Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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UN SOBRANTE Y UN FALTANTE EN
SELLOS POSTALES EMISIÓN UNESCO
DECRETO No. 36, Aprobado el 5 de Marzo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 70 del 2 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que según el Acta No. 444 de las nueve de la mañana del cinco de
Diciembre del año anterior del registro de la Emisión UNESCO,
efectuada según los trámites legales transcrita al Ministerio de
Hacienda por el Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, se hace
constar que en las cantidades que corresponden a las Hojas
Miniaturas y que son 20.000 para cada designación de Ordinario y
Aéreo no se ajustan a lo autorizado por el respectivo Decreto de
Emisión No. 34 del 16 de Junio de 1958 en homenaje de la
inauguración de la Casa Central de la UNESCO en París, notándose de
un sobrante de 1.017 para la primera y un faltante de 986 para la
segunda.
POR TANTO
ACUERDA
ÚNICO: - Destrúyanse de conformidad con las prescripciones
de la Ley de la materia las 1.017 Hojas Miniaturas sobrantes de la
designación de Ordinario y se fija para la Aérea la cantidad de
19.014 de Hojas Miniaturas para los efectos de considerar la
determinación de la cantidad filatélica de estas mismas hojas,
sobre la cantidad de 20.000 originales autorizadas por el Decreto
dicho.
El Jefe del Almacén de Especies Fiscales se hará el descargo de los
valores de la especie que se manda destruir.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los cinco
días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL
J. C. H. HUECK., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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