Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(TRASLADO DE
FACULTADES)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 74-98. Aprobado el 11 de Marzo de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 50 del 13 de Marzo de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que por Resolución Ministerial No. 03-95, del 19 de Enero, suscrita
por el Ministro de Construcción y Transporte, en uso de las
facultades conferidas en el Decreto 1-90 del 25 de Abril de 1990 y
el Artículo 58 del Código de Aviación Civil, autorizó el traslado
de la responsabilidad administrativa y financiera de los
aeropuertos de Puerto Cabeza, Bluefields y Corn Island, a la
Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales.
ll
Que de conformidad con Convenio suscrito el 25 de Julio de 1997
entre el Ministerio de Contrucción y Transporte y Nicaragúense de
Aviación, S.A. (INCA), a través del cual se da cumplimiento a lo
pactado entre CORNAP y el Ministerio de Construcción y Transporte,
con relación a los beneficios tangibles que el Gobierno acordó al
momento de la prevatización del cincuenta y un por ciento (51%) de
la participación accionaria del Estado en la Sociedad Nicaragúense
de aviación, S.A., (NICA); estableciéndose en el mismo, las
condiciones para el desembolso de la inversión pactada de hasta
SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 750,000.00) para el o los
proyectos que el Ministerio de Construcción y Transporte ha
determindo en sustitución de lo originalmente pactado.
lll
Que los proyectos escojidos por el Ministerio de Construcción y
Transporte para la ejecución del convenio relacionado en el
Considerando que anteceden son los siguiente:
a). En Puerto Cabezas: US$ 600,000.00 para la Remodelación y
Ampliación de la Terminal Aeroportuaria, construcción de la calle
de rodaje o plataforma de estacionamiento y reparación de la pista
principal, de conformidad a las especificiones que el Ministerio de
Construcción y Transporte defina;
b) En Bluefields: US$ 75,000.00 para Remodelación y
Equipamiento de la Terminal de pasajeros;
c) En San Juan del Norte: US$ 75,000.00 para la habilitación
y puesta en funcionamiento de una pista de aterrizaje, dotándola de
las condiciones mínimas necesarias para el servicio de Transporte
aéreo nacional.
lV
Que para la implementación de los proyectos y aprobación de los
desembolsos, se estableció en el convenio ya referido, en la misma
se hará la supervisión de un Comité ad-hoc, cuya composición se
indica en el mismo convenio.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Trasladar a la Gerencia General de la Empresa
Administradora de Aeropuerto Internacionales la implementación y
aprobación de los desembolsos establecidos en el Convenio suscrito
en 25 de de Julio de 1997 entre el Ministerio de Construcción y
Transporte y Nicaragüense de Aviación, S.A. (NICA), por medio del
cual se da cumplimiento a lo pactado entre la CORNAP y el
Ministerio de Construcción y Transporte, con relación a los
beneficios tanjibles que el Gobierno acordó al momento de la
privatización del cincuenta y un por ciento (51%) de la
participación accionaria del Estado de la Sociedad NICARAGÚENSE DE
AVIACIÓN, S.A. (NICA), estableciéndose en el mismo, las condiciones
para el desembolso de la inversión pactada de hasta SETECIENTOS
CINCUENTA MIL (US$ 750,000.00) para el o los proyectos que el
Ministerio de Construcción y Transporte ha determinado en
sustitución de lo originalmente pactado.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de
esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los once días
del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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