Traslado Al Ministerio De Finanzas (Mifin) De Documentos De Cartera Y Cobro Generados Por El Proceso De Privatización Y Entrega De Esta A La Financiera Nicaragüense De Inversiones (Fni) En Calidad De Fideicomiso Para Su Cobranza
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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TRASLADO AL MINISTERIO DE
FINANZAS (MIFIN) DE DOCUMENTOS DE CARTERA Y COBRO GENERADOS POR EL
PROCESO DE PRIVATIZACIÓN Y ENTREGA DE ESTA A LA FINANCIERA
NICARAGÜENSE DE INVERSIONES (FNI) EN CALIDAD DE FIDEICOMISO PARA SU
COBRANZA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 258-96, Aprobado el 16 de Diciembre
de 1996
Publicada en La Gaceta No. 26 del 06 de Febrero de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que existen una serie de áreas de actividades que habían venido
siendo ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad
estatal, siendo el desarrollo y comercialización de ese tipo de
actividades o sectores de la economía más propia de la función
empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una
función normativa y reguladora.
II
Que ha sido propósito fundamental del Gobierno de la República ir
sentando base para el despegue económico del país y por tal razón
ha impulsado acciones que redunden en el incremento de la
eficiencia y productividad del sector privado de la economía. Que
entre esas acciones se encuentran las de privatizar los bienes de
las distintas empresas estatales dedicadas a la ejecución de esas
actividades que son mas propias del sector empresarial
privado.
III
Que por otra parte, como uno de los resultados naturales de ese
proceso de privatización de las distintas Corporaciones y Empresas
estatales, se ha generado una cartera de documentos por cobrar
cuyas administración actualmente la maneja la CORNAP como
institución encargada de la privatización.
IV
Que en vista de que ese proceso de privatización ha entrado en una
etapa conclusiva, se ha considerado la conveniencia de trasladar la
mencionada cartera al MINISTERIO DE FINANZAS (MIFIN) para
que este la administre por medio de la instancia competente.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
ACUERDO DE:
TRASLADO AL MINISTERIO DE FINANZAS (MIFIN) DE DOCUMENTOS DE
CARTERA Y COBRO GENERADOS POR EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN Y ENTREGA
DE ESTA A LA FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES (FNI) EN
CALIDAD DE FIDEICOMISO PARA SU COBRANZA
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Junta
General de Corporaciones nacionales del Sector Publico (CORNAP)
contenida en la resolución No. CCCXLI-4. En consecuencia trasládese
en la forma que dispone este Acuerdo al Ministerio de Finanzas
(MIFIN), la totalidad de la cartera de documentos por cobrar que
actualmente está siendo administrada por CORNAP, y que fue generado
por el proceso de privatización de las distintas Corporaciones y
Empresas Estatales.
Artículo 2.- Para los efectos legales de este traslado al
Ministerio de Finanzas (MIFIN), se considerará como sucesor legal
sin solución de continuidad de todos los derechos y acciones que se
les trasladen y que tengan en la mencionada cartera las distintas
Empresas y Corporaciones Nacionales cuyos activos fueron
privatizados.
Artículo 3.- Se faculta a la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que lleve a cabo los
actos necesarios y conducentes para la legalización del traspaso de
cartera correspondiente al Ministerio de Finanzas (MIFIN) en los
términos contenidos en la propuesta presentada por la CORNAP,
ratificando lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en
cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas (MIFIN) entregará en
calidad de Fideicomiso dicha cartera a la Financiera Nicaragüense
de Inversiones (FNI), para su cobranza. Las recuperaciones en Bonos
de Indemnización de ésta cartera, se regresarán por parte de la
Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) al Ministerio de
Finanzas (MIFIN) para retirarlos de circulación.
La recuperación en efectivos (moneda de curso legal) de esta
cartera, se aplicarán por la Financiera Nicaragüense de Inversiones
(FNI) como pagos parciales, para ir cancelando los Bonos de
Capitalización que el Ministerio de Finanzas (MIFIN) aprobó a la
Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) para su
saneamiento.
La Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) presentará al
Ministerio de Finanzas (MIFIN) un informe mensual de los resultados
de ésta Cobranza.
Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas (MIFIN) para efectos
del traspaso a que se refiere las anteriores disposiciones
procederá a inventariar la cartera de documentos por cobrar que le
será transferida, a fin de determinar su monto y
características.
Artículo 6.- En caso fuere necesario, autorízase desde ahora
al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público
en cualquier acto en que se refiere el presente Acuerdo donde se
requiera su intervención, a fin de firmar los documentos
pertinentes.
Artículo 7.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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