Normativas De Procedimiento Para Tramitar Quejas, Peticiones, Reclamos Y Denuncias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Certificaciones - NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS Y DENUNCIAS Aprobada el 1 de Septiembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 184 del 27 de Septiembre de 2012 El Suscrito Secretario del Consejo Supremo Electoral, Certifica el acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral el día uno de Septiembre del año dos mil doce que integra y literalmente dice: Consejo Supremo Electoral, Managua uno de Septiembre del año dos mil doce.- Las dos de la tarde. ACUERDO NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS Y DENUNCIAS Considerando I Que por mandato Constitucional el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, por mandato constitucional es el encargado de convocar, organizar y dirigir los procesos Electorales. II Que Corresponde al Poder Electoral, conocer y resolver en última Instancia de las resoluciones que dicten los Organismos Electorales subordinados y de las reclamaciones y quejas que presenten los ciudadanos y organizaciones políticas participantes en el Proceso Electoral. III Que la Ley Electoral y el Calendario Electoral disponen la elaboración de normas que garanticen el ejercicio de los derechos ciudadanos y de los representantes de los partidos políticos o alianzas de partidos políticos, sobre peticiones, quejas, denuncias y recursos durante el proceso de campaña electoral vigente para las Elecciones Municipales de Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, Concejales y Concejalas a miembros de los Concejos Municipales, a realizarse el cuatro de noviembre del presente año. Por tanto El Consejo Supremo Electoral en uso de las facultades que le otorga el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; las atribuciones del artículo 10 de la Ley Electoral; y con fundamento en los artículos, 19 literal A, numeral 12; literal B numeral 9; 98 y 179 de la Ley Electoral y disposición de la actividad número 2 del Calendario Electoral. ACUERDA Aprobar la siguiente normativa de procedimiento que regulará la tramitación de las Quejas, Peticiones, Reclamos y Denuncias en el proceso electoral de las Elecciones Municipales, a celebrarse el cuatro de Noviembre del año 2012. Artículo 1. OBJETO DE LA NORMATIVA. Establecer las normas de procedimiento para tramitar quejas, peticiones, reclamos y denuncias que se presenten ante lo s Organismo s Electorales Competentes. Artículo 2. INSTANCIAS COMPETENTES. Son Instancias u Organismos Electorales Competentes. a) El consejo Supremo Electoral. b) El consejo Electoral Departamental/Regional correspondiente. (CED) (CER). c) El Consejo Electoral Municipal de la Circunscripción correspondiente. (CEM). Artículo 3. FALTA DE COMPETENCIA. Cuando el consejo Supremo Electoral u Organismos Electorales Competentes, CED, CER, CEM, reciban una petición, queja, denuncia o reclamo, que no sea de su competencia de acuerdo a la Ley Electoral, resolverá mediante auto fundado, la improcedencia de la solicitud del recurrente, mandando si lo tiene a bien, comparezca a la Instancia que corresponda. Artículo 4. TRAMITE DE AVENIMIENTO. Interpuesta la petición, queja, denuncia o reclamo, siendo ésta procedente, se mandará a las partes ante la Oficina de Atención a Partidos Políticos del órgano que corresponda, a un trámite de avenimiento, el que tiene por objeto de que las partes encuentren una solución a su controversia por medio de la comunicación y el dialogo. No habiendo Acuerdo se continuara con el procedimiento establecido en la Ley Electoral. Artículo. 5 DEL PROCEDIMIENTO. Los ciudadanos y las organizaciones políticas participantes, en caso no estén de acuerdo con lo resuelto por los Organismos Electorales Competentes subordinados, podrán proceder de conformidad con los Artículos 19 literal A, numeral 12; literal B numeral 9 y Articulo 98 de la Ley Electoral. Artículo 6. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA ELECTORAL. Cuando de las diligencias se derive la comisión o existencia de un Delito, se remitirán las diligencias a la Fiscalía Electoral Especifica, para que esta autoridad le de la tramitación que corresponda. Artículo 7. AUXILIO DE LAS AUTORIDADES. Cuando de la petición, queja, denuncia o reclamo, no se pueda identificar al posible causante de los actos que la motivaron, el Consejo Supremo Electoral o los Organismos Electorales subordinados, solicitaran el Auxilio de las Autoridades que estime conveniente, para el logro y solución del el asunto ante ellos planteados. Artículo 8. RECURSOS De las actuaciones dictadas por los organismos electorales intermedios cabrá el recurso de Apelación, el que se interpondrá en un plazo de 3 días ante la instancia que resolvió; y una vez admitido dicho recurso se remitirá y sustanciará ante el Consejo Supremo Electoral donde expresará los agravios del caso en el término de 6 días y por concluido éste, el Consejo Supremo Electoral dispondrá de 3 días para resolver lo que en derecho corresponda y de sus actuaciones no cabrá recurso alguno ordinario ni extraordinario. Artículo 9. VIGENCIA. La presente normativa entrara en vigencia durante el periodo que contempla las actividades 23 y 38 del presente calendario Electoral, sin perjuicio de posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Notifíquese y publíquese.- (f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado/ Presidente, (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado Vicepresidente, (f) José Luis Villavicencio, Magistrado, (f) Marisol Castillo Bellido, Magistrado, (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado, (f) Luis Enrique Benavides Romero, Magistrado, (f) Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado; Ante mí. (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.- Es conforme con su original con lo cual fue debidamente cotejado. -Managua día uno de Septiembre del año dos mil doce, (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.- -