Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Certificaciones
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(REGLAMENTO QUE INSTITUYE LAS SIGUIENTES REGULACIONES PARA LA
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS DE FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA
ELECTORAL)
Aprobada el 12 de Septiembre del 2012
Publicado en La Gaceta No. 184 del 27 de Septiembre de 2012
Certificación
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo
Electoral, certifica la Resolución que el Consejo Supremo Electoral
dictó en sesión del día doce de Septiembre del año dos mil doce,
que integra y literalmente dice:
"Consejo Supremo Electoral, Managua, doce de Septiembre del año
dos mil doce.- Las dos de la tarde.-
Resolución
Considerando
I
Que la Ley Electoral en su Título VII, Capítulo IV, artículo 99
establece lo concerniente a la asignación de la partida
presupuestaria específica del punto cinco por ciento de los
ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República
destinada a reembolsar los gastos de la campaña electoral en que
incurrieron los partidos o alianzas de partidos políticos que
hubieren participado en la elecciones Municipales a celebrarse el
cuatro de noviembre del año dos mil doce.
II
Que corresponde al Consejo Supremo Electoral regular el ingreso y
financiamiento de los Partidos Políticos y Alianzas de partidos
Políticos en el período electoral.
Por tanto
El Consejo Supremo Electoral, de conformidad a las atribuciones que
le otorga el artículo 173 de la Constitución Política de la
República y en uso de las facultades que le confiere el artículo 10
de la Ley Electoral, resuelve, UNICO: dictar el
Reglamento que instituye las siguientes Regulaciones para la
Rendición de Cuentas de los Gastos de Financiamiento de la Campaña
Electoral de Parte de las Organizaciones Políticas
participantes en las Elecciones Municipales.
Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto velar por la transparencia
del proceso de financiamiento y poner a disposición de las
autoridades involucradas en el artículo 99 de la Ley Electoral la
información referente a los gastos de campaña de las organizaciones
políticas participantes en el Proceso Electoral.
Artículo 2.- CONTROL Y REGISTRO
Los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos
participantes, llevarán un registro donde se detallen los egresos
efectuados por gastos de Campaña Electoral, identificando la
aplicación de cada egreso. Estos registros deberán cumplir con las
normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Artículo 3.-
Cada gasto deberá ser justificado con el correspondiente
comprobante de pago, factura y /o soportes que origina ese egreso y
el recibo de cajaque lo sustente en su caso. Donde no sea posible
el cumplimiento de lo prescrito en el párrafo anterior la
organización política deberá presentar una lista de gastos
debidamente soportado ante notario público debidamente
autorizado.
PRESENTACIÓN DE INFORMES
Artículo 4.-
Los informes de ingresos y egresos, sus soportes de gastos y demás
documentación contable, deberán ser presentados ante el Consejo
Supremo Electoral, suscritos por el Representante Legal Nacional de
la correspondiente organización política y por el Tesorero o
Secretario de Finanzas.
Los informes deberán presentarse debidamente foliados, sellados,
revisados y certificados de que los conceptos de los ingresos y
egresos correspondan a bienes y servicios comprendidos dentro de
aquellos propios de la campaña electoral, por un contador público
autorizado.
Estos deberán ser presentados con las siguientes firmas: la de
quien lo elaboro (contador), quien lo Reviso (administrador
Financiero) y quien lo Autorizo (Representante Legal Nacional).
El Consejo Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este
requisito al momento de recibir la documentación.
En caso de inconsistencia o error, se mandará a subsanar.
Cualquier retraso que por esta causa afecte al Partido Político o
Alianza de Partidos Políticos, será de su propia
responsabilidad.
Articulo 5.-
Los informes parciales y el informe final se efectuarán en los
plazos siguientes:
Primera Rendición: 02 de octubre
Segunda Rendición: 30 de octubre
Ultima Rendición: 25 de noviembre de 2012
Una vez recibida la documentación por el partido político o
alianza de partido político, sobre las rendiciones de cuentas
conforme el párrafo anterior por el Consejo Supremo Electoral éste,
después de su análisis remitirá la documentación a la Contraloría
General de la República para lo de su competencia.
Artículo 6. - ACREDITACION PARA RECIBIR REEMBOLSO
La Contraloría General de la República, al tenor del Artículo 101
de la Ley Electoral, presentará el informe final ante el Consejo
Supremo Electoral junto con la aprobación del derecho a recibir el
reembolso de aquellas organizaciones políticas que hayan cumplido
con la Ley y las presentes Regulaciones. El Presidente del Consejo
Supremo Electoral extenderá la acreditación referida al derecho a
recibir el reembolso correspondiente de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 99 de la Ley Electoral.
La Acreditación del derecho a recibir el reembolso contendrá:
-Total de votos válidos
-Porcentaje de votos válidos obtenidos por la organización
política
-Relación de que la rendición de cuentas ha sido aprobada por la
Contraloría General de la República.
-Monto a recibir
-Firma del Presidente del Consejo Supremo Electoral.
Artículo 7.-
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá, de la
partida presupuestaria destinada para tal efecto, al reembolso que
en proporción a los votos válidos obtenidos corresponde a la
organización política acreditada por el Consejo Supremo
Electoral.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.-
Para efectos del reembolso a que se refiere el Artículo 99 de la
Ley Electoral, se reconocerán los gastos de campaña electoral
comprendidos desde la convocatoria a las elecciones municipales
hasta el 20 de Noviembre del 2012, El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público procederá, de la partida presupuestaria destinada
para tal efecto, al reembolso que en proporción a los votos válidos
obtenidos corresponde a la organización política acreditada por el
Consejo Supremo Electoral.
Artículo 9.-
Es responsabilidad personal del Representante Legal Nacional y del
Tesorero o Secretario de Finanzas de la organización política, el
cumplimiento de la presente regulación.
Artículo 10.-
El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su
notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en el
Diario Oficial la Gaceta y/o cualquier medio de comunicación
social. Notifiquese y Publíquese.- (f) Roberto Rivas Reyes,
Magistrado Presidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado
Vicepresidente; (f) José Luis Villavicencio Ordóñez, Magistrado;
(f) Marisol Castillo Bellido, Magistrada; (f) Luis Benavides
Romero, Magistrado; Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado.- Ante mí:
(f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".-
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.
Managua doce de Septiembre del año dos mil doce.- (f) Luis
Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.-
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