyes y multas aplicables a todo impedimento de importación serán a un pedimento de tránsito. Las multas que conformes las leyes haya lugar a imponer, serán cobradas. Póliza de Tránsito Inmediato 18. Cuando un importador desee el tránsito inmediato de una consignación, con destino a otro puerto habilitado para ser reexportada, sin pagar los derechos e impuestos de introducción, hará un procedimiento en una Póliza de Importación, con la diferencia de que el texto del pedimento se leerá como sigue: «Póliza de tránsito Inmediato Puerto de &&&&.. Señor Administrador de Aduana: Sírvase permitir el tránsito con destino al puerto de &&&&.. para ser reexportada, de la importación de &&&&& de &&&&. Llegada por vapor &&&&& de .............. fecha &&&&& factura consular núm. ............... de .............., como sigue: » La descripción de la mercadería y el procedimiento serán los mismos preescritos en el párrafo 17 para la Póliza de Almacenamiento y Tránsito. Partes de Importaciones 19. Cualquier parte de una consignación, con tal que no sea menor que un bulto completo, puede ser pedida para su tránsito Inmediato o para Almacenamiento y Tránsito, y el resto ser destinado a la importación. En tal caso se presentarán dos pólizas: una de Importación y otra de Almacenamiento y Tránsito. Toda la consignación a como aparezca en el manifiesto y en la factura consular será declarada en la Póliza de Importación, con su valor, peso bruto y neto y fracción del arancel. En las columnas de la póliza reservadas para la Aduana, bajo los encabezamientos de «Cantidad o Peso Gravado», «Aforo» y «Derechos», en las líneas opuestas a los bultos pedidos para almacenamiento y Tránsito, se escribirá en tinta roja la liquidación hecha por el Contador Vista, y en la columna encabezada «Observaciones» se escribirá también en tinta roja «Póliza de Tránsito Nº&.» o «Bultos Nos& Póliza de Tránsito Nº&. » Los derechos e impuestos de rentas sobre la mercadería declarada para Almacenamiento y Tránsito no se incluirán en los totales ni serán cobrados. Los impuestos de servicio y las multas aplicables serán cobrados en la Póliza de Importación. En la otra póliza (de Almacenamiento y Tránsito) se declararán aquellos bultos de la consignación por los cuales se solicite almacenamiento, o tránsito para reexportación y la descripción será la misma que se haya hecho en la Póliza de Importación respectiva. El procedimiento en lo relativo a esta Póliza de Almacenamiento y Tránsito será el mismo indicado en el párrafo 17. Los documentos de embarque serán agregados a las Póliza de Importación cuyo número deberá citarse en la respectiva Póliza serán presentadas simultáneamente. (Si se desea tránsito inmediato, esa forma de póliza (párrafo Nº 18) será presentada en lugar de la Póliza de Almacenamiento y Tránsito.) Compromiso del Importador 20. El Importador firmará el siguiente compromiso, el cual deberá ser escrito en la Póliza de Almacenamiento y Tránsito o de Tránsito Inmediato: «En vista de que se permite salir de la aduana a la mercadería descrita en esta póliza sin haberse pagado anticipadamente los derechos e impuestos de introducción, la cual va en tránsito para la Aduana de otro puerto con el objeto de ser reexportada o almacenada en un Almacén de Depósito del puerto de entrada como en tránsito para reexportación, me comprometo bajo mi fianza a pagar al recaudador General de Aduanas, quince días después de que se me haya requerido el pago, la suma de &&&&.. Córdobas, monto de los derechos e impuestos de introducción y multas liquidados sobre dicha mercadería si no han sido pagados todavía, estipulándose, que si la mercadería es reexportada del país, este pagaré y compromiso quedará nulo y sin valor ninguno, y en caso contrario tendrá todo su valor y fuerza, y a condición también de que no se me hará demanda alguna de pago, a menos que las mercaderías resulten haber sido internadas o que expire el término del almacenamiento o tránsito». (Nota. El monto de los derechos, impuestos de introducción y multas liquidados, que aparecen escritos en tinta roja en otro lugar de la Póliza de Almacenamiento o Tránsito será escrita en el espacio en blanco del compromiso). Compromiso del Dueño del Almacén de Depósito 21.- El Depositario firmará el siguiente compromiso que será escrito en la Póliza de Almacenamiento y Tránsito: « En vista de que se ha solicitado el tránsito de la importación de mercaderías descritas en esta póliza, con el objeto de reexportarlas del país y en tal virtud se ha suspendido el cobro de los derechos e impuesto de introducción, me comprometo bajo mi fianza a custodiar debidamente y mantener en mi Almacén de traspasar mi encargo o posesión con ningún objeto, ni permitir que salgan de dicho Almacén, sin orden escrita del Administrador de Aduana, y me obligo así mismo, en caso de que dicha mercadería sea extraída de mi Almacén de Depósito sin orden escrita del Administrador de Aduana, a pagar al Recaudador General de Aduana una multa igual a los derechos e impuestos de importación liquidados sobre dichas mercaderías, los cuales ascienden a &&&&&&&&&&&&&. Córdobas. Me doy por entendido de que el pago de esta multa será además de los derechos, impuestos y cualquiera otra multa que sean exigibles al importador de estas mercaderías, ya sea yo mismo tal importador o cualquiera otra persona». Permiso de Almacenamiento de Depósito, o para el Tránsito. 22. Después de la presentación de una Póliza de Almacenamiento y Tránsito, si ésta es aprobada por el administrador de Aduana, dicho funcionario extenderá un permiso en duplicado para que las mercaderías sean enviadas al Almacén de Depósito, debiendo ser retenida por el Guardalmacén una copia y la otra enviada al Almacenero como autorización, para almacenar las mercaderías en el Almacén de Depósito y para que sea guardada en el archivo de dicho establecimiento. Si el importador pide tránsito inmediato, el permiso será enviado solamente al Guardalmacén, quien, por cuenta del importador, consignará la mercadería al Administrador de Aduana del puerto por donde se intente reexportarla. Entrega Directa, del Barco al Almacén de Depósito 23. Si se presenta Póliza de Almacenamiento y Tránsito por una consignación entera, con los documentos necesarios, se puede permitir la entrega directa, del Barco Almacén de Depósito. En este caso, el examen para la liquidación puede ser hecho por el Contador Vista en el local del Almacén de Depósito, pero dicho funcionario podrá exigir que sean remitidos a la Aduana para su mejor examen los paquetes que juzgue necesarios. Registro de Almacenamiento 24. En el Almacén de depósito será llevado por el Almacenador un libro de registro de toda la mercadería recibida. Los bultos serán anotados en dichos libros por marcas y números, con la fecha de su llegada y el número de la Póliza de Almacenamiento y Tránsito. Cuando se efectúen la entrega de los bultos se agregará al registro la fecha y el número de la póliza correspondiente. Un libro de registro similar llevará el Guardalmacén. Los bultos serán marcados al llegar al Almacén de Depósito con el número de registro del vapor, el cual se hará constar también en el libro citado. Entrega de Mercadería del Almacén de Depósito 25. No se permitirá que sea entregada ni que salga de un Almacén de Depósito ninguna mercadería sin permiso escrito del Administrador de Aduana. El original de ese permiso se retendrá en el Almacén de Depósito y el duplicado será archivado por el Guardalmacén.- no se hará entrega por menos de un bulto completo. Toda entrega tendrá por objeto uno de los tres fines siguientes: (1) Reexportación del mismo puerto de entrada. (2) Tránsito para otro puerto habilitado y reexportación de dicho puerto: (3) Internación. Reexportación del mismo puerto de entrada 26. Si del mismo puerto de entrada se desea reexportar la mercadería guardada en un Almacén de Depósito, se deberá presentar a la Aduana una Póliza de Reexportación los bultos en la misma forma en que se haya hecho en la Póliza de Almacenamiento y Tránsito, citando el número de ésta. Tránsito y Reexportación de otros Puertos Habilitados 27. La mercadería puede ser retirada de un Almacén de Depósito (o de la Aduana) para su tránsito a otro puerto habilitado con objeto de ser reexportada de ahí mediante presentación de un Pedimento de Tránsito solicitando que los bultos descritos en el mismo sean entregados a una empresa de transporte. En este pedimento deberá citarse el número de la Póliza de Almacenamiento de Tránsito (o de Importación) y la descripción de las mercaderías se hará en los mismos términos empleados en dicha Póliza. El Pedimento de Tránsito se presentará a la Aduana por quintuplicado, y después que sea certificado por el Administrador de Aduana, se distribuirá como sigue: Una copia se enviará al Recaudador General de Aduanas: Tres se remitirán al Administrador de Aduana del puerto de reexportación, quien acusará recibo en dos de ellas enviando una a la Aduana de Importación y la otra al Recaudador General de Aduanas; y la quinta copia se archivará en la aduana de importación. Las copias del Pedimento de Tránsito serán agregadas a la correspondiente Póliza de Almacenamiento y Tránsito (o de Importación). La mercadería será consignad al Administrador de Aduanas del puerto de embarque y se almacenará en las Bodegas de la Aduanas o en un Almacén de Depósito de ese puerto para ser reexportada. En el puerto de salida se presentará una Póliza de reexportación como se dispone en el párrafo 26 que precede. Prueba de Reexportación 28. Constituirán la prueba de reexportación: el conocimiento de embarque; la especificación de la mercadería en el manifiesto de salida del barco; el registro de zarpe del barco y la tornaguía firmada por las autoridades aduaneras o de puertos del lugar de su destino. Si la mercadería es vendida a un barco que esté listo para zarpar con destino a un puerto extranjero la prueba de reexportación será un certificado de embarque en duplicado firmado por el chequero de la Aduana que haya chequeado la carga y visado por un funcionario de la Aduana o del muelle que haya intervenido en el embarque; como tornaguía se aceptará un recibo en duplicado en dicha mercadería firmado por el Contador o el Mayordomo del barco, y visado por el Capitán. Estos documentos serán agregados a la Póliza de Reexportación. Si no se presentan las pruebas de reexportación la mercadería será considerada como internada al país y se cobrarán los derechos e impuestos de introducción y multas correspondientes. Internación de Mercaderías Almacenadas en un Almacén de Depósito 29. Si algún importador se le imposibilita reexportar una consignación o parte de ella que haya sido declarada en una Póliza de Almacenamiento y Tránsito y almacenada en un Almacén de Depósito para subsiguiente reexportación, podrá internarla presentando una Póliza de Importación en la forma usual, citando el número de la Póliza y Almacenamiento y Tránsito. Después que se hayan cumplido las leyes relativas al pago de los derechos e impuestos de introducción, el Administrador de Aduana extenderá un permiso para la entrega e internación, enviando el original al Almacenero y el duplicado al Guardalmacén. Periodo de Almacenamiento en Espera de Tránsito 30. La mercadería que sea Almacén de Depósito en espera de tránsito y reexportación podrá permanecer en el mismo por el período de un año, el cual puede extenderse a solicitud por un año más a la expiración de ese plazo la mercadería deberá ser reexportada o internada. Traspaso de Propiedad 31. Ninguna mercadería podrá ser almacenada en un Almacén de Depósito, para reexportación o Tránsito, si no por el importador o consignatario nombrado en el conocimiento de embarque o manifiesto respectivo y mediante presentación del conocimiento de embarque. El derecho de propiedad sobre mercaderías almacenadas en un Almacén de Depósito puede ser traspasado a otra persona mediante presentación al Administrador de Aduanas en un aviso escrito firmado por el importador. El cesionario puede proteger sus intereses solicitando que el traspaso del derecho de propiedad sea anotado en los registros de la bodega de la Aduana y del Almacén de Depósito. El cesionario puede reexportar o internar la mercadería de conformidad con las disposiciones precedentes el primer importador no queda por el traspaso subsiguiente del derecho de propiedad relevado de la responsabilidad contraída con el fisco bajo su fianza o compromiso por los derechos e impuestos sobre la Importación original. Tanto el fiado como el fiador continuarán siendo responsables bajo la fianza y compromiso hasta cuando la mercadería haya sido reexportada o se hayan pagado los derechos e impuestos de introducción respectivos. El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM. -