Postergar Por Seis Meses La Aplicación De La “Norma De Reforma De Los Artículos: 34, 35, 36, 37, 38, 40 Y 41 De La Norma Sobre Gestión De Riesgo Crediticio “Contenida En Norma Sobre Gestión De Riesgo Crediticio“Contenida En Resolución Cd-Siboif- 593-2- Agosto 19-2009
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Certificaciones
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POSTERGAR POR SEIS MESES LA
APLICACIÓN DE LA NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS: 34, 35, 36,
37, 38, 40 Y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO
CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIBOIF- 593-2- AGOSTO 19-2009
CERTIFICACIÓN No. CD-SIBOIF-597-1-SEP23-2009, Aprobada el 23
de Septiembre
Publicada en La Gaceta No. 192 del 12 de Octubre del
2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, después de
escuchar las razones y las recomendaciones expresadas por el
Superintendente de Bancos y del Presidente del Banco Central de
Nicaragua, sobre la prórroga solicitada por ASOBANP,
RESUELVE:
CD-SIBOIF-597-1-SEP23-2009
Primero: Postergar por seis meses la aplicación de la Norma
de Reforma de los Artículos 34,35,36,37,38,40 y 41 de la Norma
sobre Gestión de Riesgo Crediticio contenida en resolución
CD-SIBOIF-593-2-AGOSTO19-2009.
Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su notificación, sin perjuicio de su publicación en e): La
Gaceta Diario Oficial.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo
(f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Casco Marenco) (f) Ur. Cerna
B.
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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