Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Circular
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A LOS GOBERNADORES MILITARES DE
LA REPÚBLICA
CIRCULAR, Aprobado el 22 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 61 del 23 de Agosto de 1893
Con el fin de evitar irregularidades en cuanto sea posible, y
reconocer el sueldo que conforme su grado corresponda á cada uno de
los militares que estuvieron de alta con motivo de la próxima
pasada revolución de julio, se servirá U., de hoy en adelante para
autorizar cualesquiera liquidación, pedir al interesado le muestre
su nombramiento en forma ó la Orden General en que fue reconocido ó
ascendido; pues la simple Orden de alta no explica legitimidad,
máxime que en circunstancias de guerra es absolutamente imposible
llenar esta formalidad al tiempo de llamarlos al servicio.
ILEGIBLE EL PARRAFO. El Ministro de la Guerra por la ley Samuel
Mayorga. Managua, 22 de Agosto de 1893.
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