Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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ALMACÉN DE DEPÓSITO BAJO FIANZA
MERCADERÍAS EN TRÁNSITO
CIRCULAR Nº 108, Aprobada el 15 de Diciembre de 1920
Publicada en La Gaceta Nº 298 el 31 de Diciembre de
1920
Managua, Diciembre 15, 1920
Circular
Administrativa
Nº 108
ALMACÉN DE DEPÓSITO BAJO FIANZA
MERCADERÍAS EN TRÁNSITO
Señores Administradores de Aduanas:
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Ordenanzas
Generales de Aduanas y Puertos (Artículos 259 al 264) con relación
al tránsito de mercaderías importadas, entre puertos habilitados,
se dictan las siguientes prescripciones para el almacenamiento
temporal de dichas mercaderías bajo fianza sin pagar derechos de
introducción, y para su reexportación del puerto de entrada o de
cualquier otro puerto habilitado.
Mercaderías de
tránsito
1. Se permitirá que, sin que se paguen de previo los derechos o
impuestos de introducción, toda mercadería importada por la cual se
presente y admita una póliza de tránsito sea transportada a
cualquier otro puerto habilitado en Nicaragua para ser reexportada
o almacenada en un almacén de depósito con el mismo objeto, o que,
mientras no se verifique el transporte a otro puerto de la
república o la exportación, sea almacenada temporalmente en el
puerto de entrada, en un Almacén de Depósito bajo fianza, que
designe para ese efecto el Administrador de Aduana. La mercadería
así llevada a un Almacén de Deposito será considerada como en
tránsito para reexportación y estará sujeta a las leyes citadas y a
las disposiciones de esta Circular Administrativa.
Almacén de
Depósito
2. Para el almacenamiento de mercaderías en tránsito sobre las
cuales haya quedado en suspenso el cobro de derechos o impuestos de
introducción, se usará exclusivamente un Almacén de Deposito bajo
fianza, el cual deberá ser un edificio completo, o parte de un
edificio separada enteramente del resto por divisiones o muros
apropiados.
Solicitud para
el Establecimiento de Almacenes de Depósitos
3. Para establecer un Almacén de Depósito, el dueño o arrendatario
del edificio (que en lo de adelante se llamará «el Depositario»)
deberá presentar una solicitud al Administrador de Aduana, dando
una descripción del local. El edificio será examinado por el
Administrador de Aduana, quien elevará la solicitud al conocimiento
del Recaudador General de Aduanas, con sus recomendaciones, dando
informes acerca de la situación del local y su conveniencia para el
almacenamiento y protección de la mercadería.
La Fianza
4. Al ser aprobada la solicitud de que trata el párrafo anterior,
el Depositario deberá rendir a favor de la Hacienda Pública en la
forma acostumbrada, una fianza por la suma que designe el
Recaudador General de Aduanas, en la cual se estipule que si alguna
mercadería guardada en el Almacén de Depósito es extraída del mismo
sin orden escrita del administrador de Aduana o es internada al
país sin haberse parado los derechos e impuestos aplicables a
mercaderías importadas, el fiador y los bienes comprometidos en
garantía responderán al fisco por el pago de una suma igual a los
derechos e impuestos de introducción liquidados sobre dicha
mercadería. Esta pena se aplicará al Depositario además del pago de
los derechos, impuestos y multas que sean exigibles al
importador.
Alteraciones
5. En un Almacén de Depósito podrán hacerse alteraciones solamente
con permiso del Administrador de Aduanas, quien dará cuanta de
ellas al Recaudador General de Aduanas.
Cierre de Almacenes de
Depósito
6. Un Almacén de Depósito puede dar cerrado en cualquier tiempo a
solicitud del Depositario o en virtud de orden del Recaudador
General de Aduanas por cualquier causa; pero las obligaciones
garantizadas con la fianza no cesarán hasta cuando todas las
mercaderías almacenadas en el Almacén de Depósito hayan sido
reexportadas, internadas de conformidad con las leyes aduaneras, o
entregadas para su tránsito.
Cerraduras
7. Todas las puertas y otras salidas de un Almacén de Depósito
deberán estar aseguradas por medio de cerraduras adoptadas por el
servicio aduanero de tipo diferente a las usadas por el
Depositario.
El
Almacenero
8. Todo Almacén de Depósito estará a cargo de un Almacenero el cual
será con las leyes. El sueldo del Almacenero será fijado por el
Recaudador General de Aduanas nombrado de conformidad con las
leyes. El deberá pagar mensualmente a la Aduana la suma asignada.
El Almacenero deberá estar afianzado para el buen desempeño de su
cargo y el del cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros,
por la suma que designe el Administrador de Aduanas. Al Almacenero,
o al empleado de Aduana que actúe como tal no le será permitido
recibir ni aceptar alguna otra recompensa, dádiva o gratificación
se le impondrá una multa igual al duplo del importe recibido o
aceptado, no debiendo dicha multa ser menor de diez córdobas en
ningún caso. Igual pena se impondrá al Depositario o a la persona
que haya ofrecido la recompensa, dádiva o gratificación.
Deberes del
Almacenero
9. Las horas de servicio del Almacenero serán las mismas de la
Aduanas del puerto. Si se desean servicios extraordinario, éstos
solamente podrán ejecutarse mediante solicitud al Administrador de
Aduana y con orden del mismo a quien deberá ser entregada la
recompensa del caso para que sea pagado al Almacenero. Toda
mercadería deberá ser recibida en el Almacén de Depósito y
entregada de ahí por el Almacenero o bajo su intervención,
cuidadosamente chequeada. El Almacenero deberá llevar cuenta exacta
de toda la mercadería recibida, entregada, trasladada, examinada y
reempacada, y pasará informes diarios de todo este movimiento al
Administrador de Aduana, dando cuentas de cualquier infracción de
las leyes y reglamentos aduaneros. Una copia del informe diario de
entrega de mercaderías deberá ser remitido al Recaudador General de
aduanas por medio del Administrador de Aduana, el cual hará constar
en el mismo su conformidad.
Sustituto del
Almacenero
10. Si no es necesario que un Almacén de Depósito se mantenga todos
los días abierto para la recepción, entrega o examen, de mercadería
puede no hacerse el nombramiento de un Almacenero permanente, En
tal caso, siempre que sea preciso, y previa solicitud del
Depositario el Administrador de Aduana mandará a abrir el Almacén
de Depósito, para recibir, entregar o examinar mercaderías,
designando un empleado de aduana para que actúe como Almacenero
bajo las condiciones estipuladas. El sueldo de ese empleado
aduanero, por el tiempo invertido, será pagado a la Aduana por el
Depositario.
Gastos
11. Todo gasto por trabajos, etc., en el Almacén de Depósito será
pagado por el Depositario.
Impuesto de
Almacenaje
12. El coste de Almacenaje sobre las mercaderías guardadas en un
Almacén de Depósito será recaudado por el Depositario.
Bajo el Control del Servicio
Aduanero
13. La mercadería guardada en un Almacén de Depósito estará bajo el
control del servicio aduanero como si estuviera almacenada en las
bodegas de la Aduana. Con excepción de que dicha mercadería no está
sujeta al pago de derechos aduaneros, impuestos y bodegaje, a menos
que sea internada o pedida a registro para internación, en todos
los otros respectos quedará sujeta a las leyes y reglamentos
aduaneros y para tal efecto el Almacén de Depósito será considerado
como bodega de la Aduana.
Responsabilidad
por las Mercaderías
14. El propietario de un Almacén de Depósito es responsable por la
custodia de la mercadería depositada en dicho almacén. Si en
cualquier momento la mercadería puesta en un almacén de Depósito no
se presenta para ser examinada o inventariada, o se nota que hay
diferencia de menos en la cantidad de bultos depositados y no se
muestran permisos extendidos por la Aduana para la entrega de
dichos bultos, el Almacén de Depósito podrá ser cerrado por el
Administrador de Aduana; toda la mercadería depositada en el mismo
será trasladada a las bodegas de la Aduana por cuenta del
Depositario; los permisos concedidos al Depositar tanto para
mantener el Almacén de Depósito como para gestionar ante la Aduana
podrán ser suspendidos, y se dará informe al Recaudador General de
Aduanas. Todo esto será además de la imposición de una multa igual
a los derechos de introducción e impuestos sobre las mercaderías
faltantes y la aplicación de las otras multas prescritas por la
ley.
Inventarios
15. Una vez al mes o en cualquier tiempo en que lo disponga el
Administrador de Aduana, será hecho por el Guardalmacén o bajo su
dirección, un inventario de las mercaderías existentes en todo
Almacén de Depósito. Dicho inventario será confrontado con los
libros de registro que se lleven en la Aduana y con los de recibo y
entrega de mercaderías que lleve el Almacenero.
Mercaderías que no Podrán Entrar en un Almacén de
Depósito
16. No se dará permiso para que sean guardados en Almacén de
Depósito artículos libres (a menos que se encuentren en bultos que
contengan también artículos sujetos al pago de derechos),
mercaderías perecederas o corruptibles, materias explosivas ni
artículos estancados. Las materias inflamables no deberán guardarse
en un Almacén de Depósito para mercaderías en general sino en un
Almacén de Depósito especial destinado a ese objeto.
Póliza de
Almacenamiento y Tránsito
17. El importador que desee que, sin pagar los derechos e impuestos
de introducción, sea guardada una consignación en un Almacén de
Depósito por su cuenta y riesgo con el objeto de reexportarla
después, ya sea del mismo puerto de entrada o de cualquier otro
puerto habilitado, hará pedimento al respecto en una Póliza de
Almacenamiento y Tránsito, la cual será preparada en la misma forma
de una Póliza de Importación, excepto en que el texto del pedimento
se leerá como sigue:
«Póliza de Almacenamiento y Tránsito Puerto de &&&&&&&&&&..
Señor Administrador de Aduana:
Sírvase mandar almacenar en el almacén de Depósito de &&&&.. para
ser reexportada o trasladada a otro puerto habilitado con el mismo
objeto, la importación de &&&&& de &&&&. Llegada por vapor &&&&& de
.............. fecha &&&&& factura consular núm. ............... de
.............. como sigue: »
Con la póliza de Almacenamiento y Tránsito se presentarán el
conocimiento de embarque, la factura consular y cualquier otro
documento que se requiera en el caso de un Pedimento de
Importación. La mercadería será descrita en la misma forma
establecida para la Importación. La mercadería será examinada por
un Contador Vista como si fuera a importarse y la liquidación se
escribirá en la póliza en tinta roja incluyendo los derechos de
impuestos de renta [ornato, fomento, hospital, municipio, aduanas y
puertos o camino a Rivas.] que se cobrarían si la mercadería fuera
destinada a la importación. El cobro de estos derechos e impuestos
se suspenderá. Los impuestos de servicio (como arrastre en Corinto,
muellaje en San Juan de Sur y en El Bluff, y bodegaje en todos los
puertos hasta la fecha en que la mercadería sea entregada de la
bodega de la Aduana), se escribirán en tinta negra en los lugares
destinados al efecto y serán cobrados. Las mismas leyes y multas
aplicables a todo impedimento de importación serán a un pedimento
de tránsito. Las multas que conformes las leyes haya lugar a
imponer, serán cobradas.
Póliza de
Tránsito Inmediato
18. Cuando un importador desee el tránsito inmediato de una
consignación, con destino a otro puerto habilitado para ser
reexportada, sin pagar los derechos e impuestos de introducción,
hará un procedimiento en una Póliza de Importación, con la
diferencia de que el texto del pedimento se leerá como sigue:
«Póliza de tránsito Inmediato Puerto de &&&&..
Señor Administrador de Aduana:
Sírvase permitir el tránsito con destino al puerto de &&&&.. para
ser reexportada, de la importación de &&&&& de &&&&. Llegada por
vapor &&&&& de .............. fecha &&&&& factura consular núm.
............... de .............., como sigue: »
La descripción de la mercadería y el procedimiento serán los mismos
preescritos en el párrafo 17 para la Póliza de Almacenamiento y
Tránsito.
Partes de
Importaciones
19. Cualquier parte de una consignación, con tal que no sea menor
que un bulto completo, puede ser pedida para su tránsito Inmediato
o para Almacenamiento y Tránsito, y el resto ser destinado a la
importación. En tal caso se presentarán dos pólizas: una de
Importación y otra de Almacenamiento y Tránsito. Toda la
consignación a como aparezca en el manifiesto y en la factura
consular será declarada en la Póliza de Importación, con su valor,
peso bruto y neto y fracción del arancel. En las columnas de la
póliza reservadas para la Aduana, bajo los encabezamientos de
«Cantidad o Peso Gravado», «Aforo» y «Derechos», en las líneas
opuestas a los bultos pedidos para almacenamiento y Tránsito, se
escribirá en tinta roja la liquidación hecha por el Contador Vista,
y en la columna encabezada «Observaciones» se escribirá también en
tinta roja «Póliza de Tránsito Nº&.» o «Bultos Nos& Póliza de
Tránsito Nº&. » Los derechos e impuestos de rentas sobre la
mercadería declarada para Almacenamiento y Tránsito no se incluirán
en los totales ni serán cobrados. Los impuestos de servicio y las
multas aplicables serán cobrados en la Póliza de Importación. En la
otra póliza (de Almacenamiento y Tránsito) se declararán aquellos
bultos de la consignación por los cuales se solicite
almacenamiento, o tránsito para reexportación y la descripción será
la misma que se haya hecho en la Póliza de Importación respectiva.
El procedimiento en lo relativo a esta Póliza de Almacenamiento y
Tránsito será el mismo indicado en el párrafo 17. Los documentos de
embarque serán agregados a las Póliza de Importación cuyo número
deberá citarse en la respectiva Póliza serán presentadas
simultáneamente. (Si se desea tránsito inmediato, esa forma de
póliza (párrafo Nº 18) será presentada en lugar de la Póliza de
Almacenamiento y Tránsito.)
Compromiso del
Importador
20. El Importador firmará el siguiente compromiso, el cual deberá
ser escrito en la Póliza de Almacenamiento y Tránsito o de Tránsito
Inmediato:
«En vista de que se permite salir de la aduana a la mercadería
descrita en esta póliza sin haberse pagado anticipadamente los
derechos e impuestos de introducción, la cual va en tránsito para
la Aduana de otro puerto con el objeto de ser reexportada o
almacenada en un Almacén de Depósito del puerto de entrada como en
tránsito para reexportación, me comprometo bajo mi fianza a pagar
al recaudador General de Aduanas, quince días después de que se me
haya requerido el pago, la suma de &&&&.. Córdobas, monto de los
derechos e impuestos de introducción y multas liquidados sobre
dicha mercadería si no han sido pagados todavía, estipulándose, que
si la mercadería es reexportada del país, este pagaré y compromiso
quedará nulo y sin valor ninguno, y en caso contrario tendrá todo
su valor y fuerza, y a condición también de que no se me hará
demanda alguna de pago, a menos que las mercaderías resulten haber
sido internadas o que expire el término del almacenamiento o
tránsito».
(Nota. El monto de los derechos, impuestos de introducción y multas
liquidados, que aparecen escritos en tinta roja en otro lugar de la
Póliza de Almacenamiento o Tránsito será escrita en el espacio en
blanco del compromiso).
Compromiso del
Dueño del Almacén de Depósito
21.- El Depositario firmará el siguiente compromiso que será
escrito en la Póliza de Almacenamiento y Tránsito:
« En vista de que se ha solicitado el tránsito de la importación de
mercaderías descritas en esta póliza, con el objeto de
reexportarlas del país y en tal virtud se ha suspendido el cobro de
los derechos e impuesto de introducción, me comprometo bajo mi
fianza a custodiar debidamente y mantener en mi Almacén de
traspasar mi encargo o posesión con ningún objeto, ni permitir que
salgan de dicho Almacén, sin orden escrita del Administrador de
Aduana, y me obligo así mismo, en caso de que dicha mercadería sea
extraída de mi Almacén de Depósito sin orden escrita del
Administrador de Aduana, a pagar al Recaudador General de Aduana
una multa igual a los derechos e impuestos de importación
liquidados sobre dichas mercaderías, los cuales ascienden a
&&&&&&&&&&&&&. Córdobas. Me doy por entendido de que el pago de
esta multa será además de los derechos, impuestos y cualquiera otra
multa que sean exigibles al importador de estas mercaderías, ya sea
yo mismo tal importador o cualquiera otra persona».
Permiso de Almacenamiento de Depósito, o para el
Tránsito.
22. Después de la presentación de una Póliza de Almacenamiento y
Tránsito, si ésta es aprobada por el administrador de Aduana, dicho
funcionario extenderá un permiso en duplicado para que las
mercaderías sean enviadas al Almacén de Depósito, debiendo ser
retenida por el Guardalmacén una copia y la otra enviada al
Almacenero como autorización, para almacenar las mercaderías en el
Almacén de Depósito y para que sea guardada en el archivo de dicho
establecimiento. Si el importador pide tránsito inmediato, el
permiso será enviado solamente al Guardalmacén, quien, por cuenta
del importador, consignará la mercadería al Administrador de Aduana
del puerto por donde se intente reexportarla.
Entrega Directa,
del Barco al Almacén de Depósito
23. Si se presenta Póliza de Almacenamiento y Tránsito por una
consignación entera, con los documentos necesarios, se puede
permitir la entrega directa, del Barco Almacén de Depósito. En este
caso, el examen para la liquidación puede ser hecho por el Contador
Vista en el local del Almacén de Depósito, pero dicho funcionario
podrá exigir que sean remitidos a la Aduana para su mejor examen
los paquetes que juzgue necesarios.
Registro de
Almacenamiento
24. En el Almacén de depósito será llevado por el Almacenador un
libro de registro de toda la mercadería recibida. Los bultos serán
anotados en dichos libros por marcas y números, con la fecha de su
llegada y el número de la Póliza de Almacenamiento y Tránsito.
Cuando se efectúen la entrega de los bultos se agregará al registro
la fecha y el número de la póliza correspondiente. Un libro de
registro similar llevará el Guardalmacén. Los bultos serán marcados
al llegar al Almacén de Depósito con el número de registro del
vapor, el cual se hará constar también en el libro citado.
Entrega de
Mercadería del Almacén de Depósito
25. No se permitirá que sea entregada ni que salga de un Almacén de
Depósito ninguna mercadería sin permiso escrito del Administrador
de Aduana. El original de ese permiso se retendrá en el Almacén de
Depósito y el duplicado será archivado por el Guardalmacén.- no se
hará entrega por menos de un bulto completo. Toda entrega tendrá
por objeto uno de los tres fines siguientes:
(1) Reexportación del mismo puerto de entrada. (2) Tránsito para
otro puerto habilitado y reexportación de dicho puerto: (3)
Internación.
Reexportación
del mismo puerto de entrada
26. Si del mismo puerto de entrada se desea reexportar la
mercadería guardada en un Almacén de Depósito, se deberá presentar
a la Aduana una Póliza de Reexportación los bultos en la misma
forma en que se haya hecho en la Póliza de Almacenamiento y
Tránsito, citando el número de ésta.
Tránsito y
Reexportación de otros Puertos Habilitados
27. La mercadería puede ser retirada de un Almacén de Depósito (o
de la Aduana) para su tránsito a otro puerto habilitado con objeto
de ser reexportada de ahí mediante presentación de un Pedimento de
Tránsito solicitando que los bultos descritos en el mismo sean
entregados a una empresa de transporte. En este pedimento deberá
citarse el número de la Póliza de Almacenamiento de Tránsito (o de
Importación) y la descripción de las mercaderías se hará en los
mismos términos empleados en dicha Póliza. El Pedimento de Tránsito
se presentará a la Aduana por quintuplicado, y después que sea
certificado por el Administrador de Aduana, se distribuirá como
sigue: Una copia se enviará al Recaudador General de Aduanas: Tres
se remitirán al Administrador de Aduana del puerto de
reexportación, quien acusará recibo en dos de ellas enviando una a
la Aduana de Importación y la otra al Recaudador General de
Aduanas; y la quinta copia se archivará en la aduana de
importación. Las copias del Pedimento de Tránsito serán agregadas a
la correspondiente Póliza de Almacenamiento y Tránsito (o de
Importación). La mercadería será consignad al Administrador de
Aduanas del puerto de embarque y se almacenará en las Bodegas de la
Aduanas o en un Almacén de Depósito de ese puerto para ser
reexportada. En el puerto de salida se presentará una Póliza de
reexportación como se dispone en el párrafo 26 que precede.
Prueba de
Reexportación
28. Constituirán la prueba de reexportación: el conocimiento de
embarque; la especificación de la mercadería en el manifiesto de
salida del barco; el registro de zarpe del barco y la tornaguía
firmada por las autoridades aduaneras o de puertos del lugar de su
destino. Si la mercadería es vendida a un barco que esté listo para
zarpar con destino a un puerto extranjero la prueba de
reexportación será un certificado de embarque en duplicado firmado
por el chequero de la Aduana que haya chequeado la carga y visado
por un funcionario de la Aduana o del muelle que haya intervenido
en el embarque; como tornaguía se aceptará un recibo en duplicado
en dicha mercadería firmado por el Contador o el Mayordomo del
barco, y visado por el Capitán. Estos documentos serán agregados a
la Póliza de Reexportación. Si no se presentan las pruebas de
reexportación la mercadería será considerada como internada al país
y se cobrarán los derechos e impuestos de introducción y multas
correspondientes.
Internación de
Mercaderías Almacenadas en un Almacén de Depósito
29. Si algún importador se le imposibilita reexportar una
consignación o parte de ella que haya sido declarada en una Póliza
de Almacenamiento y Tránsito y almacenada en un Almacén de Depósito
para subsiguiente reexportación, podrá internarla presentando una
Póliza de Importación en la forma usual, citando el número de la
Póliza y Almacenamiento y Tránsito. Después que se hayan cumplido
las leyes relativas al pago de los derechos e impuestos de
introducción, el Administrador de Aduana extenderá un permiso para
la entrega e internación, enviando el original al Almacenero y el
duplicado al Guardalmacén.
Periodo de
Almacenamiento en Espera de Tránsito
30. La mercadería que sea Almacén de Depósito en espera de tránsito
y reexportación podrá permanecer en el mismo por el período de un
año, el cual puede extenderse a solicitud por un año más a la
expiración de ese plazo la mercadería deberá ser reexportada o
internada.
Traspaso de
Propiedad
31. Ninguna mercadería podrá ser almacenada en un Almacén de
Depósito, para reexportación o Tránsito, si no por el importador o
consignatario nombrado en el conocimiento de embarque o manifiesto
respectivo y mediante presentación del conocimiento de embarque. El
derecho de propiedad sobre mercaderías almacenadas en un Almacén de
Depósito puede ser traspasado a otra persona mediante presentación
al Administrador de Aduanas en un aviso escrito firmado por el
importador. El cesionario puede proteger sus intereses solicitando
que el traspaso del derecho de propiedad sea anotado en los
registros de la bodega de la Aduana y del Almacén de Depósito. El
cesionario puede reexportar o internar la mercadería de conformidad
con las disposiciones precedentes el primer importador no queda por
el traspaso subsiguiente del derecho de propiedad relevado de la
responsabilidad contraída con el fisco bajo su fianza o compromiso
por los derechos e impuestos sobre la Importación original. Tanto
el fiado como el fiador continuarán siendo responsables bajo la
fianza y compromiso hasta cuando la mercadería haya sido
reexportada o se hayan pagado los derechos e impuestos de
introducción respectivos.
El Recaudador General de Aduanas, CLIFFORD D. HAM.
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