Traslado De Facultades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (TRASLADO DE FACULTADES) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 74-98. Aprobado el 11 de Marzo de 1998. Publicado en La Gaceta No. 50 del 13 de Marzo de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que por Resolución Ministerial No. 03-95, del 19 de Enero, suscrita por el Ministro de Construcción y Transporte, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1-90 del 25 de Abril de 1990 y el Artículo 58 del Código de Aviación Civil, autorizó el traslado de la responsabilidad administrativa y financiera de los aeropuertos de Puerto Cabeza, Bluefields y Corn Island, a la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. ll Que de conformidad con Convenio suscrito el 25 de Julio de 1997 entre el Ministerio de Contrucción y Transporte y Nicaragúense de Aviación, S.A. (INCA), a través del cual se da cumplimiento a lo pactado entre CORNAP y el Ministerio de Construcción y Transporte, con relación a los beneficios tangibles que el Gobierno acordó al momento de la prevatización del cincuenta y un por ciento (51%) de la participación accionaria del Estado en la Sociedad Nicaragúense de aviación, S.A., (NICA); estableciéndose en el mismo, las condiciones para el desembolso de la inversión pactada de hasta SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 750,000.00) para el o los proyectos que el Ministerio de Construcción y Transporte ha determindo en sustitución de lo originalmente pactado. lll Que los proyectos escojidos por el Ministerio de Construcción y Transporte para la ejecución del convenio relacionado en el Considerando que anteceden son los siguiente: a). En Puerto Cabezas: US$ 600,000.00 para la Remodelación y Ampliación de la Terminal Aeroportuaria, construcción de la calle de rodaje o plataforma de estacionamiento y reparación de la pista principal, de conformidad a las especificiones que el Ministerio de Construcción y Transporte defina; b) En Bluefields: US$ 75,000.00 para Remodelación y Equipamiento de la Terminal de pasajeros; c) En San Juan del Norte: US$ 75,000.00 para la habilitación y puesta en funcionamiento de una pista de aterrizaje, dotándola de las condiciones mínimas necesarias para el servicio de Transporte aéreo nacional. lV Que para la implementación de los proyectos y aprobación de los desembolsos, se estableció en el convenio ya referido, en la misma se hará la supervisión de un Comité ad-hoc, cuya composición se indica en el mismo convenio. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Trasladar a la Gerencia General de la Empresa Administradora de Aeropuerto Internacionales la implementación y aprobación de los desembolsos establecidos en el Convenio suscrito en 25 de de Julio de 1997 entre el Ministerio de Construcción y Transporte y Nicaragüense de Aviación, S.A. (NICA), por medio del cual se da cumplimiento a lo pactado entre la CORNAP y el Ministerio de Construcción y Transporte, con relación a los beneficios tanjibles que el Gobierno acordó al momento de la privatización del cincuenta y un por ciento (51%) de la participación accionaria del Estado de la Sociedad NICARAGÚENSE DE AVIACIÓN, S.A. (NICA), estableciéndose en el mismo, las condiciones para el desembolso de la inversión pactada de hasta SETECIENTOS CINCUENTA MIL (US$ 750,000.00) para el o los proyectos que el Ministerio de Construcción y Transporte ha determinado en sustitución de lo originalmente pactado. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -