Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(UN ACUERDO DEL DISTRITO
NACIONAL CONSTRUCCIONES)
No. 447, Aprobado el 28 de Mayo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 113 del 31 de Mayo de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO Aprobar en todas sus partes la disposición que
dice:
No. 39 El Comité Ejecutivo del
distrito Nacional,
CONSIDERANDO:
Que es de su obligación velar por el ornato de la ciudad, y que la
reconstrucción o reparación de edificios en mal estado, fuera de la
línea general de construcciones, ocasionan topes y constituyen un
grave perjuicio a la estética de la ciudad,
ACUERDA:
1. Ningún edificio cuya fachada esté fuera de la alineación
acordada por el Ingeniero del Distrito Nacional, podrá ser
reconstruido o reparado, sea para el cambio de pilares, de
listones, hechura de puertas o ventanas cambio total de repello,
etc., etc., si no se coloca su fachada en la línea general de
edificaciones existentes.
2. La infracción a la disposición anterior será penada con una
multa de cincuenta a doscientos córdobas a favor de la Tesorería
del Distrito Nacional; sin perjuicio de que se obligará al
infractor a destruir la parte reconstruida o reparada.
3. Someter la presente disposición al conocimiento del Supremo
Gobierno, para su aprobación y empezará a regir desde su
publicación enLa Gaceta.
Comuníquese Palacio del Distrito Nacional. Managua D. N.,
veintiséis de mayo de mil novecientos treinta y ocho. A.
MONTENEGRO. - EDUARDO BERNHEIM. - J. SANTOS ZELAYA. A. NARVÁEZ
L., Srio. D. N.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 28 de Mayo de
1938. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación G.
RAMÍREZ BROWN.
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