Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
TRASLADO DE INMUEBLE A FAVOR DEL
ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 255-95, Aprobado el 6 de Octubre de
1995
Publicado en La Gaceta No. 219 del 21 de Noviembre de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir
sentando bases para el despegue económico del país.
II
Que con la finalidad de que redunde en el incremento de la
eficiencia y productividad de los distintos sectores de la
economía, se han venido impulsando diversas acciones entre las que
se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas
Corporaciones y Empresas Estatales, dedicadas a la ejecución de
tareas más propias del sector empresarial privado. Reservándose el
Estado una función normativa y reguladora.
III
Que durante este proceso de privatización, las entidades destinadas
a actividades centralizadoras de gestión y control, han venido
quedando libres, tendiendo por lo tanto a desaparecer y liberando
los edificios y activos que ocupaban.
IV
Que por otra parte, es también preocupación del Gobierno, la
racionalización en el uso de los recursos disponibles, así como
liberar fondos públicos para la inversión en infraestructuras y
programas sociales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
TRASLADO DE INMUEBLE A FAVOR DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Autorízase el traspaso a favor del Estado de la
República de Nicaragua de inmueble propiedad de la Empresa
Nicaragüense de Insumos Agropecuarios (ENIA), inscrito bajo el
número 64,416, Tomo 1071, Folio 38, Asiento 4to. , Sección de
Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de
Managua.
Artículo 2.- Facúltase a la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP), para efectuar los actos y
trámites necesarios y conducentes para que se lleve a cabo la
escrituración de dicho traspaso, en los términos contenidos en el
presente Acuerdo, y conforme la Resolución CCCII-3 de la Junta
General de Cornap, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes
artículos.
Artículo 3.- Autorízase desde ahora al Procurador General de
Justicia a comparecer ante Notario Público en cualquier otro acto a
que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su
intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes.
Artículo 4.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficiente
documento habilitante para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 5.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.-Presidente de la República de
Nicaragua.
-