Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Certificaciones
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(MODIFICA EL ARTO. 10 DE LA
NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE LA RESOLUCIÓN No.
CD-SIB-155-3ABR26-2001)
CD-SIB-170-3-AGOSTO24-2001
Publicado en La Gaceta No. 201 del 23 de Octubre de 2001
CERTIFICACIÓN
URUEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del. Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular en el Acta número ciento setenta de las
doce del mediodía del día viernes veinticuatro de agosto del año
dos mil uno, se encuentra la resolución que en sus partes
conducentes Integra y literalmente dice: ACTA NUMERO CIENTO (I70)
En la Ciudad de Managua, a las doce del mediodía del día viernes
veinticuatro de agosto del año dos mil uno, nos encontramos
reunidos en la salado Juntas de la Superintendencia de Bancos, con
el objeto de celebrar Sesión Ordinaria de dicha Institución,
integrado por el quórum de la siguiente forma:
ASISTENCIA:
Ing. Esteban Duque Estrada Presidente
Ministro de Hacienda .y Crédito Público
Dr. Noél Ramírez Director
Presidente del Banco Central de. Nicaragua
Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director
Lic. Frank Arana Icaza Director
Lic. Roberto Solórzano Chacón Director
Dr. Antener Rosales Director
Uriel Cerna Barquero Secretario
Se encuentra presente en esta sesión el Licenciado Alfonso J.
Llanes C. Superintendente por la Ley. El Presidente después de
constatar el quórum legal declara abierta la Sesión procediéndose
de conformidad con la siguiente agenda:
1 Inconducente.
2. Inconducente
3. Inconducente
4. Proyecto de resolución sobre auditores internos.
5. Inconducente.
Punto Cuarto. Proyecto de Resolución sobre Auditores Internos de
Puestos de Bolsa y Almacenes Generales de Depósitos.-
El Licenciado Llanes explicó al Consejo acerca de la inquietud de
algunos puestos de bolsa y almacenes generales de depósitos, por la
obligación de contratar al auditor interno a tiempo completo y de
manera exclusiva, lo cual dado el volumen de sus operaciones, no
justifica asumir el costo financiero para mantener a tiempo
completo # dicho auditor. A continuación presentó un proyecto por
el cual se permitiría a estas entidades contratar a tiempo parcial
al auditor interno, mediante la modificación del artículo 2 de la
Resolución CD- SIB-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta Diario
Oficial número 118 del 22 de junio del año 2001. El Consejo después
de las consideraciones y discusiones sobre el proyecto
presentado,
RESUELVE
CD-SIB-170-3-Agosto24-2001
Primero.- Modificar el artículo 10 de la Norma sobre Control
y Auditoria Interna dictada por este Consejo Directivo en
Resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta Diario
oficial número 118 del 22 de junio del año dos mil uno, el cual se
Leerá así:
Artículo 10- Nombramiento del Auditor Interno.
La unidad de auditoria interna estará a cargo del auditor interno.
funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuyo
nombramiento corresponde a la Asamblea General de Accionistas de
acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
El Superintendente de. Bancos en consideración al
volumen de las operaciones de cualquiera entidad financiera bajo su
supervisión, distinta de las entidades bancarias, de seguros y de
las que capten recursos financieros bajo la figura de depósito,
podrá autorizar a la entidad correspondiente, para que contrate a
tiempo parcial a un Auditor Interno quien asumirá y ejercerá las
funciones que establece la ley y las normas dictadas por la
Superintendencia de Bancos, con la responsabilidad de elaborar y
presentar mensualmente informes escritos de resultados de sus
gestiones ante la Junta Directiva de cada Institución señalada, con
copia a la Superintendencia de Bancos. Lo anterior es sin perjuicio
de que, ante un aumento en el volumen de las, operaciones a juicio
del Superintendente, éste pueda ordenar la contratación a tiempo
completo y de manera exclusiva de dicho funcionario. Las
contrataciones a tiempo parcial referidas en el párrafo anterior,
deberán estar previamente autorizadas por el Superintendente de
Bancos.
Segundo - Publíquese en La Gaceta Diario Oficial la presente
resolución, la cual entrará en vigencia en la misma fecha en que
entra la Resolución CD-S1B-155-3-ABR26-2001, publicada en La Gaceta
N° 118 del 22 de Julio de 2001.
No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente declaró cerrada
la sesión a las dos y treinta minutos de la tarde. Esteban Duque
Estrada, Noél Ramírez. Gabriel Pasos Lacayo,
Frank Arana Icaza, Roberto Sólorzano, Antenor Rosales, Uriel Cenia
Barquero. Libro la presente Certificación en dos hojas de papel
membretado de la Superintendencia de Banco, las cuales firmo,
rubrico y sello, el día tres de septiembre del año dos mil uno.
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIB.
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