Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Certificaciones
-
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 21 Y 24
DE LA NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA, CONTENIDA EN
RESOLUCIÓN CD-SIB-155-3-ABR26-2001
CERTIFICACIÓN. Aprobada el 30 de Julio del 2004
Publicada en La Gaceta Nº 158 del 13 de Agosto del 2004
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número trescientos siete (307),
de las dos y treinta minutos de la tarde del día jueves veintidós
de julio del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución
referente a la Reforma a los
artículos 21 y 24 de la Norma sobre Control y Auditoría Interna,
contenida en resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001, que en
sus partes conducentes dice:
El Consejo Directivo después de las consideraciones sobre el
proyecto presentado,
RESUELVE
CD-SIBOIF-307-2-JUL22-2004
Primero: Refórmase los artículos 21 y 24 de la Norma sobre
Control y Auditoría Interna, contenida en Resolución CD-SIB-
155-3-ABR26-2001, los cuales deberán leerse así:
Artículo 21 - COMITÉ DE AUDITORÍA
La Junta Directiva de las entidades supervisadas deberán constituir
mediante Resolución, un Comité de Auditoría conformado al menos por
tres miembros de dicha Junta Directiva.
Artículo 24 - REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
No podrán ser miembros del Comité de Auditoría el Presidente o
Director Ejecutivo, Gerente General o cualquier otro funcionario
que ejerza cargos o funciones de gerencia en la institución
financiera.
Cuando algún miembro del Comité de Auditoría tuviere interés
personal o conflicto de interés sobre algún asunto que sea abordado
por dicho Comité, deberá abstenerse de conocer el caso, no estar
presente durante la discusión, ni incidir en el tema relacionado,
lo cual se deberá hacer constar en Acta.
De ser posible, por lo menos un director del Comité deberá tener
una amplia base contable y financiera, y conocimiento específico de
las leyes, normas, prácticas y principios contables de información
financiera.
Segundo A más tardar en el plazo de 90 días a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, se deberá remitir a
la Superintendencia certificación del acta de Junta Directiva en la
que conste la conformación del Comité de Auditoría, con base en lo
dispuesto en esta resolución.
Tercero La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las cuatro de la tarde se
declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montiel M. (f)
Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos
L. (f) Alfredo Cuadra G. (f) U. Cerna B. Libro la presente
certificación en DOS (02) hojas de papel membretado de la
Superintendencia de Bancos, las cuales, firmo, rubrico y sello, en
la ciudad de Managua, a las nueve y quince minutos de la mañana del
día viernes treinta de julio del año dos mil cuatro. URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo.
-