Traslado Al Ministerio De Finanzas (Mifin) De Documentos De Cartera Y Cobro Generados Por El Proceso De Privatización Y Entrega De Esta A La Financiera Nicaragüense De Inversiones (Fni) En Calidad De Fideicomiso Para Su Cobranza

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - TRASLADO AL MINISTERIO DE FINANZAS (MIFIN) DE DOCUMENTOS DE CARTERA Y COBRO GENERADOS POR EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN Y ENTREGA DE ESTA A LA FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES (FNI) EN CALIDAD DE FIDEICOMISO PARA SU COBRANZA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 258-96, Aprobado el 16 de Diciembre de 1996 Publicada en La Gaceta No. 26 del 06 de Febrero de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que existen una serie de áreas de actividades que habían venido siendo ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal, siendo el desarrollo y comercialización de ese tipo de actividades o sectores de la economía más propia de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora. II Que ha sido propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentando base para el despegue económico del país y por tal razón ha impulsado acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del sector privado de la economía. Que entre esas acciones se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas empresas estatales dedicadas a la ejecución de esas actividades que son mas propias del sector empresarial privado. III Que por otra parte, como uno de los resultados naturales de ese proceso de privatización de las distintas Corporaciones y Empresas estatales, se ha generado una cartera de documentos por cobrar cuyas administración actualmente la maneja la CORNAP como institución encargada de la privatización. IV Que en vista de que ese proceso de privatización ha entrado en una etapa conclusiva, se ha considerado la conveniencia de trasladar la mencionada cartera al MINISTERIO DE FINANZAS (MIFIN) para que este la administre por medio de la instancia competente. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente ACUERDO DE: TRASLADO AL MINISTERIO DE FINANZAS (MIFIN) DE DOCUMENTOS DE CARTERA Y COBRO GENERADOS POR EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN Y ENTREGA DE ESTA A LA FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES (FNI) EN CALIDAD DE FIDEICOMISO PARA SU COBRANZA Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Junta General de Corporaciones nacionales del Sector Publico (CORNAP) contenida en la resolución No. CCCXLI-4. En consecuencia trasládese en la forma que dispone este Acuerdo al Ministerio de Finanzas (MIFIN), la totalidad de la cartera de documentos por cobrar que actualmente está siendo administrada por CORNAP, y que fue generado por el proceso de privatización de las distintas Corporaciones y Empresas Estatales. Artículo 2.- Para los efectos legales de este traslado al Ministerio de Finanzas (MIFIN), se considerará como sucesor legal sin solución de continuidad de todos los derechos y acciones que se les trasladen y que tengan en la mencionada cartera las distintas Empresas y Corporaciones Nacionales cuyos activos fueron privatizados. Artículo 3.- Se faculta a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que lleve a cabo los actos necesarios y conducentes para la legalización del traspaso de cartera correspondiente al Ministerio de Finanzas (MIFIN) en los términos contenidos en la propuesta presentada por la CORNAP, ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas (MIFIN) entregará en calidad de Fideicomiso dicha cartera a la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI), para su cobranza. Las recuperaciones en Bonos de Indemnización de ésta cartera, se regresarán por parte de la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) al Ministerio de Finanzas (MIFIN) para retirarlos de circulación. La recuperación en efectivos (moneda de curso legal) de esta cartera, se aplicarán por la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) como pagos parciales, para ir cancelando los Bonos de Capitalización que el Ministerio de Finanzas (MIFIN) aprobó a la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) para su saneamiento. La Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) presentará al Ministerio de Finanzas (MIFIN) un informe mensual de los resultados de ésta Cobranza. Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas (MIFIN) para efectos del traspaso a que se refiere las anteriores disposiciones procederá a inventariar la cartera de documentos por cobrar que le será transferida, a fin de determinar su monto y características. Artículo 6.- En caso fuere necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en cualquier acto en que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes. Artículo 7.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua. -