Las Organizaciones Políticas Participantes En El Proceso Electoral Municipal Año 2012, Deberán Dirigir Toda Solicitud De Permiso Para Realizar Manifestaciones Públicas A La Policía Nacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Certificaciones
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(LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES EN EL PROCESO
ELECTORAL MUNICIPAL AÑO 2012, DEBERÁN DIRIGIR TODA SOLICITUD DE
PERMISO PARA REALIZAR MANIFESTACIONES PÚBLICAS A LA POLICÍA
NACIONAL)
Aprobado el 3 de Septiembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 184 del 27 de Septiembre de 2012
Certificación
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo
Electoral, certifica la Disposición del Consejo Supremo Electoral
del día tres de Septiembre del año dos mil doce, que integra y
literalmente dice:
"Consejo Supremo Electoral.- Managua, tres de Septiembre del año
dos mil doce.- Las dos y treinta minutos de la tarde.-
DISPOSICIÓN
El Consejo Supremo Electoral, en uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución de la República en su artículo 173 numeral
4 y de conformidad al artículo 10 numeral 5 de la Ley Electoral; En
aras de facilitar y operativizar lo s trámites de permiso s para
manifestaciones públicas que realizan las Organizaciones Políticas
durante el proceso de Campaña Electoral Dispone: Primero: A
partir de la presente fecha, las Organizaciones Políticas
participantes en el Proceso Electoral Municipal año 2012, deberán
dirigir toda solicitud de permiso para realizar manifestaciones
públicas a la Policía Nacional, quien por delegación del Consejo
Supremo Electoral, las admitirá y resolverá en el orden de
presentación de las mismas, de acuerdo a los criterios establecidos
en el artículo 89 de la Ley Electoral y una vez autorizadas
notificará a las estructuras del Consejo Supremo Electoral.-
Segundo: Notificar la presente disposición a la Directora
Nacional de la Policía Nacional y Consejos Electorales
Departamentales, Regionales y Municipales para lo de sus cargos.
Notifíquese.- (f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado Presidente; (f)
Emmett Lang Salmeron, Magistrado Vicepresidente; (f) José Luis
Villavicencio, Magistrado; (f) Marisol Castillo Bellido,
Magistrada; (f) José Bosco Marenco Cardenal, Magistrado; (f) Luis
Benavidez Romero, Magistrado; (f) Emiliano Enríquez Lacayo,
Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de
Actuaciones". -
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado,
la presente certificación consta de un folio útil de papel
membretado de este Consejo que firmo y sello en la ciudad de
Managua, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil
doce. (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de
Actuaciones.-
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