Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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UNA ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL EN
LEÓN
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 38 "C" Aprobado el 12 de Marzo de
1959
Publicado en La Gaceta No. 70 del 2 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 82 del Código
de Aviación Civil.
CONSIDERANDO
Que la Empresa Alfredo Miranda Estrada ha llenado los requisitos
exigidos por el Artículo 128 del Código de Aviación Civil.
ACUERDA
1°. - Autorizar a Alfredo Miranda Estrada para establecer y
operar una Escuela de Aviación Civil con base en el Aeródromo
"Godoy" en el Departamento de León.
2°. - La Empresa garantiza todas las responsabilidades con
Pólizas de Seguros conforme lo estipula el Código de Aviación
Civil, referente a la indemnización de la tripulación, estudiantes
a piloto, daños a terceros, etc., en caso de accidente.
3°. - Se entiende que la Empresa queda comprometida a dar
inmediato cumplimiento a cualquier medida que dicte el Gobierno
para garantizar la seguridad en los Aeródromos de la
República.
4°. - El término de este Certificado de Operación expira el
31 de Enero de 1961.
5. - El presente Certificado se extiende en virtud de
haberse sujetado expresamente la Empresa Alfredo Miranda, a todas
las disposiciones de las Leyes Nicaragüenses, en especial a las del
Código de Aviación Civil, su reglamentación y disposiciones que
emita el Ministerio de Aviación .
En consecuencia, se autoriza a la Empresa Alfredo Miranda Estrada,
para que haga uso de todos los derechos que le concede el presente
Certificado de Operación, conforme a las Leyes, Reglamentos y
disposiciones correspondientes a lo anteriormente referido.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 12 de Marzo de
1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. -
(f) ALF. MEJÍA CHAMORRO, Coronel G. N., Ministro de la
Guerra, Marina y Aviación.
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