Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Certificaciones
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EXIGIBILIDAD DE CÉDULA
(EXCEPCIÓN II)
CERTIFICACIÓN, Aprobado el 03 de Abril del 2001
Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2001
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo
Electoral, certifica el acuerdo número uno que el Consejo Supremo
Electoral tomó en su sesión número veintiuno del día tres de abril
del año dos mil uno, que íntegra y literalmente dice:
Consejo Supremo Electoral, Managua, tres de abril del año dos
mil uno. Las dos y diez minutos de la tarde.
Acuerdo Número Uno: El Consejo Supremo Electoral en uso
de las facultades que le confiere el artículo 173, inciso 10 de la
Constitución Política, artículo 10 inciso 12 de la Ley Electoral y
artículo 58 y 62 de la Ley de Identificación ciudadana. Acuerda:
Primero: Se exceptúan de la declaración de exigibilidad de la
cédula de identidad ciudadana emitida por este Consejo mediante
Resolución tomada el día treinta y uno de enero del año dos mil
uno, a las dos y quince minutos. de la tarde, a los nicaragüenses
residentes en el extranjero y que se encuentran transitoriamente en
el país. Esta disposición deroga la cláusula cuarta del acuerdo
número uno tomado por el Consejo Supremo Electoral en su sesión
número dieciséis del día trece de marzo del año dos mil uno.
Segundo: También se exceptúa de la declaración de
exigibilidad los extranjeros residentes en Nicaragua a quienes
también se exceptú a de la presentación del carné de identidad a
que se refiere el artículo 45 de la Ley de Identificación
ciudadana, mientras el Consejo Supremo Electoral no reglamente la
forma de obtención del referido carné. Tercero: Lo dispuesto
en las cláusulas primera y segunda regirá hasta tanto el Consejo
Supremo Electoral no establezca el procedimiento para la Cedulación
de estos ciudadanos. Cuarto: También gozarán de esta
excepción los extranjeros no residentes en Nicaragua y que se
encuentran transitoriamente en el país, quienes se identificarán
conforme lo establecido por las leyes de Migración y Extranjería de
conformidad con el artículo 46 de la Ley de Identificación
Ciudadana. Notifíquese. (f) ROBERTO RIVAS REYES, Presidente;
EMMETT LANG SALMERÓN, Vicepresidente; SILVIO AMÉRICO
CALDERÓN GUERRERO, Magistrado; MAURICIO MONTEALEGRE
ZEPEDA, Magistrado; JORGE INCER BARQUERO, Magistrado;
JOSÉ LUIS VILLAVICENCIO ORDÓÑEZ, Magistrado; JOSÉ MIGUEL
CÓRDOBA GONZÁLEZ, Magistrado. Ante mí: ROBERTO EVERTSZ
MORALES, Secretario de Actuaciones.
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado,
la presente Certificación consta de un folio útil de papel
membretado de este Consejo que firmo y sello en la ciudad de
Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno.
ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones.
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