Las Organizaciones Políticas Participantes En El Proceso Electoral Municipal Año 2012, Deberán Dirigir Toda Solicitud De Permiso Para Realizar Manifestaciones Públicas A La Policía Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Certificaciones - (LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES EN EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL AÑO 2012, DEBERÁN DIRIGIR TODA SOLICITUD DE PERMISO PARA REALIZAR MANIFESTACIONES PÚBLICAS A LA POLICÍA NACIONAL) Aprobado el 3 de Septiembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 184 del 27 de Septiembre de 2012 Certificación El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la Disposición del Consejo Supremo Electoral del día tres de Septiembre del año dos mil doce, que integra y literalmente dice: "Consejo Supremo Electoral.- Managua, tres de Septiembre del año dos mil doce.- Las dos y treinta minutos de la tarde.- DISPOSICIÓN El Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en su artículo 173 numeral 4 y de conformidad al artículo 10 numeral 5 de la Ley Electoral; En aras de facilitar y operativizar lo s trámites de permiso s para manifestaciones públicas que realizan las Organizaciones Políticas durante el proceso de Campaña Electoral Dispone: Primero: A partir de la presente fecha, las Organizaciones Políticas participantes en el Proceso Electoral Municipal año 2012, deberán dirigir toda solicitud de permiso para realizar manifestaciones públicas a la Policía Nacional, quien por delegación del Consejo Supremo Electoral, las admitirá y resolverá en el orden de presentación de las mismas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley Electoral y una vez autorizadas notificará a las estructuras del Consejo Supremo Electoral.- Segundo: Notificar la presente disposición a la Directora Nacional de la Policía Nacional y Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales para lo de sus cargos. Notifíquese.- (f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado Presidente; (f) Emmett Lang Salmeron, Magistrado Vicepresidente; (f) José Luis Villavicencio, Magistrado; (f) Marisol Castillo Bellido, Magistrada; (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Luis Benavidez Romero, Magistrado; (f) Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones". - Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, la presente certificación consta de un folio útil de papel membretado de este Consejo que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil doce. (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.- -