Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Certificaciones
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(SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA
EFECTOS DE DELIMITAR LAS ZONAS COSTERAS A SOLICITUD DE
PARTICULARES)
CERTIFICACIÓN No. 005-690-CDZC-2011, Aprobada el 09 de
Febrero del 2011
Publicada en La Gaceta No. 83 del 09 de Mayo del 2011
El Secretario de la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas
Costeras, de conformidad con el literal j), del art. 12, del
Decreto N° 78-2009, Reglamento de la Ley N° 690, Ley para el
Desarrollo de las Zonas Costeras y con sus expresas instrucciones:
CERTIFICO: Que en el Libro de Actas Número Uno (1) que lleva la
CDZC, del reverso de la página número cuatro al reverso de la
página número seis, se encuentra el acta que literalmente dice:
"ACTA NÚMERO UNO (1). En la ciudad de Managua, a las diez y treinta
minutos de la mañana del día miércoles nueve de febrero del año dos
mil once, reunidos en la Sala de Conferencias del Instituto
Nicaragüense de Turismo los suscritos miembros de la Comisión
Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras (CDZC), convocada de
conformidad con los Artos. 9 a 12 de la Ley N° 690, "Ley para el
Desarrollo de las Zonas Costeras" y Arto. 10 de su Reglamento,
Decreto N° 78 - 2009. Están presentes los siguientes
miembros:
Nombres y apellidos: Institución que representa: 1. Mario Salinas
Pasos. Instituto Nicaragüense de Turismo. 2. Eduardo Hollman.
Ministerio de Transporte e Infraestructura. 3. Luis Zúñiga.
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. 4. Indiana
Fuentes. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 5. C.
A. Roger González. Ejército de Nicaragua. 6. Cdo. Mario Garmendia.
Policía Nacional. 7. Sergio Arguello. Consejo Superior de la
Empresa Privada. 8. Leonardo Torres. Consejo Nicaragüense de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 9. Eduardo Sandino. Secretario.
Están presentes además, la Cra. Mayra Salinas, Vicepresidenta
Ejecutiva del INTUR, el Capitán de Fragata Omar Díaz Cruz del
Ejército Nacional, la Lic. Reyna Trigueros Granja, por CONIMIPYME,
el Dr. Alejandro Rodríguez, Director Ejecutivo del INETER, Ing.
Noel Ramírez, del INETER y el Cro. Omar Oporta Sequeira, miembro
suplente por el INTUR quién estará como asesor. El Arq. Mario
Salinas comprobó que el quórum legal está constituido y declara
abierta la sesión, para deliberar y resolver sobre los siguientes
puntos de agenda: 1. Lectura del acta anterior. 2. Confirmación de
los miembros de la CDZC. 3. Presentación del proyecto Guacalito de
la Isla y ratificación del método de medición. 4. Exposición del
procedimiento para ejecutar el deslinde solicitado por los
particulares. 5. Varios. La agenda fue aprobada por
unanimidad.
Partes inconducentes...
4. Exposición del procedimiento para ejecutar el deslinde y
amojonamiento solicitado por los particulares. Una vez debatido
el procedimiento expuesto y hechas las aportaciones por los
distintos asistentes, se acordó:
ACUERDO V: Aprobar la siguiente:
Normativa CDZC-01-2011
La Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas
Costeras
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Artículo 9, 10,11, 12 literal d y 21 de la
Ley 690, Artículo 19 del Decreto 78-2009 Reglamento a la Ley 690,
para efectos de Delimitar las Zonas Costeras a solicitud de
particulares.
ACUERDA:
Aprobar la Normativa Interna CDZC-01-2011, sobre el procedimiento
para efectos de delimitar las Zonas Costeras a solicitud de
particulares conforme lo siguiente:
Artículo 1.- El INETER, es la única institución facultada
para determinar las zonas costeras a través del deslinde de
conformidad al Artículo 21 de la Ley 690.
Artículo 2.- El particular interesado en delimitar su
propiedad costera de conformidad con la Ley, deberá solicitar este
servicio por escrito a la Municipalidad de su circunscripción
territorial, debiendo adjuntar el plano correspondiente y título de
dominio legalmente adquirido, debidamente inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3.- La municipalidad respectiva será la encargada
de coordinar con las instituciones competentes y propietario
particular el deslinde y amojonamiento de la zona costera, darle
trámite a la solicitud, debiendo establecer una Tasa por los
servicios que será fijada por el Concejo Municipal o Consejo
Regional, pudiendo utilizar como parámetro el valor de los costos
de los servicios de INETER y MARENA.
Artículo 4.- La Municipalidad correspondiente tramitará ante
el INETER la solicitud de deslinde en un plazo no mayor de cinco
días Hábiles. El INETER, una vez recibida la solicitud oficial de
Deslinde por parte de la Municipalidad, tiene diez días hábiles
para elaborar el documento "Plan de Trabajo", el cual incluirá el
presupuesto y cronograma de ejecución, este se deberá remitir a la
Municipalidad solicitante. Una vez que la Municipalidad solicitante
deposite en la caja central de INETER el valor presupuestado para
dicho trabajo, el INETER tiene diez días hábiles para iniciar los
trabajos técnicos de medición, debiendo entregar el Dictamen
Técnico del Deslinde a la Municipalidad en el término previsto en
el cronograma de ejecución.
Artículo 5.- Si el propietario particular una vez recibido
el Dictamen Técnico del deslinde entregado por la Municipalidad
correspondiente no está conforme con los resultados, podrá tramitar
los recursos de revisión y apelación que establece la Ley 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
ante el INETER, por el acto del deslinde.
Artículo 6.- El deslinde será ejecutado utilizando el método
geodésico, de conformidad a lo aprobado por la Comisión Nacional de
Desarrollo de las Zonas Costeras en su sesión del 22 de septiembre
del año 2010.
Artículo 7.- De toda gestión escrita que realice el
particular, deberá enviar copia del recibido a la Presidencia de la
Comisión de Desarrollo de Zonas Costeras, para efectos de
acompañarlo en su gestión.
Artículo 8.- El presente acuerdo entrara en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de febrero
del año dos mil once.
Partes inconducentes...
No habiendo más que tratar, se cierra la sesión. Leída que fue la
presente acta, la encontramos conforme y firmamos. (Firman) Mario
Salinas Pasos; Eduardo Hollman; Luis Zuniga; Indiana Fuentes; C. A.
Roger González; Cdo. Mario Garmendia; Sergio Arguello; Leonardo
Torres; Mayra Salinas Uriarte; Eduardo Sandino".
Un ejemplar de esta certificación se enviará al Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), al Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y otro se conservará
en el archivo de la secretaría.
Extiendo la presente certificación en dos hojas de papel común,
tamaño carta, las que rubrico, firmo y sello en la ciudad de
Managua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
once. (t) Eduardo Enrique Sandino Montes,
Secretario.
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