Postergar Por Seis Meses La Aplicación De La “Norma De Reforma De Los Artículos: 34, 35, 36, 37, 38, 40 Y 41 De La Norma Sobre Gestión De Riesgo Crediticio “Contenida En Norma Sobre Gestión De Riesgo Crediticio“Contenida En Resolución Cd-Siboif- 593-2- Agosto 19-2009

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Certificaciones - POSTERGAR POR SEIS MESES LA APLICACIÓN DE LA NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS: 34, 35, 36, 37, 38, 40 Y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIBOIF- 593-2- AGOSTO 19-2009 CERTIFICACIÓN No. CD-SIBOIF-597-1-SEP23-2009, Aprobada el 23 de Septiembre Publicada en La Gaceta No. 192 del 12 de Octubre del 2009 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, después de escuchar las razones y las recomendaciones expresadas por el Superintendente de Bancos y del Presidente del Banco Central de Nicaragua, sobre la prórroga solicitada por ASOBANP, RESUELVE: CD-SIBOIF-597-1-SEP23-2009 Primero: Postergar por seis meses la aplicación de la Norma de Reforma de los Artículos 34,35,36,37,38,40 y 41 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio contenida en resolución CD-SIBOIF-593-2-AGOSTO19-2009. Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en e): La Gaceta Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Casco Marenco) (f) Ur. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -