Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Certificaciones
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NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR QUEJAS, PETICIONES,
RECLAMOS Y DENUNCIAS
Aprobada el 1 de Septiembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 184 del 27 de Septiembre de 2012
El Suscrito Secretario del Consejo Supremo Electoral, Certifica
el acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral el día uno de
Septiembre del año dos mil doce que integra y literalmente
dice:
Consejo Supremo Electoral, Managua uno de Septiembre del año dos
mil doce.- Las dos de la tarde.
ACUERDO
NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTO PARA
TRAMITAR QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS Y DENUNCIAS
Considerando
I
Que por mandato Constitucional el Consejo Supremo Electoral de la
República de Nicaragua, por mandato constitucional es el encargado
de convocar, organizar y dirigir los procesos Electorales.
II
Que Corresponde al Poder Electoral, conocer y resolver en última
Instancia de las resoluciones que dicten los Organismos Electorales
subordinados y de las reclamaciones y quejas que presenten los
ciudadanos y organizaciones políticas participantes en el Proceso
Electoral.
III
Que la Ley Electoral y el Calendario Electoral disponen la
elaboración de normas que garanticen el ejercicio de los derechos
ciudadanos y de los representantes de los partidos políticos o
alianzas de partidos políticos, sobre peticiones, quejas, denuncias
y recursos durante el proceso de campaña electoral vigente para las
Elecciones Municipales de Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes,
Vicealcaldesas, Concejales y Concejalas a miembros de los Concejos
Municipales, a realizarse el cuatro de noviembre del presente año.
Por tanto
El Consejo Supremo Electoral en uso de las facultades que le otorga
el artículo 173 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua; las atribuciones del artículo 10 de la Ley Electoral; y
con fundamento en los artículos, 19 literal A, numeral 12; literal
B numeral 9; 98 y 179 de la Ley Electoral y disposición de la
actividad número 2 del Calendario Electoral.
ACUERDA
Aprobar la siguiente normativa de procedimiento que regulará la
tramitación de las Quejas, Peticiones, Reclamos y Denuncias en el
proceso electoral de las Elecciones Municipales, a celebrarse el
cuatro de Noviembre del año 2012.
Artículo 1. OBJETO DE LA NORMATIVA.
Establecer las normas de procedimiento para tramitar quejas,
peticiones, reclamos y denuncias que se presenten ante lo s
Organismo s Electorales Competentes.
Artículo 2. INSTANCIAS COMPETENTES.
Son Instancias u Organismos Electorales Competentes.
a) El consejo Supremo Electoral.
b) El consejo Electoral Departamental/Regional correspondiente.
(CED) (CER).
c) El Consejo Electoral Municipal de la Circunscripción
correspondiente. (CEM).
Artículo 3. FALTA DE COMPETENCIA.
Cuando el consejo Supremo Electoral u Organismos Electorales
Competentes, CED, CER, CEM, reciban una petición, queja, denuncia o
reclamo, que no sea de su competencia de acuerdo a la Ley
Electoral, resolverá mediante auto fundado, la improcedencia de la
solicitud del recurrente, mandando si lo tiene a bien, comparezca a
la Instancia que corresponda.
Artículo 4. TRAMITE DE AVENIMIENTO.
Interpuesta la petición, queja, denuncia o reclamo, siendo ésta
procedente, se mandará a las partes ante la Oficina de Atención a
Partidos Políticos del órgano que corresponda, a un trámite de
avenimiento, el que tiene por objeto de que las partes encuentren
una solución a su controversia por medio de la comunicación y el
dialogo. No habiendo Acuerdo se continuara con el procedimiento
establecido en la Ley Electoral.
Artículo. 5 DEL PROCEDIMIENTO.
Los ciudadanos y las organizaciones políticas participantes, en
caso no estén de acuerdo con lo resuelto por los Organismos
Electorales Competentes subordinados, podrán proceder de
conformidad con los Artículos 19 literal A, numeral 12; literal B
numeral 9 y Articulo 98 de la Ley Electoral.
Artículo 6. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA ELECTORAL.
Cuando de las diligencias se derive la comisión o existencia de un
Delito, se remitirán las diligencias a la Fiscalía Electoral
Especifica, para que esta autoridad le de la tramitación que
corresponda.
Artículo 7. AUXILIO DE LAS AUTORIDADES.
Cuando de la petición, queja, denuncia o reclamo, no se pueda
identificar al posible causante de los actos que la motivaron, el
Consejo Supremo Electoral o los Organismos Electorales
subordinados, solicitaran el Auxilio de las Autoridades que estime
conveniente, para el logro y solución del el asunto ante ellos
planteados.
Artículo 8. RECURSOS
De las actuaciones dictadas por los organismos electorales
intermedios cabrá el recurso de Apelación, el que se interpondrá en
un plazo de 3 días ante la instancia que resolvió; y una vez
admitido dicho recurso se remitirá y sustanciará ante el Consejo
Supremo Electoral donde expresará los agravios del caso en el
término de 6 días y por concluido éste, el Consejo Supremo
Electoral dispondrá de 3 días para resolver lo que en derecho
corresponda y de sus actuaciones no cabrá recurso alguno ordinario
ni extraordinario.
Artículo 9. VIGENCIA.
La presente normativa entrara en vigencia durante el periodo que
contempla las actividades 23 y 38 del presente calendario
Electoral, sin perjuicio de posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.- Notifíquese y publíquese.- (f) Roberto Rivas
Reyes, Magistrado/ Presidente, (f) Emmett Lang Salmerón,
Magistrado Vicepresidente, (f) José Luis Villavicencio,
Magistrado, (f) Marisol Castillo Bellido, Magistrado, (f)
José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado, (f) Luis Enrique
Benavides Romero, Magistrado, (f) Emiliano Enríquez
Lacayo, Magistrado; Ante mí. (f) Luis Alfonso Luna
Raudez, Secretario de Actuaciones.-
Es conforme con su original con lo cual fue debidamente
cotejado. -Managua día uno de Septiembre del año dos mil doce,
(f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de
Actuaciones.-
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