Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Certificaciones
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REGULACIONES PARA LA TRAMITACIÓN
DEL DERECHO DE FRANQUICIA ADUANERA
Aprobada el 1 de Septiembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 184 del 27 de Septiembre de 2012
Certificación
El suscrito secretario de actuaciones del Consejo Supremo Electoral
certifica el acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral, en
sesión del día veintiuno del mes de Agosto del año dos mil doce que
integra y literalmente dice:
Acuerdo
"Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua.- Managua,
veintiuno de Agosto del año dos mil doce.- La una de la tarde.-
El Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le
confieren el artículo 173 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua y artículo 10 de la Ley Electoral No. 331 y
con fundamento en el artículo 106 de la misma Ley, ACUERDA:
aprobar las siguientes "Regulaciones para la Tramitación del
Derecho de Franquicia Aduanera" que regirán en las Elecciones
Municipales a celebrarse el cuatro de Noviembre del año dos mil
doce.
Objeto
Artículo. 1.-
La presente Regulación tiene como objeto establecer el
procedimiento a fin de que las Organizaciones Políticas
participantes gocen de franquicia aduanera para la importación de
materiales de Propaganda Electoral.
Delegación
Artículo 2.-
El Consejo Supremo Electoral delega a la Dirección General de
Atención a Partidos Políticos para que autorice las solicitudes de
Franquicia Aduanera que presenten los partidos y alianzas de
partidos políticos de conformidad con la presente regulación, las
registre e informe de todo lo actuado ante El Consejo Supremo
Electoral.
Procedimiento
Artículo 3.-
La solicitud la hará el Representante Legal Nacional del partido
político o alianza de partidos políticos participantes en el
proceso electoral, debidamente acreditado ante el Consejo Supremo
Electoral y esta debe contener:
a) Nombres, generales de ley y número de cédula de
identidad
b) Indicación del origen de los materiales de propaganda electoral
a importar
c) Pro forma Comercial de los Bienes a Adquirir, en caso de
donaciones deberá cumplir con las regulaciones de la materia.
d) Documento de embarque.
e) Lista de empaque de embarque.
La solicitud se presentará ante la Dirección General de Atención
a Particos Políticos a partir de la aprobación del presente
acuerdo; y la misma deberá de especificar si el objeto a importar
es nuevo o usado, la vía o medio, entiéndase aérea, terrestre y
acuática, en que se importará el bien u objeto de propaganda
electoral.
Artículo. 4.-
Presentada la solicitud referida, la Dirección General de Atención
a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral podrá:
a. Autorizar la Franquicia Aduanera solicitada, en este caso
remitirá oficio a la Dirección General de Aduanas, adjuntando
original del auto dictado y copia de la documentación
presentada.
b. En caso de inconsistencias en la solicitud, la Dirección General
de Atención a Partidos Políticos, mandará al solicitante a que las
subsane dentro de las 72 horas hábiles siguientes. Una vez
subsanadas las inconsistencias y cumplidos los requisitos de la
presente regulación, se resolverá el otorgamiento de la Franquicia
solicitada.
La Dirección General de Aduanas deberá dar cumplimiento
inmediato a la autorización extendida por la Dirección General de
Atención a Partidos Políticos conforme lo mandata el artículo 106
de la Ley Electoral.
Materiales de Propaganda Electoral
Artículo 5.-
Al tenor del artículo 106 de la Ley Electoral, se consideran
materiales de propaganda Electoral, entre otros los
siguientes:
a. Camisetas, gorras, lápices, volantes, papelería, cuadernos,
libretas.
b. Llaveros, encendedores, vasos y artículos menores y similares
que contengan frases alusivas a la campaña Electoral Municipal del
año 2012 de determinados partidos políticos o alianzas de partidos
políticos.
c. El material propagandístico impreso: afiches, volantes,
pósteres, folletos, revistas, panfletos, debiendo llevar la
identificación del partido político o Alianza de partidos políticos
participantes en las elecciones.
d. Los aparatos de sonido con parlantes y amplificadores, radios
bases y radios móviles que faciliten la comunicación personal,
pintura, spray, mantas, tela, cordeles, videotape, CD, casettes,
Memorias USB, cámaras, equipos y accesorios informáticos,
etc.
e. Medios de transporte terrestre de trabajo, tales como: Vehículos
SUV todo terreno 4x4; 4x2; Camionetas PickUp, Sedan, motocicletas,
bicicletas y otros; Acuáticos, tales como: botes, pangas, motores
acuáticos sin límites de centímetros cúbicos y caballajes y otros;
todo este material será utilizado por las Organizaciones Políticas
en la Campaña Electoral, una vez transcurrida ésta, la organización
política podrá disponer de los bienes importados ya relacionados en
la presente regulación.
Disposiciones Finales
Artículo 6.-
Cuando lo exonerado se trate de maquinaria y equipo, tales como
vehículos automotores terrestres, acuáticos, equipos informáticos y
de sonido; todos estos bienes o el producto de su enajenación,
ingresaran al patrimonio del partido y consecuentemente deberán
formar parte del estado financiero a que hace referencia el
artículo 63 numeral 3 de la Ley Electoral.
Artículo 7.-
El Consejo Supremo Electoral delega a la Dirección General de
Atención a Partidos Políticos, para que deniegue la autorización de
Franquicia Aduanera cuando:
a) Los bienes solicitados no correspondan a lo especificado en el
artículo 5.
b) Cuando sean declarado extemporáneo.
c) Cuando la solicitud no sea debidamente documentada.
Artículo 8.-
Con fundamento en el auxilio que las autoridades gubernamentales
deben prestar a la autoridad electoral conforme el mandato de la
Ley Electoral, la Dirección General de Servicios Aduaneros
elaborará un informe y lo remitirá al Consejo Supremo Electoral, en
el cual se cuantificarán los montos de las exoneraciones otorgadas
por cada una de las organizaciones políticas participantes.
Artículo 9.-
Las presentes regulaciones están sujetas a las normas de la materia
y entrarán en vigencia a partir de la presente fecha y de la
notificación a los partidos políticos o Alianzas de partidos
políticos; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Dirección
General de Servicios Aduaneros y Dirección General de Ingresos,
para su conocimiento y efectos de ley, todo sin perjuicio de su
posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.- Notifíquese.-
(f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado Presidente; (f) EmmettLang
Salmerón, Magistrado Vicepresidente; (f) José Luís Villavicencio,
Magistrado; (f) Marisol Castillo Bellido, Magistrada; (f) José
Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Luis Benavidez Romero,
Magistrado; (f) Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado.- Ante mí:
Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".-
Es conforme con su original con la cual fue debidamente
cotejada.-Managua veintiocho de Agosto del año dos mil doce.-
(f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de
Actuaciones.
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