Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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TRATADO DE EXTRADICIÓN CELEBRADO
ENTRE NICARAGUA Y BÉLGICA (CONVENCIÓN ADICIONAL)
Aprobado el 25 de Enero de 1934
Publicado en La Gaceta No. 213 del 25 de Septiembre de 1935
CONVENCIÓN ADICIONAL
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS Y SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Habiendo juzgado necesario aplicar al Congo Belga y a los
territorios de Ruanda-Urundi sobre los cuales Bélgica ejerce un
mandato en nombre de la Liga de las Naciones, el Tratado de
Extradición entre Bélgica y la República de Nicaragua del 5 de
noviembre de 1904, ha nombrado con ese objeto como sus
Plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los Belgas: al Excelentísimo señor Alphonse
van Biervliet, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario;
Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua: al
Honorable señor don Luis H. Evertsz, Encargado de Negocios en
Guatemala;
Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes,
reconocidos en buena y debida forma, han convenido en lo que
sigue:
Artículo 1º.- Las disposiciones del Tratado de Extradición
entre Bélgica y la República de Nicaragua del 5 de Noviembre de
1904 se aplicarán al Congo Belga y a los territorios de
Ruanda-Urundi.
Artículo 2º.- La solicitud de extradición de un individuo
que se ha refugiado en el Congo Belga o en Ruanda-Urundi, será
hecha por la vía diplomática o consular.
Esta será seguida en todos los casos en que se requiera por el
Tratado de Extradición del 5 de Noviembre de 1904; sin embargo, en
los casos previstos en el Artículo VIII del Tratado, la detención
provisional deberá ser igualmente efectuada por medio de aviso dado
al Ministro de Justicia de la República de Nicaragua, por el
Gobernador General del Congo Belga y vice-versa, de la existencia
de uno de los documentos mencionados en el Artículo VI del
Tratado.
Artículo 3º.- Para la aplicación del Tratado del 5 de
Noviembre de 1904 y de la presente Convención:
1º.- Debe entenderse por nacionales belgas a los ciudadanos belgas
y los pertenecientes al Congo Belga; quedan asimilados a los
nacionales belgas los pertenecientes al Ruanda-Urundi.
2º.- Se considerarán como crímenes, las infracciones a la ley
represiva del Congo Belga y de Ruanda-Urundi penables con más de
cinco años de trabajos forzados y como delitos las castigables con
más de dos meses de trabajos forzados;
3º.- Los trabajos forzados previstos por la legislación del Congo
Belga y del Ruanda-Urundi, serán asimilados a la prisión.
Artículo 4º.- La presente Convención será ratificada y las
ratificaciones canjeadas en Guatemala, lo más pronto posible.
Entrará en vigor diez días después de su publicación en las formas
prescritas por la legislación de las Altas Partes Contratantes y
durará lo mismo que el Tratado de Extradición del 5 de Noviembre de
1904 entre Bélgica y la República de Nicaragua.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado la
presente Convención y han puesto sus sellos.
Hecho en doble ejemplar, en Guatemala el 13 de Julio de 1933.- L.
S. (F) A. VAN BIERVLIET.- L. S. (f) LUIS H.
EVERTSZ.
Vista de la Convención Adicional que antecede y encontrándola
conforme,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ACUERDA:
Aprobarla en todas sus partes y someterla al conocimiento del
Congreso Nacional, para los fines de ley.
Comuníquese-Palacio del Ejecutivo-Managua, 30 de Agosto de 1933.-
(f) JUAN B. SACASA.- El Ministro de Relaciones Exteriores,
(f) LEONARDO ARGÜELLO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Ratifícase la Convención Adicional al Tratado de
Extradición de 5 de Noviembre de 1904 entre la República de
Nicaragua y el Reino de Bélgica, que tiene por objeto aplicar dicho
tratado al Congo Belga y a los territorios de Ruanda-Urundi, sobre
los cuales ejerce Bélgica un mandato en nombre de la Sociedad de
las Naciones. La Convención Adicional relacionada fue celebrada el
día 13 de Julio de 1933 en la ciudad de Guatemala y aprobada por el
Ejecutivo en acuerdo de 30 de Agosto de ese mismo año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
25 de Enero de 1934.- Benj. Lacayo, D. P.- Edmundo
López, D. S.- Art. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D, N., 25 de
Enero de 1934.- José D. Estrada, S. P.- Modesto
Armijo, S. S.- H. A. Castellón, S. S.
Por Tanto:- EJECÚTESE.- Palacio del Ejecutivo, Managua, 1º de
Febrero de 1934.- (f) JUAN B. SACASA.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, (f) LEONRDO ARGÜELLO.
ACTA DE CANJE
Reunidos los infrascritos con el objeto de canjear las
ratificaciones de su Excelencia el Presidente de la República de
Nicaragua y Su Majestad el Rey de Bélgica de la Convención
Adicional firmada en Guatemala el 13 de Julio de 1933, concerniente
al Congo Belga y a los territorios de Ruanda - Urundi, sobre los
cuales Bélgica ejerce un mandato en nombre de la Liga de las
Naciones, del Tratado de Extradición entre la República de
Nicaragua y Bélgica del 5 de Noviembre de 1904 y habiendo comparado
cuidadosamente el texto de los instrumentos respectivos
presentados, encontrándolos conformes procedieron al canje en la
forma acostumbrada.
En fe de lo cual firmaron y sellaron la presente acta hecha por
duplicado en Guatemala, el veintiuno de Junio de mil novecientos
treinta y cuatro,
El Encargado de Negocios de Nicaragua, L. S. (f) LUIS H.
EVERTSZ.
El Ministro de Bélgica, L. S. (f) A. VAN BIERVLIET.
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