Modifica El Arto. 10 De La Norma Sobre Control Y Auditoría Interna De La Resolución No. Cd-Sib-155-3Abr26-2001

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Certificaciones - (MODIFICA EL ARTO. 10 DE LA NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE LA RESOLUCIÓN No. CD-SIB-155-3ABR26-2001) CD-SIB-170-3-AGOSTO24-2001 Publicado en La Gaceta No. 201 del 23 de Octubre de 2001 CERTIFICACIÓN URUEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del. Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el Acta número ciento setenta de las doce del mediodía del día viernes veinticuatro de agosto del año dos mil uno, se encuentra la resolución que en sus partes conducentes Integra y literalmente dice: ACTA NUMERO CIENTO (I70) En la Ciudad de Managua, a las doce del mediodía del día viernes veinticuatro de agosto del año dos mil uno, nos encontramos reunidos en la salado Juntas de la Superintendencia de Bancos, con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria de dicha Institución, integrado por el quórum de la siguiente forma: ASISTENCIA: Ing. Esteban Duque Estrada Presidente Ministro de Hacienda .y Crédito Público Dr. Noél Ramírez Director Presidente del Banco Central de. Nicaragua Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director Lic. Frank Arana Icaza Director Lic. Roberto Solórzano Chacón Director Dr. Antener Rosales Director Uriel Cerna Barquero Secretario Se encuentra presente en esta sesión el Licenciado Alfonso J. Llanes C. Superintendente por la Ley. El Presidente después de constatar el quórum legal declara abierta la Sesión procediéndose de conformidad con la siguiente agenda: 1 Inconducente. 2. Inconducente 3. Inconducente 4. Proyecto de resolución sobre auditores internos. 5. Inconducente. Punto Cuarto. Proyecto de Resolución sobre Auditores Internos de Puestos de Bolsa y Almacenes Generales de Depósitos.- El Licenciado Llanes explicó al Consejo acerca de la inquietud de algunos puestos de bolsa y almacenes generales de depósitos, por la obligación de contratar al auditor interno a tiempo completo y de manera exclusiva, lo cual dado el volumen de sus operaciones, no justifica asumir el costo financiero para mantener a tiempo completo # dicho auditor. A continuación presentó un proyecto por el cual se permitiría a estas entidades contratar a tiempo parcial al auditor interno, mediante la modificación del artículo 2 de la Resolución CD- SIB-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 118 del 22 de junio del año 2001. El Consejo después de las consideraciones y discusiones sobre el proyecto presentado, RESUELVE CD-SIB-170-3-Agosto24-2001 Primero.- Modificar el artículo 10 de la Norma sobre Control y Auditoria Interna dictada por este Consejo Directivo en Resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta Diario oficial número 118 del 22 de junio del año dos mil uno, el cual se Leerá así: Artículo 10- Nombramiento del Auditor Interno. La unidad de auditoria interna estará a cargo del auditor interno. funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuyo nombramiento corresponde a la Asamblea General de Accionistas de acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. El Superintendente de. Bancos en consideración al volumen de las operaciones de cualquiera entidad financiera bajo su supervisión, distinta de las entidades bancarias, de seguros y de las que capten recursos financieros bajo la figura de depósito, podrá autorizar a la entidad correspondiente, para que contrate a tiempo parcial a un Auditor Interno quien asumirá y ejercerá las funciones que establece la ley y las normas dictadas por la Superintendencia de Bancos, con la responsabilidad de elaborar y presentar mensualmente informes escritos de resultados de sus gestiones ante la Junta Directiva de cada Institución señalada, con copia a la Superintendencia de Bancos. Lo anterior es sin perjuicio de que, ante un aumento en el volumen de las, operaciones a juicio del Superintendente, éste pueda ordenar la contratación a tiempo completo y de manera exclusiva de dicho funcionario. Las contrataciones a tiempo parcial referidas en el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizadas por el Superintendente de Bancos. Segundo - Publíquese en La Gaceta Diario Oficial la presente resolución, la cual entrará en vigencia en la misma fecha en que entra la Resolución CD-S1B-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta N° 118 del 22 de Julio de 2001. No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente declaró cerrada la sesión a las dos y treinta minutos de la tarde. Esteban Duque Estrada, Noél Ramírez. Gabriel Pasos Lacayo, Frank Arana Icaza, Roberto Sólorzano, Antenor Rosales, Uriel Cenia Barquero. Libro la presente Certificación en dos hojas de papel membretado de la Superintendencia de Banco, las cuales firmo, rubrico y sello, el día tres de septiembre del año dos mil uno. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIB. -