Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Certificaciones
-
CERTIFICACIÓN
Publicado en La Gaceta No. 113 del 18 de Junio del 2012
El Infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia de la República de Nicaragua, certifica Acuerdo de Corte
Plena No. 47, del dieciocho de abril del año dos mil doce, que
íntegro y literalmente dice:
Acuerdo No. 47
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERA
I.-
Que la Ley del Notariado, promulgada en el año de 1905 como
apéndice del Código de Procedimiento Civil, establece la
importancia de la Institución del Notariado al señalar que es
aquella en la que las Leyes depositan la fe pública para garantía,
seguridad y perpetua constancia de los contratos y disposiciones
entre vivos y por causa de muerte, disponiendo que los Abogados y
Notarios Públicos deberán tener un sello que cumpla con las
especificaciones por el señaladas y que deberá ser estampado en los
documentos establecidos en el artículo 5 de la Ley de la materia.
II.-
Que el artículo 164 inciso 8 de nuestra Constitución Política,
instituye como atribución de la Corte Suprema de Justicia el
extender autorización para el ejercicio de las profesiones de
abogado y notario, disposición que se encuentra respaldada por el
inciso 10 del artículo 64 de la Ley 260 Ley Orgánica del Poder
Judicial con tales fundamentos es que este Supremo Tribunal es el
responsable de la buena andanza de dicha Institución, creando o
fortaleciendo mecanismos que garanticen el correcto ejercicio de la
Fe Pública Notarial.
III.-
Que desde el treinta y uno de agosto del año dos mil siete, inició
un proceso de cambio en aquellos trámites relacionados con el
ejercicio de la Abogacía y el Notariado, con el ánimo de
centralizar y controlar los mismos en esta Suprema Corte creando de
este modo una serie de mecanismos que garantizan la eficacia y
certeza de los trámites de mérito, velando por la seguridad de la
Institución Notarial, el correcto desempeño de los profesionales
del derecho, y sobre todo de la Ciudadanía, y que inició con la
emisión de nuevos carné para los Abogados y Notarios Públicos de
toda la República y posteriormente con la autorización exclusiva a
la Imprenta de la Corte Suprema de Justicia para la elaboración de
Títulos de Abogado y Notario y de los Libros de Matrimonio. Siendo
en este momento prioridad el dar continuidad a este proceso, con
los sellos de los Abogados y Notarios Públicos y aprovechando tal
iniciativa, incluir también el cambio de sellos a las dependencias
Judiciales de todo el país, mismos que estarán también a cargo de
la Imprenta de este Poder Judicial.
Con tales antecedentes y partiendo a su vez de lo dispuesto en el
artículo 164 inciso 1 de nuestra Carta Magna, 64 inciso 2 de la Ley
260 Ley Orgánica del Poder Judicial y Decreto 658 Ley que Regula
las Responsabilidades de los Abogados y Notarios Públicos
Incorporados a la Corte Suprema de Justicia, este Supremo
Tribunal;
ACUERDA
I. Autorizar exclusivamente a la Imprenta del Poder Judicial
para la elaboración de los sellos de los Abogados y Notarios
Públicos, quedando terminantemente prohibido a las imprentas
privadas del país, la elaboración de los mismos.
Es imperativo para este Supremo Tribunal, el cambiar los sellos de
todos los Abogados y Notarios Públicos del país y de las distintas
dependencias del Poder Judicial, iniciando con el proceso de cambio
de sellos de los Abogados y Notarios Públicos, mismo que tendrá una
duración de un año, atendiendo tabla de fechas en días hábiles
contenida en los siguientes numerales.
II. Es obligatorio que todos los Abogados y Notarios
Públicos que se encuentran registrados en la Dirección General de
Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, acudan a
solicitar su cambio de sello, sin
excepciones.
III. El proceso de cambio de sellos de los Abogados y
Notarios Públicos de todo el país, se efectuará en orden alfabético
teniendo en cuenta la letra inicial del primer apellido, de
conformidad a la siguiente tabla:
Letra
Fecha
A
04 de junio al 28 de junio de 2012
B
29 de junio al 20 de julio 2012
C
23 de julio al 23 de agosto del 2012.
CH, D, E
24 de agosto al 13 septiembre del 2012.
F
17 de septiembre al 26 de septiembre del 2012.
G
27 de septiembre al 26 de octubre del 2012.
H, I, J, K
29 de octubre al 15 de noviembre del 2012
L
16 de noviembre al 05 de diciembre del 2012.
M
06 de diciembre del 2012 al 08 de febrero del
2013
N, Ñ, O
11 al 26 de febrero del 2013.
P, Q
27 de febrero al 19 de marzo del 2013.
R
20 de marzo al 29 de abril del 2013.
S
30 de abril al 28 de mayo del 2013.
T, U,
29 de mayo al 13 de junio del 2013.
V, W, Y, Z
14 de junio al 05 de julio del 2013.
IV. El sello de los Abogados tendrá las siguientes
características:
a) En el centro el escudo de armas con las leyendas en su
base de República de Nicaragua y en la circunferencia los nombres
y los apellidos del Notario y la leyenda de Abogado y Notario
Público, ó solamente de Abogado en su caso.
b) En la circunferencia también se incluirá el No. de
registro de Abogado y Notario Público asignado por la Dirección
General de Registro y Control de Abogados y Notarios
Públicos.
c) En el mango del sello se pondrá el nombre y apellido del
Abogado y Notario Público, asimismo la leyenda Elaborado en el
Poder Judicial
d) La circunferencia de los sellos de los Abogados y
Notarios Públicos será de cuarenta milímetros.
Lo anterior sin perjuicio de los distintivos de seguridad que esta
Corte incluirá en todos los sellos, cuyas características serán
manejadas únicamente por las Oficinas involucradas en el
trámite.
V. El Abogado y Notario Público tendrá la opción de elegir
entre dos modelos de sellos:
1. Sello automático, que tendrá un valor en córdobas
equivalente a treinta y cinco dólares ($35), y;
2. Sello tradicional de madera, que tendrá un valor en
córdobas equivalente a veinte dólares ($20).
VI. El procedimiento para el cambio de sello de los Abogados
y Notarios Públicos será el siguiente:
1. En el acto de publicación del presente Acuerdo se elevará
a la Página web del Poder Judicial que sita www.poderjudicial.gob.ni un
listado de todos los Abogados y Notarios Públicos que no aparezcan
suspendidos en su ejercicio profesional, mismos que podrán efectuar
directamente el trámite pertinente al cambio de sellos.
Caso contrario, aquellos que no estén incluidos en el referido
listado, deberán personarse de forma inmediata ante la Dirección
General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, a
efectos de poner en claro su situación y estar en condiciones de
solicitar su nuevo sello dentro del término establecido para
ello.
2. Constatada su solvencia deberá depositar en BANPRO en la
cuenta No. 10010306171103, a nombre de la Corte Suprema de
Justicia, la cantidad equivalente al sello de su elección, mismas
que se encuentran reflejadas en el acápite VI del presente
Acuerdo.
3. Una vez efectuado el depósito referido, el Abogado y
Notario Público deberá presentar escrito remitiendo la minuta de
depósito en BANPRO original, para efectos de la elaboración del
nuevo sello, especificando cual es el sello de su elección y
señalando claramente dirección, teléfonos y correo electrónico, y
actualizar cualquier otra información que se considere pertinente
de conformidad con la Ley, el escrito deberá ser dirigido a la
Corte Suprema de Justicia y presentado excepcionalmente ante la
Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos,
procediendo dicha Dirección en un término no mayor de dos días
hábiles a extender orden a la imprenta del Poder Judicial para
efectos de dar inicio a la elaboración del sello, en base a las
especificaciones técnicas acordadas y al modelo elegido por el
solicitante, teniendo la imprenta un término de cinco días hábiles
contados a partir de recibida dicha orden para terminar de elaborar
el mismo. Sin perjuicio de que dicho trámite se concluya en menor
tiempo.
4. Una vez culminado el proceso de elaboración del sello, la
Oficina de Imprenta deberá remitir el mismo a la Dirección General
de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, quienes
contarán con el plazo de dos días hábiles para su correspondiente
entrega, elevando a la página web del Poder Judicial el listado
de
sellos cuyo trámite hubiese finalizado, a efectos de que pueda ser
retirado por el interesado.
5. En el momento de la entrega del sello nuevo, el Abogado o
Notario solicitante, deberán depositar en la Dirección General de
Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos su sello
anterior, el que quedará bajo resguardo de la misma, en el
expediente correspondiente al Abogado y Notario Público, para su
posterior incineración.
6. La entrega del nuevo sello, así como la devolución del
anterior, deberá constar en acta donde se imprimirán ambos sellos
debidamente identificados, misma que será firmada por el Abogado o
Notario Público y por el Funcionario de la Dirección General del
Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos que haga
efectiva la misma, la que se extenderá en dos tantos, que se
distribuirán entre el solicitante y la referida Dirección.
VII. Los Funcionarios Administrativos involucrados en el
trámite de cambio de sello, deberán cumplir con los términos
mencionados, bajo pena de ser sancionados de conformidad con las
Leyes de la materia.
VIII. Hasta antes de la entrega efectiva del sello nuevo a
los Abogados y Notarios Públicos por parte de este Supremo
Tribunal, tendrá plena validez el sello anterior que hubiese sido
autorizado por esta Corte y se encuentre debidamente registrado en
la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios
Públicos.
IX. Una vez culminado el proceso de cambio de sellos, no
tendrá validez ningún sello que no haya sido elaborado en la
imprenta del Poder Judicial.
X. A partir de que el Abogado y Notario Público tenga su
sello elaborado en la Imprenta de la Corte Suprema de Justicia,
deberá hacer uso del mismo en todos los escritos que presente en
las diferentes dependencias judiciales del país y en aquellos
escritos en los que haya sido comisionado para su presentación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley del
Notariado que les señala la obligación de sellar con tinta o en
blanco las copias o testimonios que expida de los instrumentos que
autorice o tenga a la vista, las cubiertas de los testamentos
cerrados en que se extienda el otorgamiento y el acta de clausura
anual de los protocolos y para todo lo correspondiente al ejercicio
notarial.
XI. Una vez culminado el proceso de cambio de sellos de los
Abogados y Notarios Públicos de todo el país, se procederá al
cambio de sellos de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Nacional
Laboral de Apelaciones y los Tribunales de Apelaciones, Juzgados de
Distrito, Locales y Únicos, Oficinas de Notificaciones, Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Instituto de Medicina
Legal, Defensoría Pública y Personal Interdisciplinario de las
Circunscripciones Managua, Central, Oriental, Occidental, Norte,
Sur, Las Segovias, Atlántico Norte y Atlántico Sur, si los
hubiesen, los que serán elaborados en el mismo orden en el que han
sido enunciados en el presente numeral.
XII. El sello de los Funcionarios será uniforme en toda la
República. Contendrá el escudo de la nación rodeado de la leyenda
República de Nicaragua- América Central. A su derecha una
estrella de nueve puntas, a su izquierda una estrella de nueve
puntas, en la orla el nombre del Tribunal, Juzgado o dependencia
que lo use y en su extremo inferior la Leyenda Poder Judicial y
el código establecido para esa dependencia. En el mango del sello
irá la inscripción Elaborado en el Poder Judicial. La
circunferencia de los sellos de los Funcionarios y dependencias del
Poder Judicial, será de cuarenta y cinco milímetros.
XIII. Se elaborará un modelo único tradicional de madera, a
diferencia de los sellos de los Abogados y Notarios Públicos,
quienes tendrán la facultad de elegir entre dos opciones.
XIV. Para el registro de los sellos mencionados se
establecerá la siguiente numeración:
1. La primera serie de números corresponderá a la
Circunscripción atendiendo el desglose siguiente:
- Managua: 001
- Central: 002
- Oriental: 003
- Occidental: 004
- Norte: 005
- Sur: 006
- Las Segovias: 007
- Atlántico Norte: 008
- Atlántico Sur. 009
2. En el caso del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones
su primera serie de números será: 010
3. La segunda serie corresponderá al número asignado por
Secretaría a las diferentes dependencias Judiciales, mismo que se
pondrá en el orden en el que sean elaborados los mismos.
4. La tercera serie y parte final, serán las siglas que
atenderán a la materia, dividiéndose de la siguiente manera:
A) Corte Suprema de Justicia:
- Presidencia de la Corte Suprema de Justicia: CSJPR
- Secretaría de la Corte Suprema: SRIA
- Secretaría de la Sala de lo Penal: PN
- Secretaría de la Sala de lo Civil: CV
- Secretaría de la Sala de lo Constitucional: CN
- Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo:
CA
-Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia: CSJOM
B) Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones y Tribunales de
Apelaciones de toda la República:
- Presidencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones:
01
- Secretaria del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones:
02
- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Managua: 03
- Secretaria Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Managua: 04
- Presidencia Sala Civil No. 1 del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua: 05
- Secretaria Sala Civil No. 01 del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua: 06
- Presidencia Sala Civil No. 02 del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua: 07
- Secretaria Sala Civil No. 02 del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua: 08
- Presidencia Sala Penal No. 01 del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua: 09
- Secretaria Sala Penal No. 01 del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua: 10
- Presidencia Sala Penal No. 02 del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua: 11
- Secretaria Sala Penal No. 02 del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Managua: 12
-Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Central: 13
-Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Central: 14
- Presidencia Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Central: 15
- Secretaria Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Central: 16
- Presidencia Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Central: 17
- Secretaria Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Central: 18
- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Oriental: 19
- Secretaria de Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Oriental: 20
- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Oriental: 21
- Secretaria de la Sal a Ci vil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Oriental: 22
- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Oriental: 23
- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Oriental: 24
- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Occidental: 25
-Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Occidental: 26
- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Occidental: 27
- Secretaria de la Sal a Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Occidental: 28
- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Occidental: 29
- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Occidental: 30
- Presidencia Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte:
31
- Secretaria Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte:
32
-·Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de
Apelaciones Circunscripción Norte: 33
- Secretaria de la Sal a Ci vil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Norte: 34
- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Norte: 35
- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Norte: 36
- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Sur: 37
- Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Sur: 38
- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Sur: 39
- Secretaria de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Sur: 40
- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Sur: 41
- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Sur: 42
- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Las
Segovias: 43
- Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Las
Segovias: 44
- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Las Segovias: 45
- Secretaria de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Las Segovias: 46
- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Las Segovias: 47
- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Las Segovias: 48
- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Atlántico Norte: 49
-Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Atlántico Norte: 50
- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Atlántico Norte: 51
- Secretaria de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Atlántico Norte: 52
- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Atlántico Norte: 53
- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Atlántico Norte: 54
- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Atlántico Sur: 55
- Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción
Atlántico Sur: 56
- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Atlántico Sur: 57
- Secretaria de la Sal a Ci vil del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Atlántico Sur: 58
- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Atlántico Sur: 59
- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
Circunscripción Atlántico Sur: 60
C) Juzgados de Distrito, Locales y Únicos:
- Juzgados de Distrito Civil: CV
- Juzgados de Distrito Penal de Audiencia: PNA
- Juzgados de Distrito Penal de Juicio: PNJ
- Juzgados de Distrito Penal de Ejecución de Sentencia y
Vigilancia Penitenciaria: PNESV
- Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes: PNAD
- Juzgados de Distrito del Trabajo: TB
- Juzgados de Distrito de Familia: FM
- Juzgado de Ejecución y Embargo: EE
- Juez Único Certificador de Distrito Civil de Managua:
CDC
- Juzgados Local Civil: LC
- Juzgados Local Penal: LP
- Juzgados Local Único: LU
D) Oficinas de Notificaciones:
- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de
Managua: ONMA
- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de León:
ONLE
- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de
Granada: ONGR
- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de
Matagalpa: ONMT
- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de Juigalpa,
Chontales: ONCT
- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de Bilwi,
Puerto Cabezas: ONPC
- Oficina de Notificaciones del Tribunal Nacional Laboral de
Apelaciones: ONTNLA
E) Registros Públicos:
- Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil:
RPIM
- Registro Público de la Propiedad Inmueble: RPI
- Registro Público Mercantil: RPM
- Registro Público- Auxiliar: RPAX
- Registro Público de Prendas: RP-PRD
- Registro Público de Personas: RP-PRS
- Dirección General de Registro: DNR
- Dirección General de Registro Adjunto: DNRA
F) Instituto de Medicina Legal:
- Médicos Forenses: MF
- Psicólogos Forenses: PF
- Analista de Toxicología Forense: ATF
- Odontólogo Forense: OF
G) Defensoría Pública:
- Directora Nacional de la Defensoría Pública: DNDF
- Defensores Públicos: DF
H) Personal Interdisciplinario:
- Psicólogo: PS
- Trabajadoras Sociales: TS
XV. La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, es el
órgano autorizado para organizar y asignar la codificación
correspondiente a las instancias y dependencias señaladas en los
acápites que anteceden y de comunicar por escrito a la
Imprenta del Poder Judicial el listado de sellos a elaborar,
detallando el nombre exacto de la dependencia y su correspondiente
código.
Una vez que la Imprenta hubiese culminado el proceso de elaboración
de los sellos solicitados, deberá emitirlos inmediatamente a la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para su revisión y
verificación.
Concluido el proceso de verificación de los sellos elaborados, la
Oficina de Secretaría notificará a las Instancias y Dependencias
del Poder Judicial, apersonándolos para la entrega efectiva del
sello.
La entrega de los nuevos sellos, así como la devolución de los
anteriores deberá constar en acta firmada por el Funcionario
Judicial, el delegado administrativo de cada circunscripción y el
funcionario de la Secretaría designado para tales efectos, la que
se extenderá en tres tantos que se distribuirán entre el
Funcionario, la delegación administrativa y la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, imprimiéndose en ella el sello anterior
y el sello nuevo, los que estarán debidamente identificados. Los
sellos anteriores de los Funcionarios Judiciales quedarán bajo
resguardo de la Oficina de Secretaría, para su posterior
incineración al finalizar el trámite relacionado.
XVI. Cuando se pierda, sustraiga ilegalmente o inutilice los
sellos de los Abogados y Notarios Públicos y de los Funcionarios
Judiciales señalados en el presente Acuerdo, el Abogado y Notario
Público ó Abogado en su caso, ó la autoridad judicial responsable
del mismo, deberá interponer denuncia ante la autoridad policial a
más tardar dentro de las veinticuatro horas después de enterado de
la misma y con la copia de la denuncia, deberá presentar dentro de
las veinticuatro horas subsiguientes, más el término de la
distancia, solicitud ante el Consejo Nacional de Administración y
Carrera Judicial, para la elaboración de un nuevo sello que llevará
características distintas al anterior.
XVII. En el caso del acápite anterior, en lo que hace a los
Abogados y Notarios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 del Decreto 1618 relativo a las sanciones de los
Abogados y Notarios por delitos en el ejercicio de su profesión y
atendiendo disposiciones emitidas por este Supremo Tribunal en
Circular fechada doce de mayo del año dos mil diez, una vez
recibida la solicitud de reposición de sello, se abrirá
informativo, mismo que para su tramitación y resolución no podrá
exceder el término de treinta días hábiles contados a partir de la
apertura de este, tiempo en el cual este Supremo Tribunal se
abstendrá de resolver lo solicitado.
Una vez transcurrido el plazo establecido sin que haya resolución,
se dará trámite a lo requerido por el Notario, sin perjuicio de que
continúe la tramitación del informativo del que se ha hecho mérito
y se mandará a publicar a costa del interesado la pérdida del
sello, por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación
nacional.
XVIII. En caso de que la pérdida, sustracción ilegal o
inutilización de sellos de los Abogados y Notarios Públicos y
Funcionarios del Poder Judicial, ocurriese antes de la entrega
efectiva del nuevo sello, no deberá esperarse hasta que esta
Suprema Corte emita el mismo, sino proceder a la solicitud de
reposición de forma inmediata, atendiendo lo dispuesto en acápite
que antecede y pidiendo sea elaborado en la Imprenta del Poder
Judicial, a fin de no afectar el Derecho al Trabajo que le asiste a
los Abogados y Notarios Públicos y la buena andanza de los
despachos Judiciales.
XIX. Este Supremo Tribunal para sus efectos, publicará el
presente Acuerdo en la Gaceta, Diario Oficial y en el diario de
Circulación Nacional de su elección. Para este último se hará en
tres ocasiones, con intervalos de cinco días entre
publicación.
XX. Deberá comunicarse oficialmente lo dispuesto en Acuerdo
de mérito, a sellos Da Vinci u otras imprentas que estime a
bien.
XXI. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo, para su
publicidad y demás efectos, deberá publicarse en la Gaceta, Diario
Oficial, procediendo a los cambios por el señalados de conformidad
a los términos establecidos en el mismo.
Comuníquese y publíquese. Managua, dieciocho de abril del año dos
mil doce. A. L. RAMOS. M. AGUILAR G.- Y. CENTENO G.- FCO.
ROSALES A.- I. ESCOBAR F.- A. CUADRA. L. - RAFAEL SOL. C.- MANUEL
MARTÍNEZ. S.- E. NAVAS N.- J. MÉNDEZ.- ANT. ALEMÁN L.- G. RIVERA
Z.- ANTE MI, RUBÉN MONTENEGRO ESPINOZA (SRIO).-
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, en
la ciudad de Managua, a los diez días el mes de mayo del año dos
mil doce.
(f) Rubén Montenegro Espinoza, Secretario Corte Suprema de
Justicia.
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