Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Certificaciones
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SOBRE
FONDO DE BENEFICIO DE LOS FUNCIONARIOS EN RETIRO DEL PODER
JUDICIAL)
CERTIFICACIÓN No. 33, Aprobada el 09 de Abril del 2010
Publicada en la Gaceta No. 79 del 29 de Abril del 2010
"CERTIFICACIÓN"
El Infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia, Certifica el Acuerdo de Corte Plena Número treinta y tres
del veinticuatro de marzo del año dos mil diez que integra y
literalmente dice:
Acuerdo No. 33
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tomando en consideración que este Supremo Tribunal tiene la
obligación legal contemplada en el arto. 142 numeral 7 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el arto. 79 de la Ley de Carrera
Judicial y la Normativa de Carrera Judicial de establecer un
complemento digno a la pensión por jubilación a los funcionarios de
Carrera Judicial que pasen a retiro y que pese a que no se ha
creado el Fondo de Beneficios de los Funcionarios en Retiro del
Poder Judicial, el arto. 130 de la Normativa de Carrera Judicial
estatuye que: "De conformidad con los Artos. 79 y 80 de la Ley
de Carrera Judicial, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia que cesaren en sus funciones por retiro, mientras no entre
en funcionamiento el sistema que establecerá el Fondo de Beneficio
de los funcionarios en retiro del Poder Judicial, la Corte Suprema
de Justicia honrará el compromiso que dicho Fondo deba cumplir en
beneficio de estos, mediante acuerdo correspondiente. Igualmente la
Corte Suprema por acuerdo determinará el complemento de las
pensiones para Magistrados de Tribunales de Apelaciones y Jueces,
mientras no entre en funcionamiento el fondo antes referido" De
modo que ante la imperativa necesidad de aplicar las normas
jurídicas antes citadas, este Supremo Tribunal en uso de las
facultades que la ley le confiere,
ACUERDA:
1. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de
los Tribunales de Apelaciones y demás funcionarios de la Carrera
Judicial mayores de 60 años que terminen su ejercicio por
cualquiera de las causas establecidas en la Ley de Carrera Judicial
gozarán de una pensión digna que comprenderá:
La asignación de parte del Poder Judicial de un complemento a la
pensión de jubilación que concede el INSS, que oscilará entre el
cincuenta (50%) y el setenta y cinco (75%) por ciento de la
misma.
2. Reserva de Pensión Complementaria. Si al momento de pasar
a retiro por vencimiento de plazo de nombramiento, un Magistrado
tuviese los años suficientes de servicio al Estado para alcanzar su
jubilación, pero aún no alcanzase la edad requerida, tendrá reserva
especial a su favor de la pensión complementaria del Poder
Judicial, la que se le hará efectiva inmediatamente que el INSS le
otorgue su jubilación. Para ello el Magistrado deberá seguir
pagando el aporte mensual equivalente al 1% del Salario que
devengaba mientras pertenecía al Poder Judicial.
3. Complemento de Pensión. Una vez que el INSS otorgue la
pensión, siempre y cuando el funcionario haya permanecido en el
Poder Judicial de manera continua por al menos seis años, el
complemento de la pensión se fijará de la manera siguiente:
a) Luego del sexto año de laborar en el Poder Judicial gozará del
50% de la pensión que otorgue el INSS.
b) A partir del séptimo año el porcentaje establecido en el literal
anterior se incrementará en un uno con sesenta y seis centésimas
(1.66%) por ciento cada año laborado hasta llegar a un máximo del
75% de la pensión que otorgue el INSS.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O POR INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE
4. En caso de muerte o incapacidad total y permanente de un
funcionario de carrera judicial que aún no ha llegado al momento de
jubilación, se otorgará una prestación económica por una sola vez a
los beneficiarios que él haya instituido, que corresponderá a un
cinco por ciento por año sobre el último Salario recibido, no
pudiendo ser superior al cien por ciento del Salario. En caso de
muerte, ésta asignación es sin perjuicio de la liquidación de las
prestaciones laborales a que tenga derecho los beneficiarios del
funcionario que ha fallecido.
5. Designación de Beneficiario. Todo funcionario de Carrera
Judicial deberá determinar al momento de su ingreso al Poder
Judicial, quien será su beneficiario para recibir la indemnización
por muerte otorgada mediante este acuerdo, que puede ser igual o
distinto al designado para recibir la liquidación de prestaciones
laborales en caso de fallecimiento.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
6. Solicitud de Pensión Complementaria. Toda solicitud de
complemento de pensión por jubilación, será presentada por escrito
ante el Secretario de la Corte Suprema, anexando a la misma los
documentos siguientes:
a) Certificación de años de Servicio en el Poder Judicial, emitida
por la Dirección de Recursos Humanos.
b) Copia de Carné de funcionario de la Corte Suprema de
Justicia
c) Copia de Cédula de Identidad.
d) Dos fotografías tamaño carné.
e) Resolución del INSS estableciendo el monto de la pensión por
vejez.
7. Solicitud de indemnización. Toda solicitud de
indemnización por muerte o incapacidad total y permanente, será
presentada por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema,
anexando a la misma los documentos siguientes:
f) Certificación de años de Servicio en el Poder Judicial, emitida
por la Dirección de Recursos Humanos.
g) Copia de Carné de funcionario de la Corte Suprema de
Justicia.
h) Copia de Cédula de Identidad.
i) Resolución del INSS declarando la incapacidad total y permanente
o certificado de defunción en su caso.
8. Trámite de las Solicitudes. Tanto en la tramitación de la
solicitud de complemento de pensión, indemnización por muerte o
incapacidad total y permanente, una vez que el Secretario de la
Corte Suprema de Justicia, verifique que la documentación está
completa, la remitirá al Consejo Nacional de Administración y
Carrera Judicial, adjuntándole un informe en el que presentará a
consideración de éste último una propuesta del monto del
complemento de pensión o de la indemnización en su caso a
asignar.
El Consejo resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles, y
en caso de no emitir su resolución dentro de dicho plazo, operarán
los efectos del silencio administrativo positivo, es decir se
tendrá por aceptada la propuesta del Secretario de la Corte Suprema
de Justicia.
En caso de que el Consejo emita resolución estableciendo el monto
del complemento de la pensión o indemnización, o de que opere el
silencio administrativo positivo, el Secretario de la Corte Suprema
de Justicia notificará al solicitante lo resuelto, quien en caso de
no estar de acuerdo con ello, podrá recurrir de apelación ante la
Corte Plena, dentro de un plazo de tres días hábiles. En el escrito
de apelación, el recurrente deberá, so pena de inadmisibilidad,
expresar los agravios. El Secretario de la Corte Suprema de
Justicia admitirá el recurso dentro de los tres días hábiles
siguientes a la interposición del mismo y lo remitirá al día
siguiente hábil, junto con las diligencias formadas al Pleno de la
Corte.
La Corte Plena, tendrá un plazo fatal de treinta días hábiles para
emitir su resolución, en caso de no emitirla dentro de éste plazo,
operará el silencio administrativo positivo, es decir se
interpretará como aceptada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
9. Beneficiarios. Los funcionarios de carrera judicial
tendrán el plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en
vigencia del presente acuerdo, para hacer llegar al Secretario de
la Corte Suprema de Justicia la designación de su beneficiario, en
caso de no hacerlo se tendrá como tal al designado ante la
Dirección de Recursos Humanos para recibir la liquidación por
prestaciones sociales, para tal efecto, vencido el plazo concedido
el Secretario de la Corte Suprema de Justicia solicitará a la
Dirección referida un listado de los funcionarios que no hayan
designado beneficiario para efectos de que le informe el nombre de
los beneficiarios designados ante la Dirección de Recursos
Humanos.
10. Cotización. Los funcionarios de Carrera Judicial a
partir del uno de mayo del año dos mil diez, aportarán el uno por
ciento (1%) de su salario neto para el fondo, los que se deducirán
directamente de nómina.
11. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial y será aplicable a todos los funcionarios
de Carrera Judicial que se jubilen a partir del uno de mayo del
presente año y se comunicará a los funcionarios de Carrera Judicial
mediante circular.
Comuníquese y Publíquese. Managua, veinticuatro de marzo del año
dos mil diez.- (f) Manuel Martínez S., Presidente; (f) Rafael Sol
C., Vicepresidente; (f) M. Aguilar G.; (f) Y. Centeno G.; Fco.
Rosales A., (f) A. Cuadra L., (f) I. Escobar F., (f) E. Navas N.,
(f) J. D. Sirias; (f) J. Méndez; (f) S. Cuarezma; (f) Ant. Alemán
L., (f) G. Rivera Z., ante mí (f) Rubén Montenegro Espinoza,
Secretario.
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado,
dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Abril del
año dos mil diez. Rubén Montenegro Espinoza, Secretario
Corte Suprema de Justicia.
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