Exigibilidad De Cédula (Excepción Ii)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Certificaciones - EXIGIBILIDAD DE CÉDULA (EXCEPCIÓN II) CERTIFICACIÓN, Aprobado el 03 de Abril del 2001 Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2001 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo número uno que el Consejo Supremo Electoral tomó en su sesión número veintiuno del día tres de abril del año dos mil uno, que íntegra y literalmente dice: Consejo Supremo Electoral, Managua, tres de abril del año dos mil uno. Las dos y diez minutos de la tarde. Acuerdo Número Uno: El Consejo Supremo Electoral en uso de las facultades que le confiere el artículo 173, inciso 10 de la Constitución Política, artículo 10 inciso 12 de la Ley Electoral y artículo 58 y 62 de la Ley de Identificación ciudadana. Acuerda: Primero: Se exceptúan de la declaración de exigibilidad de la cédula de identidad ciudadana emitida por este Consejo mediante Resolución tomada el día treinta y uno de enero del año dos mil uno, a las dos y quince minutos. de la tarde, a los nicaragüenses residentes en el extranjero y que se encuentran transitoriamente en el país. Esta disposición deroga la cláusula cuarta del acuerdo número uno tomado por el Consejo Supremo Electoral en su sesión número dieciséis del día trece de marzo del año dos mil uno. Segundo: También se exceptúa de la declaración de exigibilidad los extranjeros residentes en Nicaragua a quienes también se exceptú a de la presentación del carné de identidad a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Identificación ciudadana, mientras el Consejo Supremo Electoral no reglamente la forma de obtención del referido carné. Tercero: Lo dispuesto en las cláusulas primera y segunda regirá hasta tanto el Consejo Supremo Electoral no establezca el procedimiento para la Cedulación de estos ciudadanos. Cuarto: También gozarán de esta excepción los extranjeros no residentes en Nicaragua y que se encuentran transitoriamente en el país, quienes se identificarán conforme lo establecido por las leyes de Migración y Extranjería de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Identificación Ciudadana. Notifíquese. (f) ROBERTO RIVAS REYES, Presidente; EMMETT LANG SALMERÓN, Vicepresidente; SILVIO AMÉRICO CALDERÓN GUERRERO, Magistrado; MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA, Magistrado; JORGE INCER BARQUERO, Magistrado; JOSÉ LUIS VILLAVICENCIO ORDÓÑEZ, Magistrado; JOSÉ MIGUEL CÓRDOBA GONZÁLEZ, Magistrado. Ante mí: ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, la presente Certificación consta de un folio útil de papel membretado de este Consejo que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno. ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones. -