Un Acuerdo Del Distrito Nacional – Construcciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (UN ACUERDO DEL DISTRITO NACIONAL  CONSTRUCCIONES) No. 447, Aprobado el 28 de Mayo de 1938 Publicado en La Gaceta No. 113 del 31 de Mayo de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: ÚNICO  Aprobar en todas sus partes la disposición que dice: No. 39  El Comité Ejecutivo del distrito Nacional, CONSIDERANDO: Que es de su obligación velar por el ornato de la ciudad, y que la reconstrucción o reparación de edificios en mal estado, fuera de la línea general de construcciones, ocasionan topes y constituyen un grave perjuicio a la estética de la ciudad, ACUERDA: 1. Ningún edificio cuya fachada esté fuera de la alineación acordada por el Ingeniero del Distrito Nacional, podrá ser reconstruido o reparado, sea para el cambio de pilares, de listones, hechura de puertas o ventanas cambio total de repello, etc., etc., si no se coloca su fachada en la línea general de edificaciones existentes. 2. La infracción a la disposición anterior será penada con una multa de cincuenta a doscientos córdobas a favor de la Tesorería del Distrito Nacional; sin perjuicio de que se obligará al infractor a destruir la parte reconstruida o reparada. 3. Someter la presente disposición al conocimiento del Supremo Gobierno, para su aprobación y empezará a regir desde su publicación enLa Gaceta. Comuníquese  Palacio del Distrito Nacional. Managua D. N., veintiséis de mayo de mil novecientos treinta y ocho.  A. MONTENEGRO. - EDUARDO BERNHEIM. - J. SANTOS ZELAYA.  A. NARVÁEZ L., Srio. D. N. Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, D. N., 28 de Mayo de 1938.  SOMOZA.  El Ministro de la Gobernación  G. RAMÍREZ BROWN. -