Reglamento Que Instituye Las Siguientes Regulaciones Para La Rendición De Cuentas De Los Gastos De Financiamiento De La Campaña Electoral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Certificaciones - (REGLAMENTO QUE INSTITUYE LAS SIGUIENTES REGULACIONES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS DE FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL) Aprobada el 12 de Septiembre del 2012 Publicado en La Gaceta No. 184 del 27 de Septiembre de 2012 Certificación El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la Resolución que el Consejo Supremo Electoral dictó en sesión del día doce de Septiembre del año dos mil doce, que integra y literalmente dice: "Consejo Supremo Electoral, Managua, doce de Septiembre del año dos mil doce.- Las dos de la tarde.- Resolución Considerando I Que la Ley Electoral en su Título VII, Capítulo IV, artículo 99 establece lo concerniente a la asignación de la partida presupuestaria específica del punto cinco por ciento de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República destinada a reembolsar los gastos de la campaña electoral en que incurrieron los partidos o alianzas de partidos políticos que hubieren participado en la elecciones Municipales a celebrarse el cuatro de noviembre del año dos mil doce. II Que corresponde al Consejo Supremo Electoral regular el ingreso y financiamiento de los Partidos Políticos y Alianzas de partidos Políticos en el período electoral. Por tanto El Consejo Supremo Electoral, de conformidad a las atribuciones que le otorga el artículo 173 de la Constitución Política de la República y en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley Electoral, resuelve, UNICO: dictar el Reglamento que instituye las siguientes Regulaciones para la Rendición de Cuentas de los Gastos de Financiamiento de la Campaña Electoral de Parte de las Organizaciones Políticas participantes en las Elecciones Municipales. Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto velar por la transparencia del proceso de financiamiento y poner a disposición de las autoridades involucradas en el artículo 99 de la Ley Electoral la información referente a los gastos de campaña de las organizaciones políticas participantes en el Proceso Electoral. Artículo 2.- CONTROL Y REGISTRO Los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos participantes, llevarán un registro donde se detallen los egresos efectuados por gastos de Campaña Electoral, identificando la aplicación de cada egreso. Estos registros deberán cumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Artículo 3.- Cada gasto deberá ser justificado con el correspondiente comprobante de pago, factura y /o soportes que origina ese egreso y el recibo de cajaque lo sustente en su caso. Donde no sea posible el cumplimiento de lo prescrito en el párrafo anterior la organización política deberá presentar una lista de gastos debidamente soportado ante notario público debidamente autorizado. PRESENTACIÓN DE INFORMES Artículo 4.- Los informes de ingresos y egresos, sus soportes de gastos y demás documentación contable, deberán ser presentados ante el Consejo Supremo Electoral, suscritos por el Representante Legal Nacional de la correspondiente organización política y por el Tesorero o Secretario de Finanzas. Los informes deberán presentarse debidamente foliados, sellados, revisados y certificados de que los conceptos de los ingresos y egresos correspondan a bienes y servicios comprendidos dentro de aquellos propios de la campaña electoral, por un contador público autorizado. Estos deberán ser presentados con las siguientes firmas: la de quien lo elaboro (contador), quien lo Reviso (administrador Financiero) y quien lo Autorizo (Representante Legal Nacional). El Consejo Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito al momento de recibir la documentación. En caso de inconsistencia o error, se mandará a subsanar. Cualquier retraso que por esta causa afecte al Partido Político o Alianza de Partidos Políticos, será de su propia responsabilidad. Articulo 5.- Los informes parciales y el informe final se efectuarán en los plazos siguientes: Primera Rendición: 02 de octubre Segunda Rendición: 30 de octubre Ultima Rendición: 25 de noviembre de 2012 Una vez recibida la documentación por el partido político o alianza de partido político, sobre las rendiciones de cuentas conforme el párrafo anterior por el Consejo Supremo Electoral éste, después de su análisis remitirá la documentación a la Contraloría General de la República para lo de su competencia. Artículo 6. - ACREDITACION PARA RECIBIR REEMBOLSO La Contraloría General de la República, al tenor del Artículo 101 de la Ley Electoral, presentará el informe final ante el Consejo Supremo Electoral junto con la aprobación del derecho a recibir el reembolso de aquellas organizaciones políticas que hayan cumplido con la Ley y las presentes Regulaciones. El Presidente del Consejo Supremo Electoral extenderá la acreditación referida al derecho a recibir el reembolso correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley Electoral. La Acreditación del derecho a recibir el reembolso contendrá: -Total de votos válidos -Porcentaje de votos válidos obtenidos por la organización política -Relación de que la rendición de cuentas ha sido aprobada por la Contraloría General de la República. -Monto a recibir -Firma del Presidente del Consejo Supremo Electoral. Artículo 7.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá, de la partida presupuestaria destinada para tal efecto, al reembolso que en proporción a los votos válidos obtenidos corresponde a la organización política acreditada por el Consejo Supremo Electoral. DISPOSICIONES FINALES Artículo 8.- Para efectos del reembolso a que se refiere el Artículo 99 de la Ley Electoral, se reconocerán los gastos de campaña electoral comprendidos desde la convocatoria a las elecciones municipales hasta el 20 de Noviembre del 2012, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá, de la partida presupuestaria destinada para tal efecto, al reembolso que en proporción a los votos válidos obtenidos corresponde a la organización política acreditada por el Consejo Supremo Electoral. Artículo 9.- Es responsabilidad personal del Representante Legal Nacional y del Tesorero o Secretario de Finanzas de la organización política, el cumplimiento de la presente regulación. Artículo 10.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial la Gaceta y/o cualquier medio de comunicación social. Notifiquese y Publíquese.- (f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado Presidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado Vicepresidente; (f) José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado; (f) Marisol Castillo Bellido, Magistrada; (f) Luis Benavides Romero, Magistrado; Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".- Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua doce de Septiembre del año dos mil doce.- (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.- -